ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 352/2025
RESOL-2025-352-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el EX-2025-16469303-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, los
Decretos N° 267/15 y Nº 70/23, el IF-2025-16968918-APN-AS#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que entre las facultades establecidas en el Artículo 4º incisos j) y k)
del Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “ Determinar y redefinir
regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y
dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas
del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así
también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la
actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de
los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la
eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”
Que por RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM se aprobó el Reglamento que rige
el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE
CONTROVERSIAS ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL Y/O SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE
VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO.
Que a través de la prenotada resolución se instituyó un mecanismo
tendiente a resolver de manera voluntaria, peticiones y/o denuncias
entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y entre
prestadores de servicios por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico, poniendo el eje en las propuestas realizadas por los
involucrados.
Que el procedimiento instaurado se creó con la finalidad de lograr
celeridad en la conclusión de numerosos trámites relativos a denuncias,
que se encontraban sin resolver.
Que transcurridos más de CUATRO (4) años desde su implementación, sin
perjuicio de la actividad administrativa desplegada, el total de los
procedimientos iniciados de manera voluntaria en el marco de la
referida norma no ha sido significativo para disminuir la cantidad de
denuncias en trámite, a la vez que se arribó a un número ínfimo de
acuerdos, por lo que la experiencia colectada indica que deviene
aconsejable dejar sin efecto la RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM dado que
no cumplió con la finalidad para la cual fue creada.
Que, asimismo, mediante el dictado del Decreto N° 70/23, se modificó el
Artículo 10 de la Ley Nº 27.078 incorporando como servicio que podrán
registrar los titulares de licencias de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, a los servicios de radiodifusión por suscripción
mediante cualquier vínculo, no resultándoles aplicables las
disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que la Ley Nº 27.078 declara de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad, excluyendo cualquier tipo de regulación de los
contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.
Que en esa línea, a través de la RESOL-2024-1094-APN-ENACOM#JGM,
mediante la cual se derogó la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM y sus
normas complementarias, se dejaron sin efecto las cargas relativas a la
nómina y modalidad de organización de las señales integrantes de las
grillas de los prestadores de servicios de radiodifusión por
suscripción, por lo que la intervención de este organismo en el marco
del Reglamento citado, relativa a las relaciones entre los prestadores
de servicios de radiodifusión por suscripción y los titulares de las
señales que integran sus grillas, deviene abstracta.
Que virtud de todo lo expuesto, a fin de evitar un dispendio de
recursos administrativos inconducentes para cumplir adecuadamente las
funciones atribuidas a este Organismo, corresponde derogar la
RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, inciso 33), de
la Ley 26.522, le compete a este Organismo dictar las reglamentaciones
relativas a los servicios de comunicación audiovisual.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea
con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se
aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables
para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la
normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la
simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas
exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la RESOL-2020-1194-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la conclusión de los procedimientos que se
encuentren pendientes, iniciados en el marco de la Resolución que se
deroga mediante el ARTÍCULO 1º de la presente, y el archivo de las
actuaciones. Toda denuncia formulada en los términos de la norma
derogada, deberá ser ratificada para su tratamiento, en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 13/03/2025 N° 14570/25 v. 13/03/2025