MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 143/2025
RESOL-2025-143-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-19870265-APN-DANAYF#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE del
10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N.° 22.250
(t.o. Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto N.° DNU-2024-989-APN-PTE de fecha 5 de
noviembre de 2024, se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N.°
438/92) y se estableció que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene,
entre otras competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones
individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las
negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la
seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión
social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción
de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los
sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos
mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las
organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales en las materias de su competencia,
coordinando y articulando de manera federal.
Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de
2019, y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose como objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, coordinar, orientar, implementar y supervisar
planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la
adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la
promoción y protección integral de niños y adolescentes; dirigir el
análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de
relevamiento de necesidades y diseñando las acciones a fin de
posibilitar su cumplimiento, entre otros.
Que por la mencionada normativa se establecieron como objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO, el
analizar las realidades territoriales y establecer prioridades de
relevamiento de necesidades como insumo para su atención primaria;
diseñar, implementar y dirigir la evaluación de políticas sociales que
potencien la integración regional como herramienta para la promoción
del desarrollo humano; asistir a la Secretaría en el diseño de
políticas sociales de promoción de la participación de los distintos
actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales
integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias
de referencia, entre otras.
Que por el Decreto N.° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de
2024 se modificó el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobándose la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Anexo de la mencionada normativa la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN
SOCIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL
TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO
HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene como acción el diseñar y dirigir
estudios de relevamiento y análisis de las realidades territoriales,
elaborando informes que promuevan el desarrollo humano, entre otras.
Que por Anexo de la mencionada normativa la COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN
TERRITORIAL DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INFORMACIÓN SOCIAL TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene como
acción el colaborar con los equipos técnicos con asiento en los Centros
Integradores Comunitarios para propiciar el fortalecimiento de
capacidades de relevamiento, sistematización y análisis de información
sobre los titulares de derecho de su zona de influencia; asistir a los
equipos técnicos de los Centros de Referencia del Ministerio y de los
Centros Integradores Comunitarios en el establecimiento y mantenimiento
de sistemas de consulta permanente e intercambio de experiencias con el
objeto de mejorar permanentemente el direccionamiento de las acciones
de política social a emprender en el territorio, entre otras.
Que por el Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE del 5 de marzo de 2025 se
modificó el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobándose la estructura
organizativa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
asignándose los objetivos de diseñar, implementar y dirigir la
evaluación de políticas sociales que potencien la integración regional
como herramienta para la promoción del desarrollo humano y participar
en el diseño de políticas de inclusión de comunidades y actores
sociales, revalorizando el territorio y las economías regionales a la
entonces SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO dependiente de la
SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N.° DECAD-2020-723-APN-JGM de fecha
5 de mayo de 2020 se aprobó la estructura organizativa del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableciéndose como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE ABORDAJE
INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL promover el desarrollo
humano, en forma conjunta con organismos públicos nacionales,
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, y
con actores de la sociedad civil, a través de la creación de programas
y proyectos o de articulación de iniciativas existentes tendientes a la
igualación de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos
individuales y socio-comunitarios.
Que por la mencionada Decisión Administrativa se estableció como acción
de la entonces DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN DE CENTROS INTEGRADORES
COMUNITARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE ABORDAJE
INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el fortalecer la
concepción institucional de los Centros Integradores Comunitarios a
partir de: integralidad, asistencia y promoción, participación
comunitaria desde el ESTADO NACIONAL, provincial, municipal, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las comunidades locales en un marco de
equidad, ética pública y trabajo grupal.
Que por la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.°
RESOL-2020-709-APN-MDS del 1 de septiembre de 2020 se aprobó el
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO “PARTICIPAR EN COMUNIDAD”
con el objetivo de promover una mayor participación y articulación de
las instituciones, organizaciones y actores de la comunidad a fin de
responder de manera integral a las demandas y necesidades locales
planteadas en territorio, principalmente de los sectores más
vulnerables, favoreciendo el abordaje integral de las políticas
sociales, mediante el fortalecimiento de los Centros Integradores
Comunitarios y los actores que los conforman, como así también la
realización de acciones tendientes al Fortalecimiento para el
Desarrollo Humano.
Que mediante la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social
N.° RESOL-2020-750-APN-MDS del 8 de septiembre de 2020 se aprobaron los
Lineamientos Operativos inherentes al PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y
DESARROLLO HUMANO - “PARTICIPAR EN COMUNIDAD”.
Que la Ley N.° 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos” establece un marco de reorganización administrativa
orientado a optimizar la gestión pública, reducir el déficit y
garantizar la transparencia en el uso de los recursos estatales. De
ello se colige que resulta razonable revisar y adecuar la normativa
para eliminar disposiciones que hayan perdido actualidad o cuya
permanencia genere ineficiencias en la administración. En este sentido,
avanzar en un reordenamiento normativo que deje sin efecto aquellas
normas obsoletas permitirá fortalecer la eficiencia y eficacia de la
gestión pública, asegurando una administración más ágil y efectiva.
Que, concordantemente con ello, la finalidad de alinear la normativa
que regula los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO con los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional; así como
la existencia de programas que no tienen aplicación efectiva o que se
superponen con otros, impone la necesidad de reordenar la normativa
vigente.
Que por tal motivo y con el fin de lograr una buena gestión y
administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la
reorganización administrativa precedentemente mencionada, resulta
necesario dejar sin efecto la Resolución del ex Ministerio de
Desarrollo Social N.° RESOL-2020-709-APN-MDS del 1 de septiembre de
2020 y la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.°
RESOL-2020-750-APN-MDS del 8 de septiembre de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado del presente acto mediante el
informe técnico IF-2025-24340130-APNSSPTYDH#MCH.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han procedido a la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por
el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones identificadas como
RESOL-2020-709-APN-MDS de fecha 1 de septiembre de 2020 y
RESOL-2020-750-APN-MDS, de fecha 8 de septiembre de 2020, ambas del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14496/25 v. 13/03/2025