MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 147/2025
RESOL-2025-147-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-23874820-APN-DANAYF#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE
del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10
de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (t.o.
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que mediante el Decreto N° DNU-2024-989-APN-PTE de fecha 5 de noviembre
de 2024, se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y
se estableció que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene entre otras
competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete
de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la
educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de
trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las
asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a
la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia,
promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la
seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de
igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
particular para las personas con discapacidad, los niños y
adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las
familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así
como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y
articulando de manera federal.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023
se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de
2019 aprobandose el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose
como objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, entender en el diseño de las políticas de gestión de los
Centros de Referencia, su articulación con otras áreas del Ministerio y
con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales con
competencia en la materia; entender en el diseño de los planes de
acción para integrar los esfuerzos de los Centros de Referencia a fin
de afianzar la institucionalidad en el territorio nacional; dirigir el
análisis de las realidades territoriales, estableciendo prioridades de
relevamiento de necesidades y diseñando las acciones a fin de
posibilitar su cumplimiento, entre otros.
Que por la mencionada normativa, se establecieron como objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO, asistir a
la Secretaría en la coordinación de las acciones tendientes a diseñar y
gestionar lineamientos de gestión para los Centros de Referencia, su
articulación con otras áreas del Ministerio y con los distintos
organismos nacionales, provinciales y municipales; elaborar los planes
de articulación de la actividad de los Centros de Referencia, como
instrumento de afianzamiento de la presencia institucional del
Ministerio en el territorio nacional; entender en el diseño e
implementación de los planes de apoyo logístico a la gestión en
territorio a los Centros de Referencia, para potenciar su
funcionamiento y fomentar el logro de los objetivos planteados;
analizar las realidades territoriales y establecer prioridades de
relevamiento de necesidades como insumo para su atención primaria,
entre otros.
Que por los Decretos N.º DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de
2024, y N.º DECTO-2025-151-APN-PTE del 5 de marzo de 2025,
modificatorios del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como también la estructura organizativa
de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, respectivamente.
Que por el Anexo de la mencionada normativa la COORDINACIÓN DE
INFORMACIÓN TERRITORIAL DE PROGRAMAS SOCIALES de la DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN SOCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL de INFORMACIÓN SOCIAL
TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO
HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene
como acción el asistir a los Centros de Referencia del Ministerio en la
aplicación de instrumentos y herramientas metodológicas de relevamiento
de información básica que sirvan de soporte a la gestión de acciones de
abordaje social territorial; asistir a los equipos técnicos de los
Centros de Referencia del Ministerio y de los Centros Integradores
Comunitarios en el establecimiento y mantenimiento de sistemas de
consulta permanente e intercambio de experiencias con el objeto de
mejorar permanentemente el direccionamiento de las acciones de política
social a emprender en el territorio, entre otras.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de
diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
asignándose los objetivos de entender en el diseño de las políticas de
gestión de los Centros de Referencia, su articulación con otras áreas
del Ministerio y con los distintos organismos nacionales, provinciales
y municipales; entender en el diseño de los planes de acción para
integrar los esfuerzos de los Centros de Referencia a fin de afianzar
la institucionalidad en el territorio nacional a la entonces SECRETARÍA
DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el mencionado Decreto se asignó a la entonces SUBSECRETARÍA DE
ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del
Ministerio de DESARROLLO SOCIAL los objetivos de asistir a la
SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL en la coordinación de las acciones
tendientes a diseñar y gestionar lineamientos de gestión para los
Centros de Referencia, su articulación con otras áreas del Ministerio y
con los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales;
elaborar los planes de articulación de la actividad de los Centros de
Referencia, como instrumento de afianzamiento de la presencia
institucional del Ministerio en el territorio nacional, entender en el
diseño e implementación de los planes de apoyo logístico a la gestión
en territorio a los Centros de Referencia, para potenciar su
funcionamiento y fomentar el logro de los objetivos planteados, entre
otros.
Que por la Decisión Administrativa DECAD-2020-723-APN-JGM de fecha 5 de
mayo de 2020 se aprobó la estructura organizativa del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableciéndose como acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES de la SUBSECRETARÍA DE
ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el diseñar las estrategias logísticas
específicas para efectivizar la disponibilidad de los dispositivos
territoriales coordinando su accionar con los Centros de Referencia del
Ministerio.
Que por la mencionada Decisión Administrativa se establecieron como
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE CENTROS DE REFERENCIA
de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE
ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el diseñar los
lineamientos de gestión para los Centros de Referencia, su
interrelación con otras áreas del Ministerio y con los distintos
organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y municipales y comunales; elaborar los planes de acción y los
instrumentos necesarios para integrar, a través de las Direcciones de
Articulación Regional, los esfuerzos de los Centros de Referencia
destinados a afianzar la institucionalidad en el territorio nacional;
brindar, a través de las Direcciones de Articulación Regional, apoyo
logístico de gestión en el territorio a los Centros de Referencia de
cada Provincia para potenciar su funcionamiento y fomentar el logro de
los objetivos planteados; impulsar la celebración de Acuerdos Marco de
Cooperación de los Centros de Referencia provinciales con los actores
institucionales involucrados en la aplicación de las políticas sociales
llevadas adelante por el Ministerio, entre otras.
Que por Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social Nº 235
del 14 de septiembre de 2006 se establecieron las normas que rigen el
funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de
Referencia cuyos objetivos son articular políticas sociales nacionales
con los gobiernos provinciales, locales y sociedad civil para maximizar
los recursos del Estado y favorecer la distribución equitativa de los
programas; implementar estrategias de desarrollo provincial teniendo en
cuenta las particularidades de cada territorio; generar abordajes
integrales con otros organismos nacionales descentralizados en las
provincias; facilitar a los ciudadanos el acceso a los programas
sociales generando espacios de gestión de trámites locales; entre otros.
Que la Ley Nº 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos” establece un marco de reorganización administrativa
orientado a optimizar la gestión pública, reducir el déficit y
garantizar la transparencia en el uso de los recursos estatales. De
ello se colige que resulta razonable revisar y adecuar la normativa
para eliminar disposiciones que hayan perdido actualidad o cuya
permanencia genere ineficiencias en la administración. En este sentido,
avanzar en un reordenamiento normativo que deje sin efecto aquellas
normas obsoletas permitirá fortalecer la eficiencia y eficacia de la
gestión pública, asegurando una administración más ágil y efectiva.
Que, concordantemente con ello, la finalidad de alinear la normativa
que regula los programas vigentes en el ámbito del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO con los objetivos del Poder Ejecutivo Nacional; así como
la existencia de programas que no tienen aplicación efectiva o que se
superponen con otros, impone la necesidad de reordenar la normativa
vigente.
Que por tal motivo y con el fin de lograr una buena gestión y
administración eficiente de los recursos, y teniendo en cuenta la
reorganización administrativa precedentemente mencionada, resulta
necesario dejar sin efecto la Resolución del ex Ministerio de
Desarrollo Social N° 235/2006 de fecha 14 de septiembre de 2006.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado del presente acto mediante
informe técnico IF-2025-24327258-APNSSPTYDH#MCH.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han tomado la intervención de sus competencias
Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N°
DCTO-2019-50- APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 235/2006 del 14 de
septiembre de 2006, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14454/25 v. 13/03/2025