MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 148/2025
RESOL-2025-148-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-22146841- -APN-DANAYF#MCH; las Resoluciones
de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º
RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de 2018 y N.º
RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.061 se estableció el sistema de protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes siendo la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por su parte, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre
las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas
activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que mediante la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º
RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de 2020 se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO -JUGAR-, cuyos lineamientos
fueron establecidos mediante Anexo identificado como
IF-2020-34564742-APN-DNSP#SENNAF.
Que dicha norma tuvo como objetivo el desarrollo de acciones que
garanticen el derecho al juego como política pública; la promoción de
la institucionalización de experiencias y prácticas de juego en las
provincias y municipios ; la identificación y sistematización de
experiencias registrables en todo el país, a partir del desarrollo de
este Programa Nacional, a fin de lograr una representatividad federal
en la futura Ley Nacional de Derecho al Juego, que otorgue orientación
y rectoría; y además, asistir técnica y financieramente a los Gobiernos
provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil para la
implementación a nivel local de dispositivos y acciones del Programa
Nacional.
Que como antecedente del PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO -JUGAR-,
la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º
RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de 2018 aprobó el Programa
“JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA”, cuyos objetivos se establecieron en
el ANEXO IF-2018-11532641-APN-DNGYDI#SENNAF, parte integrante de dicha
norma.
Que dicho Programa tuvo en miras la promoción y creación de espacios
institucionales; el fortalecimiento de emprendimientos productivos de
la economía social productores de juguetes; propiciar la producción de
conocimiento en la temática del juego en la franja etaria comprendida
entre los 0 a 17 años, garantizando de esta manera el derecho al juego
de niños, niñas y adolescentes en todo el país.
Que en atención a las evidencias recabadas sobre la operatividad y
funcionamiento del Programa Nacional en ciernes, y atento a que por
Artículo 42° de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 se establecieron los niveles del
sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, se ha puesto de relevancia su desarrollo en distintas
jurisdicciones del territorio nacional, sin perjuicio de funcionar bajo
la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
todo lo cual genera la necesidad de una reevaluación para evitar
superposiciones de Programas o Áreas dentro de la Secretaría Nacional
con similares objetivos.
Que el precitado Programa, en la práctica se convirtió meramente en
asistencia financiera y técnica a organismos gubernamentales, mediante
la suscripción de convenios para el desarrollo de un proyecto
específico en un plazo perentorio, enmarcados en el Programa JUGAR.
Que Por otra parte, no fue sancionada la Ley Nacional de Derecho al
Juego prevista entre los objetivos del Programa Nacional, que hubiera
otorgado orientación y rectoría para las distintas jurisdicciones en la
materia. Además, corresponde referir que el PROGRAMA NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, creado por Resolución de la
entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º
RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, fortalece el
Sistema de Protección Integral de Derechos en cuanto a la promoción y
protección de derechos de niños, adolescentes y sus familias y entre
sus objetivos se encuentra -entre otros-, el de promover acciones de
promoción de derechos en concertación con las jurisdicciones
provinciales, municipales, la Ciudad de Buenos Aires y las
organizaciones de la sociedad civil, en materia de recreación,
cultural, deportiva.
Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en
ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y
de recursos públicos, ya que coexisten dos programas que atienden
similar temática.
Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública
Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la
normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción
así como de la inversión de los recursos públicos.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias,
eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia
administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo
para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades
de la población objetivo.
Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer
servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los
ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento
de sus objetivos y funciones.
Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad
administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la
derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la
coexistencia actual de normativa con objetivos similares, coadyuvando a
una mejor distribución de las competencias de los organismos
gubernamentales.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad
administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la
derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la
coexistencia actual de normativa de objetivos similares, como es la
promoción de políticas públicas en defensa de los derechos de los
adolescentes; coadyuvando a una mejor distribución de competencias y
evitando la duplicidad de inversión de los recursos públicos.
Que tiene dicho la PROCURACIÓN NACIONAL DEL TESORO que “La atribución
de la Administración Pública de rever sus decisiones reposa en su poder
y a la vez en su deber de armonizarlas con las actuales exigencias del
interés público, sin que se requiera ley o norma expresa que autorice
tal tipo de revocación pues se trata de un poder ínsito en el fin
esencial del Estado” (cfr Dictámenes PTN 199:418 y 283:404).
Que además, razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la
autoridad administrativa sustentan el dictado de la medida que persigue
la derogación de la Resolución de la entonces Secretaria Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo
Social RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de 2018 que aprobó
el Programa “JUGANDO CONSTRUIMOS CIUDADANÍA” así como de la Resolución
de la entonces Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º
RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de 2020, mediante la cual
se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO –JUGAR.
Que corresponde mencionar que a través del Decreto de Necesidad y
urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE dictado el 10 de diciembre de 2023 se
establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el
cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidas por el
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre
del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como
también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.
Que por Decreto N.º DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de
2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del
Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas
dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, han tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.°
22.520 (t.o. Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de la entonces Secretaria
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de
Desarrollo Social N.° RESOL-2018-544-APN-SENAF#MDS del 26 de marzo de
2018, por la cual se aprobó el Programa “JUGANDO CONSTRUIMOS
CIUDADANÍA”.
ARTÍCULO 2°.- Dejase sin efecto la Resolución de la entonces Secretaria
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de
Desarrollo Social N.° RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS del 28 de mayo de
2020, por la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO
-JUGAR-.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14452/25 v. 13/03/2025