MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 149/2025
RESOL-2025-149-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-22148890- -APN-DANAYF#MCH y la Disposición
del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N° 750 del 1.°
de agosto de 2002 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el Sistema de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por su parte, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre
las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas
activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que mediante la Disposición del ex CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA N.° 750 del 1.° de agosto de 2002 se aprobó el
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y SOCIO COMUNITARIAS.
Que dicho Programa, tuvo por objeto garantizar la plena vigencia del
derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades
recreativas de cada niño y adolescente, sobre todo con énfasis en los
sectores más vulnerables del territorio nacional y a participar en la
vida cultural y en las artes, acorde a los derechos consagrados en la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Que para la implementación del Programa se establecieron como
componentes distintos proyectos, como por ejemplo: “Turismo Social”,
“Embajada de la Alegría, los Derechos y la Solidaridad”; la “Orquesta
Juvenil del C.O.N.N.A.F y su Coro” y Talleres de capacitación laboral,
de expresión y de recreación.
Que la norma preveía un Subsidio Especial de Promoción de Actividades
recreativas y Socio comunitarias, así como la posibilidad de realizar
convenios con entes gubernamentales u organizaciones de la sociedad
civil para la prestación de servicios culturales, deportivos,
recreativos o de capacitación.
Que en atención a las evidencias recabadas sobre la operatividad y
funcionamiento del Programa Nacional en ciernes, y atento a que por
Artículo 42 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 se establecieron los niveles del
sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, se ha puesto de relevancia su desarrollo en distintas
jurisdicciones del territorio nacional, sin perjuicio de funcionar bajo
la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA,
todo lo cual genera la necesidad de una reevaluación para evitar
superposiciones de Programas o Áreas dentro de la Secretaría Nacional
con similares objetivos.
Que por su parte la Resolución N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16
de marzo de 2018, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE DERECHOS”.
Que dicha norma prevé entre varios de sus objetivos, el de diseñar y
ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia
familiar, fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos
de niños, niñas y adolescentes instando el principio de
corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y
privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los
derechos que surgen de las acciones de éste Programa, a través del
fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica,
capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la
asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar
instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas
destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y
garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las
acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las
familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de
los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y
modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones
esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que
garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad
socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.
Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en
ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y
de recursos públicos, ya que coexisten programas que atienden similar
temática.
Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública
Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la
normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción
así como de la inversión de los recursos públicos.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias,
eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia
administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo
para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades
de la población objetivo.
Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer
servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los
ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento
de sus objetivos y funciones.
Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que en función de lo expuesto sumado a razones de oportunidad, mérito y
conveniencia de la autoridad administrativa sustentan el dictado de la
medida que propone la derogación de la Disposición del ex CONSEJO
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N.° 750 del 1.° de agosto de
2002, que aprobó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y
SOCIO COMUNITARIAS.
Que corresponde mencionar que a través del Decreto de Necesidad y
urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE dictado el 10 de diciembre de 2023 se
establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el
cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidas por el
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre
del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como
también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.
Que por Decreto DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de 2025
se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del
Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas
dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.°
22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la Disposición del ex CONSEJO NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N° 750 del 1° de agosto de 2002, que
aprobó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y SOCIO
COMUNITARIAS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14451/25 v. 13/03/2025