MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 150/2025
RESOL-2025-150-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-23103789- APN-DANAYF#MCH, la Resolución
de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social
RESOL-2018-656-APN-SENNAF#MSYDS del 29 de noviembre de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño señala que la familia es
un grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el
crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de
los niños, y debe recibir la protección y asistencia necesarias para
poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Que la Ley N.° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que por Resolución la anterior Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo
Social N.° RESOL-2018-656-APN-SENNAF#MSYDS se creó la UNIDAD TÉCNICA
PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE DERECHOS, dentro de la órbita de la
entonces SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA.
Que dicha Unidad Técnica tiene como fin de prevenir y reducir las
situaciones de vulneración de derechos garantizando el acceso y
desarrollo integral de los mismos.
Que, por su parte, la Resolución de la ex Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo
de 2018 creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
DERECHOS”.
Que dicha norma prevé entre sus objetivos, el de diseñar y ejecutar
lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar,
fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños,
niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le
compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso
de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las
acciones de este Programa, a través del fortalecimiento técnico
institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades
gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera,
integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos
para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena
efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas,
niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el
reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados
para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes
mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el
apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los
niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y
disfrute de todos sus derechos, etc.
Que nos encontramos frente a una pluralidad de entidades, áreas,
programas y unidades técnicas cuyas funciones han sido repetidas y
superpuestas tornando difusa las responsabilidades y acciones de los
organismos que las componen, generando un dispendio jurisdiccional
innecesario en la utilización y racionalización de los recursos
públicos.
Que dicho sobredimensionamiento organizacional obstaculiza la correcta
implementación de los objetivos y acciones que le han sido asignados a
la Subsecretaria de Políticas Familiares, a la Dirección Nacional de
Promoción y Protección Integral y las Direcciones y coordinaciones que
reportan a esta última, lo cual genera confusión y no contribuye a
brindar soluciones adecuadas a problemáticas que requieren atención
inmediata.
Que los actos de gobierno deben estar animados en los principios de
eficiencia, eficacia y economicidad, los cuales son la base de la
austeridad republicana en la ejecución de los recursos públicos.
Que razones organizacionales y de practicidad muestran que la
saturación de entidades, unidades y programas no aumenta el desempeño
efectivo en el cumplimiento los objetivos y acciones asignadas a las
unidades organizativas, y que a dicha unidad tampoco se le fijaron
metas de resultados ni de impacto.
Que, asimismo, la ausencia de criterios objetivos de monitoreo y
evaluación en la gestión de la Unidad Técnica para el Abordaje Integral
de Derechos aumenta el riesgo de dilapidar presupuesto programático en
acciones ineficientes que no redundan en beneficio de la población
objetivo.
Que en el marco de la reorganización estructural de la Administración
Pública Nacional, resulta indispensable la readecuación normativa a
efectos de optimizar los programas y recursos públicos afectados a
financiar acciones de las diversas unidades organizativas de esta
Secretaría Nacional.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias,
eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia
administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo
para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades
de la población objetivo.
Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer
servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los
ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento
de sus objetivos y funciones.
Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que la declaración de la emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que conforme los fundamentos expuestos, corresponde dejar sin efecto la
Resolución de la entonces Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social
RESOL-2018-656- APN-SENNAF#MSYDS que creó la UNIDAD TÉCNICA PARA EL
ABORDAJE INTEGRAL DE DERECHOS.
Que para el caso de marras no se afecta el principio de progresividad y
no regresividad, toda vez que desde otro Programa de esta Secretaria
Nacional se aborda la misma temática que el programa que se deja sin
efecto, para el caso, la Resolución de la ex Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia del entonces Ministerio de Desarrollo
Social N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, que
creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.
Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre
del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como
también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.
Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de
2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del
Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas
dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.°
22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias y el DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de noviembre del
2024.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución de la entonces Secretaría
Nacional de niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Salud y
Desarrollo Social N.° RESOL-2018-656-APN-SENNAF#MSYDS del 29 de
noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, oportunamente archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14445/25 v. 13/03/2025