MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 152/2025
RESOL-2025-152-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-22155503- -APN-DANAYF#MCH; la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el sistema de protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes siendo la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 42 de la ley mencionada, el
sistema de protección integral de derechos está conformado por diversos
niveles, dentro del cual la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia, es a nivel nacional, el organismo especializado en derechos
de la infancia y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional.
Que, por su parte, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre
las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas
activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que mediante la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de abril de 2016 se
aprobó el PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS
CON MADRES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, cuyos fundamentos y objetivos
surgen del ANEXO I forma parte integrante de la medida.
Que dicha norma tuvo como objetivo garantizar la protección integral de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes hijos de madres que se
encuentran privadas de la libertad, ya sea por situación de encierro en
establecimientos penitenciarios o bien a través de arresto
domiciliario, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de estos derechos desde una perspectiva de género y
diversidad y; promover la protección integral de los derechos de las
niñas y niños hijos de madres que se encuentran privadas de su libertad
a nivel federal.
Que en atención a las evidencias recabadas sobre la operatividad y
funcionamiento del Programa de marras, se ha puesto de relevancia que
su función actual es la producción de Informes Técnicos, cuando un
organismo judicial lo requiere, lo cual genera la necesidad de una
reevaluación a fin de dictar una norma regulatoria actualizada, que
implique la mejora del proceso de intervención de esta Secretaría
Nacional.
Que es pertinente, memorar que la Resolución de la anterior Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de
Desarrollo Social N.° RESOL-2018-463-APN-SENNAF#MDS del 16 de marzo de
2018, creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
DERECHOS”, con sus objetivos y acciones que surgen del ANEXO
IF-2018-09684495-APN-DNPYPI#SENNAF, parte integrante de dicha norma.
Que dicha norma se procura, entre objetivos, el de diseñar y ejecutar
lineamientos en materia de promoción de la convivencia familiar,
Fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos de niños,
niñas y adolescentes instando el principio de corresponsabilidad que le
compete a las organizaciones públicas y privadas; garantizar el acceso
de los niños, niñas y adolescentes a los derechos que surgen de las
acciones de éste Programa, a través del fortalecimiento técnico
institucional, la asistencia técnica, capacitaciones a las entidades
gubernamentales y no gubernamentales, la asistencia financiera,
integrando recursos y esfuerzos; diseñar instrumentos y lineamientos
para la implementación de medidas destinadas a garantizar la plena
efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas,
niños y adolescentes en las acciones del Programa; promover el
reconocimiento social de las familias como los ámbitos más adecuados
para la crianza y el cuidado de los niños, niñas y adolescentes
mediante el diseño de las estrategias y modelos de abordaje para el
apoyo a las familias en sus funciones esenciales de cuidado de los
niños y niñas. Fortalecer políticas que garanticen a niños, niñas y
adolescentes en situación de vulnerabilidad socio familiar el goce y
disfrute de todos sus derechos, etc.
Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública
Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la
normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción
así como de la inversión de los recursos públicos.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias,
eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia
administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo
para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades
de la población objetivo.
Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad
administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la
derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la
coexistencia actual de normativa de objetivos similares, como es la
promoción de políticas públicas en defensa de los derechos de los
adolescentes; coadyuvando a una mejor distribución de competencias y
evitando la duplicidad de inversión de los recursos públicos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad
administrativa sustentan el dictado de la medida que persigue dejar sin
efecto la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de abril de 2016, por la
cual se aprobó el PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑAS
Y NIÑOS CON MADRES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, todo lo cual y por lo
expuesto precedentemente , no implica el incumplimiento por parte del
Estado, de la normativa vigente en materia de Protección Integral de
Niños y Adolescentes y sus familias.
Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de
2019, y sus modificatorios, se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de
2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del
Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas
dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
han tomado la intervención de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y complementarias, y el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución SENNAF N.° 376 del 25 de
abril de 2016, por la cual se aprobó el PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE DERECHOS DE NIÑAS Y NIÑOS CON MADRES PRIVADAS DE LA LIBERTAD, por
los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14433/25 v. 13/03/2025