MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 153/2025
RESOL-2025-153-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-22145268- -APN-DANAYF#MCH y la Resolución
de la anterior Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del
entonces Ministerio de Desarrollo Social N.º
RESOL-2023-1061-APN-SENNAF#MDS del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el Sistema de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 42 de la ley mencionada, el
sistema de protección integral de derechos está conformado por diversos
niveles, dentro del cual la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia, es a nivel nacional, el organismo especializado en derechos
de la infancia y adolescencia en el ámbito del poder ejecutivo nacional.
Que además, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre las
facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas activas
de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que mediante la Resolución de la anterior Secretaria Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social N.º
RESOL-2023-1061-APN-SENNAF#MDS del 5 de junio de 2023 en primer
término, se dejó sin efecto la Resolución de la anterior Secretaria
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de
Desarrollo Social N.º RESOL-2016-2294-APN-SENAF#MDS del 21 de noviembre
de 2016 por la cual se había creado el Programa “CENTRO DE
ADOLESCENTES” (CEA).
Que en segundo término, se creó la Línea ACTIVAR conforme a los
fundamentos expuestos en el ANEXO I identificado como
IF-2023-16408682-APN-DNPYPI#SENNAF, parte integrante de la norma.
Que la precitada Línea de Acción tuvo como propósito el establecimiento
de diversas acciones de trabajo con adolescencias, abordadas desde una
multiplicidad de acciones tendientes a fortalecer espacios de encuentro
y participación, que reforzaren los lazos comunitarios y la autonomía
progresiva de los adolescentes.
Que también, la norma previó la suscripción de convenios entre la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y los organismos
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para la
implementación de proyectos que abordasen determinadas temáticas,
problemáticas y necesidades del contexto local de las adolescencias.
Que por su parte la Resolución de la entonces Secretaria Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social
N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó el
“PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.
Que dicha norma prevé entre varios de sus objetivos, el de diseñar y
ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia
familiar, fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos
de niños, niñas y adolescentes instando el principio de
corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y
privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los
derechos que surgen de las acciones de éste Programa, a través del
fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica,
capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la
asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar
instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas
destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y
garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las
acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las
familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de
los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y
modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones
esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que
garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad
socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.
Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en
ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y
de recursos públicos, ya que coexisten dos programas que atienden
similar problemática.
Que por el artículo 1.° del Decreto N.° DECTO-2025-90-APN-PTE se
establece entre otros objetivos, que las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias deberán realizar un relevamiento normativo con el
objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de
aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de
los criterios establecidos en el artículo 3.° del mencionado decreto.
Que en el contexto de reestructuración de la Administración Pública
Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la
normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción
así como de la inversión de los recursos públicos.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias,
eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia
administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo
para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades
de la población objetivo.
Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer
servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los
ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento
de sus objetivos y funciones.
Que por la Ley N.° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad
administrativa sustentan el dictado de la medida que propone dejar sin
efecto la Resolución N.° 1061/23 de la anterior Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de Desarrollo Social, a
fin de subsanar la coexistencia actual de normativa con objetivos
similares, coadyuvando a una mejor distribución de las competencias de
los organismos gubernamentales.
Que para el caso de marras no se afecta el principio de progresividad y
no regresividad, toda vez que desde otro Programa de esta Secretaria
Nacional se aborda la misma temática que el programa que se deja sin
efecto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE
dictado el 10 de diciembre de 2023 se establecieron las competencias
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los
compromisos y obligaciones asumidas por el entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre
del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como
también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.
Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de
2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del
Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas
dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias y el Decreto N.° DECTO-2024-1007-APN-PTE del 11 de
noviembre del 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de la anterior Secretaria
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del ex Ministerio de
Desarrollo Social N.° RESOL-2023-1061-APN-SENNAF#MDS del 5 de junio de
2023 mediante la cual se creó la Línea ACTIVAR , por los fundamentos
expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14434/25 v. 13/03/2025