MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 154/2025
RESOL-2025-154-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-22144826- -APN-DANAYF#MCH y las
Resoluciones de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros.
RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS del 27 de noviembre de 2020 y su
modificatoria y RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS del 25 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 26.061 se estableció el Sistema de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el organismo
especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el
ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por su parte, el artículo 44 de la Ley precitada determinó entre
las facultades de la Secretaría Nacional las de promover políticas
activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. j), e impulsar mecanismos
descentralizados para la ejecución de programas y proyectos que
garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,
adolescentes y sus familias (inc. q), entre otras.
Que, asimismo, por Artículo 42 de la mencionada Ley se establecieron
los niveles del sistema de protección integral de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, a fin de determinar las competencias de
los órganos administrativos de protección de derechos.
Que mediante la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS del 27 de noviembre de 2020 se creó el
Consejo Consultivo de Adolescentes, con el objetivo de garantizar el
ejercicio del derecho a la participación ciudadana de los adolescentes
de 13 a 17 años, través de la institucionalización de mecanismos de
consultas, donde dicha franja etaria de la población pudiese participar
en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les
correspondieren.
Que dicha norma dictó su reglamento que como ANEXO I IF-2020-82012083-APN-DNSP#SENNAF, formó parte integrante de la misma.
Que dicho reglamento, estableció que el Consejo fuera el órgano
institucional mediante el cual se vehiculizara la escucha y la
participación institucional de las adolescencias en el ámbito de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, integrado por
TREINTA Y DOS (32) personas de 13 a 17 años de edad, seleccionados
según los criterios de dicho Anexo, con mandato de los miembros por UN
(1) año.
Que el reglamento dispuso la gratuidad de la participación y estableció
los principios rectores y las responsabilidades de sus miembros.
Que la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.°
RESOL-2023-2815-APN-SENNAF#MDS del 7 de diciembre de 2023 modificó el
Reglamento del Consejo, llevando a CUARENTA Y OCHO (48) adolescentes el
número de participantes entre otras cuestiones de índole formal, pero
que en nada modificó su objetivo primigenio.
Que por otra parte, la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.° RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS del 25 de enero de 2021 creó el
“PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES”, que tuvo como objetivos principales los de
identificar y sistematizar experiencias existentes en todo el país
acerca de programas, acciones y experiencias de Participación Ciudadana
de niños y adolescentes; el fortalecimiento de los diversos espacios de
participación ciudadana de niños y adolescentes, las estrategias y
experiencias desarrolladas por éstos, a nivel local, comunitario,
municipal y provincial de pertenencia; contribuir a la formación,
consolidación y sostenimiento de espacios institucionales de
participación ciudadana de niños y adolescentes, bajo las formas que en
cada jurisdicción resulten más apropiadas para dar cuenta de una
incidencia efectiva en la esfera social y las políticas públicas; y
propender, incentivar y acompañar la conformación de un espacio federal
de participación ciudadana de niños y adolescentes, con incidencia
directa en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas que les conciernen.
Que el ANEXO I de dicha norma identificado como
IF-2021-03258128-APN-DNSP#SENNAF, fundamentó la necesidad de creación
del Programa, estableció sus objetivos y las líneas estratégicas bajo
las cuales se implementaría en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que por su parte la Resolución de la anterior SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N.° RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS del 16 de marzo de 2018, creó
el “PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS”.
Que dicha norma prevé entre varios de sus objetivos, el de diseñar y
ejecutar lineamientos en materia de promoción de la convivencia
familiar, fortalecer el sistema de protección y promoción de derechos
de niños, niñas y adolescentes instando el principio de
corresponsabilidad que le compete a las organizaciones públicas y
privadas; garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los
derechos que surgen de las acciones de éste Programa, a través del
fortalecimiento técnico institucional, la asistencia técnica,
capacitaciones a las entidades gubernamentales y no gubernamentales, la
asistencia financiera, integrando recursos y esfuerzos; diseñar
instrumentos y lineamientos para la implementación de medidas
destinadas a garantizar la plena efectividad de los derechos y
garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las
acciones del Programa; promover el reconocimiento social de las
familias como los ámbitos más adecuados para la crianza y el cuidado de
los niños, niñas y adolescentes mediante el diseño de las estrategias y
modelos de abordaje para el apoyo a las familias en sus funciones
esenciales de cuidado de los niños y niñas. Fortalecer políticas que
garanticen a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad
socio familiar el goce y disfrute de todos sus derechos, etc.
Que de lo expuesto se colige un solapamiento normativo de la materia en
ciernes, lo cual trasunta en un dispendio burocrático administrativo y
de recursos públicos, ya que coexisten dos programas que atienden
similar temática.
Que, en el contexto de reestructuración de la Administración Pública
Nacional, resulta indispensable la readecuación y unificación de la
normativa que implique la duplicidad de programas o Líneas de Acción
así como de la inversión de los recursos públicos.
Que en tal sentido corresponde suprimir las cargas innecesarias,
eliminar normas duplicadas u obsoletas que generan una burocracia
administrativa injustificada, con el objeto de modernizar el organismo
para hacerlo más eficiente, transparente y centrado en las necesidades
de la población objetivo.
Que el objetivo general de la medida que se propicia es ofrecer
servicios públicos de calidad y mejorar los estándares de vida de los
ciudadanos mediante un Estado más eficiente y eficaz en el cumplimiento
de sus objetivos y funciones.
Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad
de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año.
Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H.
CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley,
es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e
impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar
respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando
recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y,
especialmente, de los contribuyentes.
Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera
impone la necesidad de reordenar aquellos programas, planes y proyectos
cuya contribución al interés público es menor que el perjuicio que
estos generan con su implementación en las arcas del Estado por su
ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en
su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente,
transparente y responsable de los recursos públicos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia de la autoridad
administrativa sustentan el dictado de la medida que propone la
derogación de las Resoluciones precitadas, a fin de subsanar la
coexistencia actual de normativa de objetivos similares, como es la
promoción de políticas públicas en defensa de los derechos de los
adolescentes; coadyuvando a una mejor distribución de competencias de
los organismos gubernamentales y evitando la duplicidad de inversión de
los recursos públicos.
Que para el caso de marras no se afecta el principio de progresividad y
no regresividad, toda vez que desde otro Programa de esta Secretaria
Nacional se aborda la misma temática que el programa que se deja sin
efecto.
Que corresponde mencionar que a través del Decreto de Necesidad y
urgencia N.° DNU-2023-8-APN-PTE dictado el 10 de diciembre de 2023 se
establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el
cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidas por el
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Que por el Decreto N.° DECTO-2023-86-APN-PTE dictado el 26 de diciembre
del 2023, modificatorio del Decreto N.° DCTO 2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, se aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que estableció también los objetivos de
la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, así como
también los objetivos y competencias de las Subsecretarías.
Que por Decreto N.° DECTO-2025-151-APN-PTE de fecha 28 de febrero de
2025 se efectuaron modificaciones a la conformación organizativa del
Ministerio de Capital Humano y a los objetivos de sus áreas
dependientes, como así también se adecuaron los ámbitos
jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que obra informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha
tomado la respectiva intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente respectivo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de la Ley de Ministerios N.°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE
del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N.° RESOL-
2020-1916-APN-SENNAF#MDS del 27 de noviembre de 2020 y su
modificatoria, la Resolución N.° RESOL-2023-2815-APN-SENNAF#MDS, que
dispuso la creación del CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N°
RESOL-2021-62-APN-SENNAF#MDS del 25 de enero de 2021, que creó el
“PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 13/03/2025 N° 14431/25 v. 13/03/2025