MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 38/2025
RESOL-2025-38-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-14291584- -APN-DGDAGYP#MEC, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994
en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la
Resolución Nº 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
similar modificatoria Nº 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con
preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº 17 de fecha 29 de agosto de
2019 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció
el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en
participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.
Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada Resolución Nº 12/18 es el 31 de octubre de cada año.
Que se han presentado DECISÉIS (16) postulantes para el periodo 2025/2026.
Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo
han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas
Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución
Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de
la citada Resolución Nº 12/18, resulta necesario proceder a la
distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1
de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la
citada Resolución Nº 12/18.
Que todas las empresas que efectuaron su inscripción en tiempo y forma
han participado del ciclo comercial 2024/2025, a excepción de LATINUT
S.A. (C.U.I.T. N° 30-71701432-0) quien se presenta como nuevo
postulante.
Que la mencionada firma LATINUT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71701432-0) ha
superado el control documental para inscribirse por primera vez en el
citado registro.
Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50287435-3)
y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) se presentan como grupo
económico.
Que, en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas
compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a
cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.
Que todas las firmas que participaron del ciclo comercial 2024/2025 han
exportado o renunciado en tiempo y forma, las cuotas partes
oportunamente asignadas para ese período.
Que, una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de
TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTAS UNA TONELADAS (36.701 t.) disponibles, a
las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las renuncias
que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2025/2026.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTAS
TONELADAS (7.200 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní
Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido
entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme surge
del Anexo que, registrado con el Nº IF-2025-23956056-APN-SSMAEII#MEC
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dase a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) el
tratamiento de Grupo Económico y autorízase la exportación de su cuota
parte de manera conjunta o indistinta.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto
por el Artículo 5° de la Resolución N° 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y la penalidad establecida en el
último párrafo del Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTAS UNA TONELADAS (36.701 t) que integrarán el Fondo de Libre
Disponibilidad.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese de la presente medida a la Dirección General
de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2025 N° 14312/25 v. 13/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)