SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 165/2025
RESOL-2025-165-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138764040- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 del 17 de
diciembre de 2019 de la Comisión Europea de la UNIÓN EUROPEA; el
Reglamento Delegado (UE) 2020/760 del 17 de diciembre de 2019 de la
referida Comisión; las Resoluciones Nros. 128 del 24 de abril de 2007
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
y su modificatoria, 549 del 30 de septiembre de 2016, 53 del 6 de
febrero de 2017 y RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre
de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de
autoridad de aplicación, la planificación, la ejecución y el control
del desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por la Resolución N° 128 del 24 de abril de 2007 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su
modificatoria, se aprueba el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de
Calidad Superior para Exportar a la UNIÓN EUROPEA”, estableciendo al
citado Servicio Nacional como su autoridad de aplicación.
Que a través del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 del 17 de diciembre
de 2019 de la Comisión Europea de la UNIÓN EUROPEA (UE), se completa el
Reglamento (UE) N° 1308/2013 del 17 de diciembre de 2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de la UE en cuanto a las normas de administración
de los contingentes arancelarios de importación y de exportación
sujetos a certificados y, asimismo, se completa el Reglamento (UE) N°
1306/2013 del 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de la UE en cuanto a la constitución de garantías para la
administración de los contingentes arancelarios conforme el Reglamento
de Ejecución (UE) 2020/761 del 17 de diciembre de 2019 de la Comisión
Europea de la UE.
Que, del mismo modo, por el aludido Reglamento de Ejecución (UE)
2020/761 se establecen las disposiciones de aplicación de los
mencionados Reglamentos (UE) Nros. 1306/2013 y 1308/2013, y del
Reglamento (UE) N° 510/2014 del 16 de abril de 2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo de la UE, en lo relativo al sistema de gestión de
los contingentes arancelarios de carne de vacuno y carne de búfalo de
calidad superior fresca, refrigerada o congelada, mediante certificado.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 549 del 30 de septiembre de
2016 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Procedimiento de
Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UE.
Que, en ese sentido, por la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017
del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria se aprueban las
normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones
pecuarias para su inscripción en el Registro Nacional de
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de
Exportación con destino a la UE.
Que la baja de oficio de los establecimientos ganaderos del citado
Registro Nacional ante la ausencia de movimientos con destino al
Circuito UE, por el término de UN (1) año, dispuesta en el inciso b)
del Artículo 8° de la mencionada Resolución N° 53/17, modificada por su
similar N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019
del referido Servicio Nacional, resulta ser una medida excesiva,
considerando el comportamiento dinámico de la cadena de valor de carne
bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA y las decisiones que debe tomar el
productor ganadero ante ello.
Que los establecimientos pecuarios inscriptos como Proveedores de
Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad
Superior (HILTON) para Exportar a la UE se encuentran enmarcados bajo
la aludida Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA y pueden
realizar envíos de animales a faena con destino a la UE, y sus carnes,
ser clasificadas con atributos de calidad especiales.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos según lo
referido en el mencionado Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y el
mentado Reglamento Delegado (UE) 2020/760 resulta necesario ajustar los
períodos definidos para la baja de oficio de los Establecimientos
Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a
la UE del referido Registro Nacional.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 8° de
la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) Ante la ausencia de movimientos con destino al Circuito
UNIÓN EUROPEA (UE), por el término de CUATRO (4) años. Para solicitar
la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho Circuito, los
productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de
todos los dispositivos de identificación individual existentes en el
predio.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 13/03/2025 N° 14766/25 v. 13/03/2025