COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1056/2025
RESGC-2025-1056-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24497595- -APN-GFF#CNV caratulado:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF
TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”,
lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de
Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la
Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la
regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su
ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, como consecuencia de
los cambios experimentados y su evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la Comisión
Nacional de Valores (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones
que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables,
instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del
registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que
fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no
previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto
económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la presente norma tiene por objeto disponer nuevos ordenamientos de
tramitación y autorización de oferta pública de fideicomisos
financieros estableciendo requisitos, condiciones y procedimientos para
la emisión de valores fiduciarios, con el fin de facilitar nuevas
opciones de acceso al mercado de capitales para quienes cumplan con las
exigencias mencionadas.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que
admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la
posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar
autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, así las cosas, la presente regulación reconoce su antecedente en
la Resolución General N° 746 (B.O. 26-6-18) la cual introdujo la figura
del “Emisor Frecuente” en el mercado de capitales con el objetivo de
simplificar los procesos de autorizaciones de oferta pública de
obligaciones negociables de modo de generar oportunidades y ventajas en
los momentos más favorables del mercado.
Que, por su parte, y respecto de los precedentes inmediatos, es dable
citar el reciente dictado de la Resolución General N° 1047 (B.O.
9-1-25), en virtud de la cual se estableció un régimen de oferta
pública con autorización automática aplicable a las emisiones de
obligaciones negociables y su posterior correlato en la Resolución
General N° 1051 (B.O. 16-1-25), en virtud de la cual se procedió a
instituir un régimen de oferta pública con autorización automática para
los fideicomisos financieros.
Que el objetivo de la presente modificación radica en la necesidad de
creación e implementación de nuevos procesos mediante los cuales se
puedan ofrecer públicamente valores fiduciarios de forma asequible sin
perjudicar la calidad de la información a ser brindada al público
inversor.
Que se propone entonces la creación de dos nuevos regímenes que serán
de aplicación para aquellos fideicomisos financieros que se emitan en
el marco de un programa global con cierta periodicidad: por un lado, el
de oferta pública de Fideicomisos Financieros con Trámite Abreviado y
por otro, el de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de
Emisiones Frecuentes los cuales, si bien contarán con documentos de
emisión similares, se diferenciarán en el proceso de autorización de
oferta pública de cada uno de ellos.
Que la distinción mencionada reconoce su fundamento basal en la
cantidad de fideicomisos totales emitidos con idénticas características
con más los que se hubieren emitido durante el período de DOCE (12)
meses, en el entendimiento que el vehículo de que se trate requiere de
la madurez que le otorga contar con un número determinado de emisiones
en el marco del mercado de capitales.
Que las emisiones a las que se hace mención deben ser autorizadas por
esta CNV, no siendo posible contabilizar las que se hubieran emitido en
el marco de los Regímenes de Autorización Automática consignados en la
Resolución General N° 1051 (B.O. 16-1-25).
Que, por lo expuesto, los regímenes contenidos en la presente se
constituyen como una respuesta a la necesidad de continuar
simplificando y agilizando los procesos de oferta pública de valores
negociables en el mercado de capitales, manteniendo estándares de
transparencia y protección al inversor, teniendo presente que las
oportunidades de financiamiento pueden surgir y cambiar rápidamente.
Que, sin perjuicio y de así pretenderlo, la sociedad podrá solicitar la
autorización de oferta pública de los fideicomisos financieros en los
términos del artículo 12 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), aún en aquellos casos que se reúnan los
presupuestos para la autorización en los términos de los regímenes
consignados en la presente.
Que, aunque la presente reglamentación trata de regímenes diferenciados
de autorización de oferta pública, la emisión bajo los mismos no exime
a las sociedades intervinientes de cumplir con las exigencias relativas
a la oferta pública contenidas en el Capítulo IV del Título V de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y concordantes y con el régimen informativo
aplicable a los fideicomisos financieros.
Que, a los fideicomisos financieros que se emitan en los términos de la
presente Resolución le serán de aplicación toda la normativa dispuesta
para los fideicomisos financieros salvo que expresamente se haya
indicado lo contrario.
Que, a los fines de normar los mencionados regímenes, se incorporan al
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) la Sección
XXVIII, la cual contiene los términos que resultarán de aplicación para
todos aquellos fideicomisos financieros que soliciten autorización de
oferta pública por trámite abreviado, y la Sección XXIX que contiene
las previsiones propias de aquellos fideicomisos que se emitan conforme
los preceptos de la oferta pública con autorización automática de
emisiones frecuentes.
Que, en el caso de los fideicomisos que soliciten la autorización de
oferta pública en los términos de lo indicado en la Sección XXVIII,
tanto el suplemento de prospecto anual como el suplemento de prospecto
abreviado será objeto de control y revisión por parte de esta CNV y la
tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
Que por su parte, en el caso de los fideicomisos que soliciten la
autorización de oferta pública en los términos de lo indicado en la
Sección XXIX, el suplemento de prospecto anual para emisiones
frecuentes será objeto de control y revisión por parte de esta CNV y la
tramitación de los mismos se efectuará a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), mientras que el suplemento de prospecto
abreviado para emisiones frecuentes será objeto de autorización de
oferta pública automática con las previsiones indicadas en el presente
texto.
Que la implementación de normativa de las características reseñadas no
implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y
obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y
del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades
amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la
presente resolución.
Que, la información consignada en los documentos como toda aquella que
sea puesta a disposición del público inversor es exclusiva
responsabilidad del fiduciario en cuanto tal por lo que la misma no se
encuentra supeditada a la revisión que efectúe esta CNV.
Que, sin perjuicio que el régimen contenido en la Sección XXIX resulta
ser un proceso de autorización de oferta pública automático, ello no
obsta a la realización de revisiones, auditorías ni a la imposición de
sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento posterior con
el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza
del público inversor.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831,
1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Decreto N°
1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF
TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”,
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2025-25305732-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dras. Bárbara FLANIGAN y Sofia MATORRAS
para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2025-24497595- -APN-GFF#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2025-25309017-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2025 N° 14713/25 v. 14/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)