COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1057/2025
RESGC-2025-1057-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales
y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos
dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales
que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias
y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el
mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que
fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo
productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y
prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al
mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas (PyMES).
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su
Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de
Inversión N° 24.083 (B.O. 11-5-18), actualizando el régimen legal
aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento
de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión
fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer
la demanda de valores negociables en los mercados de capitales,
aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, particularmente en esta instancia, es preciso analizar la
normativa vigente y aplicable a las modalidades empleadas para la
comercialización de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Que, en primer lugar, cabe recordar que mediante el dictado de la
Resolución General Nº 682 (B.O. 20-12-16) se introdujeron
modificaciones normativas relativas a los mecanismos utilizados por las
sociedades gerentes y sociedades depositarias de los FCI y, en su caso,
por los Agentes de Colocación y Distribución, para la captación de
suscripciones y rescates de cuotapartes.
Que, en base a la experiencia adquirida desde el dictado de la
mencionada Resolución General y habida cuenta de los constantes avances
en materia de sistemas y plataformas informáticas utilizadas en la
comercialización de cuotapartes de FCI Abiertos, deviene necesario
actualizar el régimen regulatorio vigente de acuerdo con las nuevas
tendencias tecnológicas, promoviendo su aplicación de manera más ágil y
sencilla.
Que, asimismo, es dable destacar el incremento apreciado no solo en la
cantidad de FCI Abiertos en funcionamiento sino también de Agentes de
Colocación y Distribución registrados desde el dictado de la mencionada
Resolución General.
Que, por lo tanto, se hace imprescindible revisar las regulaciones
vigentes en pos de facilitar la actuación de los Agentes registrados,
así como permitir una asignación de recursos más eficiente por parte
del Organismo.
Que, en ese sentido, a fin de simplificar la adopción de los distintos
mecanismos de colocación de estos vehículos de inversión, se dispone la
eliminación del trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante
Mecanismos Alternativos” de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en tanto que se
introducen mejoras en el reporte de las modalidades implementadas a
través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
Que, de esta manera, se propicia un marco regulatorio que dispone
presupuestos mínimos de actuación para la comercialización de
cuotapartes a través de diversos canales de inversión, continuando en
cabeza de los Agentes el deber de informar al Organismo a través de la
AIF.
Que, en esta instancia y en línea con lo dispuesto por la Resolución
General Nº 1048 (B.O. 9-1-25), la normativa proyectada que se somete a
consulta pública prevé, entre otras cuestiones, poner a disposición del
cliente al menos una modalidad de colocación como vía alternativa para
el supuesto en que el medio implementado sufra cualquier tipo de
contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal
y habitual.
Que, asimismo, se incorporan disposiciones aplicables a la colocación
de cuotapartes de FCI a través de plataformas informáticas provistas
por terceros.
Que, por último, se prevé la incorporación de una nueva Sección en el
Capítulo III del Título XVIII -Disposiciones Transitorias- de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.) donde se establecen pautas de adecuación a
las modificaciones proyectadas por parte de los Agentes que participan
en la colocación y distribución de cuotapartes de FCI.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del mercado de capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19 incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, el artículo 32 de
la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2025-25538623-APN-GAL#CNV), que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Yesica RÍOS para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV, a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2025-25543685-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2025 N° 14712/25 v. 14/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)