MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 11/2025
RESFC-2025-11-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025
Visto el expediente EX-2025-24306807- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de
mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a
emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente proceder a
la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente
ejercicio del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de abril de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta
52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero
cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitido
originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 59 del
29 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-59-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido
originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 65 del
11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), así como también a la ampliación de la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 16 de abril de 2025”, emitida originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 52/2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de la “Letra del Tesoro
Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta
55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida
originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55/2024
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2°
del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024,
6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto
1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en
los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que
rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16
de abril de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos un billón novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y un millones sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro
(VNO $ 1.974.461.061.864) a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de
diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos
8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º
del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se
colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución conjunta 59 del 29 de octubre de 2024 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-59-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos cuatro billones trescientos cuarenta y dos
mil ochocientos diez millones doscientos ochenta y siete mil cuarenta y
dos (VNO $ 4.342.810.287.042) a las autorizaciones presupuestarias del
corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701, que
rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º
del decreto 459/2024, que se colocará en el marco de las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30
de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la
resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos cuatro billones ochocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos setenta y un millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos ocho (VNO $ 4.887.471.887.508) a las autorizaciones
presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de
la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del
decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del
decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594
del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del
17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), que se colocará en el
marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de abril de
2025”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para
cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realice el día 12
de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá
superar el monto de valor nominal original pesos un billón novecientos
cincuenta y dos mil novecientos sesenta millones ciento noventa y tres
mil trescientos cuarenta (VNO $ 1.952.960.193.340).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y
de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realice el día 12 de marzo del corriente año, en el marco de las normas
de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/ 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original de
pesos seiscientos diecisiete mil trescientos diez millones seiscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos (VNO $ 617.310.665.400).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 55/ 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para
cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realice el día 12
de marzo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda que no podrá
superar el monto de valor nominal original de pesos cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil doscientos diecisiete millones cuarenta mil
doscientos (VNO $ 444.217.040.200).
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 13/03/2025 N° 14628/25 v. 13/03/2025