INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 8/2025
RESOL-2025-8-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 07/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-29721180-APN-DCA#INV, la Ley Nº 25.163 y
su Decreto Reglamentario Nº 57 del 14 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma LA FINCA DE
LOS VIÑEDOS IMPOSIBLES S.A., solicita el reconocimiento, registro,
protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) VALLE DE
PUCARÁ – SALTA.
Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, se
establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación
de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina,
siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de
aplicación de dicha norma.
Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado
en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de
este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo
reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades
distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación,
previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a órdenes
4, 5, 6, 32 y 33 como así también la correspondiente publicación del
edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la
zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10,
obrante a órdenes 102 y 115, no presentándose oposiciones al
reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos
del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I,
Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada
bajo el nombre de VALLE DE PUCARÁ – SALTA como una Indicación
Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada
bajo el nombre de VALLE DE PUCARÁ – SALTA como una Indicación
Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al departamento San
Carlos, Provincia de SALTA, cuya área de producción queda delimitada
conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que
figuran en el Anexo N° IF-2025-20766164-APN-DNF#INV de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la
registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Cafayate dependiente de
la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese
con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo
establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2025 N° 15053/25 v. 14/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)