AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 53/2025
DI-2025-53-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025
VISTO: El EX-2025-25957183-APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363,
los decretos nº 779 del 29 de noviembre de 1995, 1787 del 5 de
noviembre de 2008, 8 del 4 de enero de 2016, 32 del 11 de enero de
2018, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las
disposiciones ANSV n° 540 del 4 de diciembre de 2018, 282 del 30 de
marzo de 2021, 188 del 22 de marzo de 2022 y 48 del 6 de marzo de 2025,
y
CONSIDERANDO:
Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial
como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los
decretos nº 195 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su
estructura organizativa.
Que entre sus cometidos, conforme el artículo 4º incisos a) y b) de la
ley citada, se encuentran los de fiscalizar la implementación de
políticas y medidas estratégicas orientadas al desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que el artículo 33 inciso “d”, párrafo 8º del decreto n° 779/95 (anexo
1), prevé que los acoplados, remolques y trailers destinados al
traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de
recreación familiar, comprendidos en la categoría “O1”, remolcados por
vehículos automotores de uso particular, deberán presentar ante la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios, la certificación de seguridad
vehicular que por normas complementarias se establezca.
Que de acuerdo con el artículo 34 inciso 39 de la misma norma,
corresponde a esta Agencia Nacional de Seguridad Vial, en coordinación
con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, dictar las
normas complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de
revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión,
aplicables a los supuestos previstos en el inciso d) del artículo 33
anteriormente referenciado.
Que por consecuencia, por disposición ANSV n° 540/18 se creó el
certificado de seguridad vehicular, a los fines de acreditar el
cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de
emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular,
entre los cuales se incluye a los vehículos categoría O1.
Que por disposiciones ANSV nº 282/21, 188/22 y 48/25 se aprobaron los
modelos de informe técnico requeridos para la emisión de certificados
de seguridad vehicular para trailers y casas rodantes “O1”.
Que no obstante, un nuevo análisis del fenómeno ha demostrado que la
expedición de los certificados referidos, asociados a un vehículo
tractor en particular, genera dilaciones y multiplicación de trámites
innecesarios, toda vez que requiere la tramitación de un nuevo
documento frente a cada cambio de vehículo que acarree al acoplado, e
impide que estos últimos puedan ser remolcados por varios tractores en
forma alternativa, en franca desigualdad con las unidades homologadas.
Que por consecuencia deviene oportuno y conveniente modificar dicho
requisito, y aprobar un nuevo modelo de informe técnico en el cual el
examen de las condiciones de seguridad activas y pasivas de los
acoplados, resulte independiente del vehículo que lo acarree.
Que en esa inteligencia, debe dejarse debidamente establecido que los
informes técnicos asociados a los trailers y casas rodantes “O1” no
perderán validez en caso de cambiar de vehículo tractor,
Que esta modificación permitirá igualar las condiciones de los
acoplados que no cuenten con licencia de configuración de modelo, con
aquéllos que son homologados directamente en la fábrica donde son
producidos.
Que en razón de lo expuesto, corresponde por último modificar el modelo
de certificado de seguridad vehicular, para adecuarlo a las reformas
indicadas.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la
Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización
Normativa, la Dirección de Estudios en Seguridad e Infraestructura Vial
y del Automotor, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la
Dirección General de Administración han tomado la intervención de sus
competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la ley n° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 2º de la disposición nº 540/18 y
aprobar el nuevo modelo de certificado de seguridad vehicular, que como
anexo I (DI-2025-26181982-APN-ANSV#MEC) integra la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar los nuevos modelos de informe técnico para
trailers y casas rodantes que, como anexos II y III respectivamente
(DI-2025-26183847-APN-ANSV#MEC y DI-2025-26185395-APN-ANSV#MEC)
integran la presente medida.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que los informes técnicos mencionados en
el párrafo precedente, como requisito previo al otorgamiento de los
certificados de seguridad vehicular por parte de este Organismo,
deberán ser elaborados y emitidos por:
1) Talleres de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local, que
se encuentren inscriptos en el registro nacional de talleres de
revisión técnica obligatoria ante esta Agencia Nacional de Seguridad
Vial;
2) Ingenieros con matrícula vigente con competencias en la materia, los
cuales firmarán el informe técnico en concepto de declaración jurada.
La vigencia de la matrícula profesional será acreditada con la
presentación de un certificado de vigencia de matrícula, expedido por
el colegio profesional en el cual se encuentren registrados.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que los informes técnicos aprobados por
la presente, no perderán validez al cambiar el vehículo tractor.
ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto las disposiciones ANSV n° 282/21, 188/22 y 48/25.
ARTÍCULO 6°. Instruir a la Dirección Nacional de Coordinación
Interjurisdiccional a instrumentar las medidas que resulten necesarias
para la puesta en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, dar para su publicación a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2025 N° 15031/25 v. 14/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)