PODER EJECUTIVO
Decreto 193/2025
DECTO-2025-193-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-12234616-APN-DGD#MRE, la CONVENCIÓN DE
VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS del 18 de abril de 1961, aprobada
por el Decreto-Ley N° 7672 del 14 de septiembre de 1963, el TRATADO DE
MONTEVIDEO del 12 de agosto de 1980, aprobado por la Ley N° 22.354, el
TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de
Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 26 de marzo de 1991, aprobado por
la Ley N° 23.981, la Ley N° 27.742 y la Resolución del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 734 del 10 de
abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Embajada de la República ante la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y la Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI
tienen sus respectivas sedes en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas
tendientes a racionalizar el gasto público, sin que ello altere el
normal desarrollo de las actividades que competen al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que se estima oportuno y conveniente disponer la unificación de la
Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la
Representación Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI, ambas
con sede en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
manteniendo una única estructura administrativa en la Embajada de la
República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY a efectos de generar
ahorros genuinos para el ESTADO NACIONAL.
Que la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Unifícase la Embajada de la República en la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY y la Representación Permanente de la República
para MERCOSUR y ALADI.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el cierre de la sede de la Representación
Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI en la Ciudad de
Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
ARTÍCULO 3°.- La Embajada de la República en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY asumirá las funciones de la Representación Permanente de la
República para MERCOSUR y ALADI y el titular de dicha Embajada será
también Representante Permanente de la República para MERCOSUR y ALADI.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO dictará las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente
decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Gerardo Werthein
e. 17/03/2025 N° 15493/25 v. 17/03/2025