MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 190/2025
DECTO-2025-190-APN-PTE - Anticipo financiero a la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14304839- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus
modificatorias y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia del CHACO se ve impedido, en forma
transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes
derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de
deudas.
Que, en función de ello, resulta necesario procurar soluciones
inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que
atraviesa la citada provincia.
Que en el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se autoriza al
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES anticipos a cuenta de las respectivas
participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a
distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos
anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,
mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos
coparticipados.
Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con opinión favorable del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho
plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados
devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso
hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el
mecanismo que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento
formulado por la Provincia del CHACO, así como su participación en el
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el
anticipo que se estima procedente, cuya devolución operará dentro del
presente ejercicio fiscal, con el fin de subsanar dificultades
financieras transitorias.
Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone,
entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones afectará la
Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o
Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia del
CHACO por hasta la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES
($120.000.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado, con más los
intereses que se devenguen calculados sobre la base de la Tasa
Mayorista de Argentina TAMAR, mediante la afectación de la respectiva
participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o
el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación
a un destino específico.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la
presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHACO deberá:
a. Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución
de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la
Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en
otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico
por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.
b. Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus
modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos
coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el
monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos
que se otorgan con más sus intereses.
ARTÍCULO 4°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la
erogación mencionada en el artículo 1° de este decreto en concepto de
anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe
equivalente a la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 17/03/2025 N° 15495/25 v. 17/03/2025