UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
Decreto 189/2025
DECTO-2025-189-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-53822761-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.521
y sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la ASOCIACIÓN CIVIL MUNDO
UNIVERSITARIO, con domicilio legal en la calle Uruguay 779/791, Piso 3,
Oficina 303 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita
autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la
UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA en los términos del artículo 62
de la Ley Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y
su modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización
provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y
TECNOLOGÍA, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad
peticionante ha cumplimentado los criterios establecidos en los incisos
del artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes
requeridos en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
UNIVERSITARIA y de la mencionada Comisión Nacional, dando cuenta de la
consistencia del proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las
funciones universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una
estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la
personería jurídica, el domicilio social y la integración de los
órganos de gobierno de la Asociación Civil peticionaria están
correctamente acreditados; el proyecto contempla el cumplimiento de los
requerimientos de la citada Ley N° 24.521, tanto en lo concerniente a
la misión y objetivos de las instituciones universitarias como en
relación con los requisitos generales de funcionamiento; las
autoridades propuestas presentan antecedentes en docencia y en gestión
que resultan pertinentes e idóneos para desempeñar las funciones para
las que fueron propuestas; la mayoría de los profesores cuenta con
experiencia docente, si bien, considerando el perfil de la institución
proyectada, debería hacerse hincapié en reforzar y homogeneizar la
formación específica en el desarrollo de la función de investigación;
el plan de desarrollo académico contempla los aspectos de docencia,
investigación y extensión, y se adecua a los principios y normas de la
Ley de Educación Superior; se presenta una correcta adecuación de los
planes, programas y proyectos a los resultados esperados y se entiende
que están claramente definidas la identidad de la institución
proyectada y la naturaleza del proyecto; los planes de enseñanza se
adecuan a los estándares actuales de las respectivas disciplinas y
resultan congruentes con el perfil de los graduados; el plan financiero
es pertinente para afrontar las demandas del proyecto durante los
primeros SEIS (6) años de funcionamiento institucional; la
infraestructura es pertinente para el desarrollo de las funciones
universitarias que se prevén inicialmente, si bien deberá ponerse
énfasis en garantizar las condiciones de disponibilidad edilicia una
vez concluido el comodato a DIEZ (10) años celebrado con la Fundación
Atlántica; se mencionan vínculos relevantes con numerosas instituciones
universitarias y se postula la promoción de proyectos con otras
universidades u organismos científicos del país y del extranjero, así
como la participación de docentes jóvenes y graduados en ellos.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de: LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA
EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los
siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e
intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado
de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de
TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de
grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e
intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN.
Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras
precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el
artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse
cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja conceder la autorización
provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521 y sus
modificatorias.
Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del
Estatuto, de las carreras y de los planes de estudio correspondientes,
así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las
exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los
edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá
ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por
los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá
obtener, en el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que los servicios jurídicos correspondientes han emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede
principal en la calle Don Bosco 3725/3729 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y
acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las
carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN
COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los
siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e
intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado
de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de
TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de
grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e
intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°
del presente decreto, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá
obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes
de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de
acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las
mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso de que ello corresponda; así como la
verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el
cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la
habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes
conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD
DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA que no figure en la nómina de carreras
citadas en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada
por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos previstos por el
artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 17/03/2025 N° 15489/25 v. 17/03/2025