MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 15/2025
RESOL-2025-15-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025
Visto el expediente EX-2024-130153851- -APN-ST#MEC, las leyes 2873 y
sus modificatorios, 26.352 y 27.132, los decretos 90.325 del 12 de
septiembre de 1936, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 525 y 526 del 12 de junio de
2024 (DNU-2024-525-APN-PTE), las resoluciones 76 del 15 de septiembre
de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte
(RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR) y 19 del 5 de julio de 2024 de la
Secretaría de Transporte (RESOL-2024-19-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en la ley 2873 y sus modificatorias se establecieron las
condiciones de explotación de los ferrocarriles de jurisdicción
nacional, atribuyendo al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para
regular dichos servicios.
Que, asimismo, por el decreto 90.325 del 12 de septiembre de 1936 se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”.
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 -reglamentada por el
decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018- se declararon de interés
público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina
la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de
cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario.
Que por medio del artículo 2° de la ley 27.132 se establecieron como
principios de la política ferroviaria “b) La participación pública y
privada en la prestación y operación de los servicios de transporte
público ferroviario”; “d) La maximización de las inversiones y de los
recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en
condiciones de eficiencia y seguridad”; “e) La incorporación de nuevas
tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de
la prestación del servicio ferroviario”, entre otros.
Que mediante el artículo 5º del decreto reglamentario 1027 del 7 de
noviembre de 2018, entre otras cuestiones, se instruyó al entonces
Ministerio de Transporte, para que, a través de la ex-Secretaría de
Gestión de Transporte, se realicen los actos necesarios para la
revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas
técnicas referidas al transporte ferroviario.
Que mediante decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de
2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los
servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional
por el plazo de veinticuatro (24) meses, medida que abarca la totalidad
de las actividades inherentes a la administración y el mantenimiento de
la infraestructura ferroviaria y la operación de los servicios
ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de
manera directa por el Estado Nacional.
Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se
reglamentó el decreto 525/2024 y, entre otras previsiones, se
declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos
vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema
Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que
presenta el Sistema en la actualidad (cf., artículo 8°).
Que a través de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la
entonces Secretaría de Gestión de Transporte y su modificatoria, la
resolución 19 del 5 julio de 2024 de la Secretaría de Transporte, se
conformó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de
Ferrocarriles (CNNyETF) en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte
Ferroviario, actualmente integrada con miembros permanentes de la
Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de
Regulación Normativa de Transporte de la entonces Secretaría de Gestión
de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación
Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de Ferrocarriles
Argentinos Sociedad del Estado (FASE).
Que, en el marco del artículo 8 del decreto 526/2024, la Comisión
Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles
(CNNyETF) entendió necesario establecer un marco normativo que permita
la realización de pruebas y ensayos controlados para verificar la
viabilidad de nuevas tecnologías y procedimientos, contribuyendo así a
la modernización y mejora continua del sistema ferroviario (cf.,
IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).
Que a los efectos de promover la innovación y la adopción de nuevas
tecnologías que contribuyan a la mejora de la eficiencia y seguridad
del sistema ferroviario, resulta imprescindible contar con un marco
regulatorio que permita la realización de proyectos piloto en entornos
controlados, asegurando una adecuada evaluación de su viabilidad antes
de su implementación generalizada (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).
Que la creación de dicho marco normativo permitirá a las empresas del
sector, tanto públicas como privadas, ensayar soluciones innovadoras
bajo la supervisión de la Secretaría de Transporte, de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y del Centro Nacional de
Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), en condiciones de
seguridad y con el debido control regulatorio (cf.,
IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).
Que la implementación de proyectos piloto bajo un entorno regulatorio
controlado contribuirá al objetivo de revitalizar el sistema
ferroviario, facilitando la adopción de tecnologías que mejoren la
eficiencia operativa, reduzcan costos y minimicen los riesgos asociados
al transporte ferroviario (cf., IF-2025-14600873-APN-DNTTF#MTR).
Que la experiencia obtenida a través de estos proyectos piloto
permitirá recopilar información valiosa para la toma de decisiones
informadas sobre la adopción de nuevas soluciones tecnológicas y
operativas, facilitando la aceptación de nuevos proyectos, garantizando
que las inversiones sean percibidas como seguras y viables, generando
confianza entre las partes interesadas y contribuyendo de manera
significativa al proceso de modernización del sistema ferroviario
nacional.
Que en dicho contexto, corresponde prever también que aquellos
proyectos piloto que involucren a la infraestructura ferroviaria
deberán contar con la participación de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, empresa del sector
estatal actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, en orden
a las competencias que le fueran asignadas por la ley 26.352.
Que a fin de brindar seguridad jurídica en las relaciones laborales,
corresponde prever que el personal ferroviario que quede afectado a un
Plan Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional
de Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales
y el Convenio Colectivo para la actividad que desempeñe, sin
modificarse las relaciones laborales vigentes para el sector
ferroviario.
Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de
Ferrocarriles de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte
han tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas por el
decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por los
decretos 1027/2018 y 526/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. - Objeto de la Norma.
La presente norma tiene por objeto establecer el marco regulatorio para
la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la
supervisión de Planes Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el
Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, con el fin de desarrollar
aplicaciones, procedimientos, reglamentos (técnicos y operativos)
destinados al tratamiento de problemas, condiciones de mejora o
necesidad particular, en temas vinculados a Factores Técnicos, Factores
Humanos y Factores Organizacionales (FHOTs) de aplicación al ámbito
ferroviario, cuya regulación o normalización corresponda al Estado
Nacional, por encontrarse fuera del ámbito de las competencias
asignadas a las empresas públicas del sector o de las atribuciones
contractuales conferidas a las operadoras y/o administradoras de
infraestructura privadas.
ARTÍCULO 2°. - Ámbito de Aplicación.
Esta norma es aplicable a todas las entidades, públicas o privadas, que
deseen realizar Proyectos de Innovación en el ámbito ferroviario
argentino, incluidos operadores ferroviarios, administradores de
infraestructura ferroviaria, proveedores de bienes y servicios en el
ámbito ferroviario y otras partes interesadas. La norma abarca todo
Proyecto de Innovación que impacte en las áreas clave del sistema
ferroviario.
ARTÍCULO 3°. – Definiciones.
Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
a. Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía será la autoridad encargada de la admisión, el análisis, la
aprobación, la implementación y la supervisión de los Proyectos de
Innovación en el sistema ferroviario nacional. A tal efecto contará con
el apoyo técnico de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, del Centro Nacional de
Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF), actuante en el ámbito de
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE) y de la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
b. Comité de Expertos: Grupo de personas con la idoneidad y experiencia
que brindará soporte a todo análisis en torno al desarrollo de un
Proyecto de Innovación y su correspondiente Plan Piloto.
c. Subsistemas Ferroviarios: Es la división de áreas claramente
definidas con funciones y responsabilidades que se relacionan y son
necesarias e indispensables para el desarrollo del sistema de
transporte ferroviario. Incluye a los recursos operativos técnicos
primarios estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad.
Se los clasifica de acuerdo a su naturaleza pudiendo ser la misma de
carácter estructural (Material Rodante, Infraestructura, Operaciones) o
funcional (Mantenimiento, Normas, Especificaciones y Reglamentos).
d. FHOTs: Factores Técnicos, Factores Humanos y Factores Organizacionales.
e. Factores Técnicos: Factores de índole y función técnica referidos a
los procesos operativos del sistema industrial considerado. En el caso
del sistema ferroviario, se consideran Factores Técnicos los siguientes:
1. El Material Rodante.
2. La Infraestructura - Vía y Obras.
3. La Infraestructura – Señalamiento y Control de la Circulación.
4. La Infraestructura – Energía.
5. La Infraestructura – Las Telecomunicaciones.
6. Los Sistemas de Gestión de la Operación.
7. El Mantenimiento.
8. Los Reglamentos Operativos.
9. Las Reglamentaciones, Normas y Especificaciones.
10. Las Barreras de Defensa y Medidas de Control.
f. Factores Humanos: Se considera a los Factores Humanos como el campo
multidisciplinario que contempla el estado fisiológico y psicológico de
una persona, su relación con el contexto, máquinas, sistemas,
medioambiente y otras personas y el marco jurídico laboral,
considerando las capacidades y limitaciones que esta puede presentar en
el desempeño de las actividades que debe realizar en dicho contexto.
g. Factores Organizacionales: Se definen a los factores
organizacionales como aquellos aspectos, atributos y condiciones que
surgen del diseño y la gestión en el seno de una organización
ferroviaria. En el caso del sistema socio técnico ferroviario, se
consideran los Factores Organizacionales más importantes a los
englobados en los siguientes puntos:
1. La Estructura y Superestructura
2. La Ideología y Cultura de Seguridad
3. La Gestión de la Seguridad
4. La Capacitación y el Entrenamiento
5. El Clima Organizacional
6. El Entorno Organizacional
7. La Supervisión y las Relaciones de Poder.
8. Las Coaliciones Externas
A los efectos de la presente norma, se considerarán sujetos a
regulación o normalización por parte del Estado Nacional los factores
de “La Gestión de la Seguridad” y “La Capacitación y el Entrenamiento”,
quedando los restantes factores bajo responsabilidad exclusiva de la
operadora, proveedora o administradora de infraestructura.
h. Ámbito de Pruebas Controladas: entorno regulatorio flexible diseñado
para permitir la realización de proyectos piloto bajo condiciones
específicas y con la supervisión de la Autoridad de Aplicación.
i. Permiso Experimental: autorización otorgada por la Secretaría de
Transporte, con intervención de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5°
de la presente norma para permitir la utilización experimental
controlada en condiciones de servicio, bajo un Proyecto de Innovación.
j. Proyecto de Innovación: Proyecto innovador destinado a un
tratamiento de problema o a una condición de mejora vinculados a los
FHOTs de aplicación en el ámbito ferroviario, pudiendo incluir nuevas
tecnologías, procedimientos o modelos operativos, entre otras
propuestas.
k. Plan Piloto: Implementación controlada y supervisada de una
propuesta determinada a partir de un Proyecto de Innovación con el
propósito de evaluar su viabilidad técnica y económica.
l. Proponente: Persona o empresa pública o privada, que acredita las
competencias técnicas vinculadas al Proyecto de Innovación y que
presenta el mismo ante la Autoridad de Aplicación para su
correspondiente admisión, análisis y aprobación de la condición de
inicio.
m. Evaluación: Proceso que resulta de contrastar los atributos
presentes de un producto o proceso, contra atributos de referencia
previamente establecidos.
n. Validación: Proceso de evaluación del producto o proceso en la etapa
final de su desarrollo para determinar la conformidad de cumplimiento
de las funciones requeridas para este en cuanto a su debida capacidad
de servicio. Consiste en someter el producto bajo desarrollo durante un
tiempo establecido y determinado a ejecutar las acciones para las que
fue diseñado y constatar si el mismo cumple eficazmente con dichas
funciones. Los procesos de validación en general incluyen ensayos de
campo, de vida útil o incluso de sobrecargas.
o. Aceptación: Estado alcanzado por un producto, sistema o proceso una
vez que se haya acordado que es apto para su uso previsto.
p. Aprobación: Autorización para que un producto o proceso pueda ser
utilizado con fines declarados o en condiciones establecidas.
q. Proyecto vinculado a Aspectos Críticos que hacen a la Seguridad:
Será todo Proyecto de Innovación que pueda tener un impacto
significativo en la seguridad de la circulación de los trenes. Sobre
estos proyectos se desarrollará un proceso de Gestión de Riesgos
(apreciación del riesgo y medidas de control de riesgos) con el fin de
verificar las condiciones de tolerabilidad de riesgos esperada a partir
de la aplicación de Códigos Prácticos, Sistemas de Referencia o
Estimación Específica del Riesgo. También estos proyectos requerirán de
un estudio de Riesgos Secundarios.
r. Certificación de Seguridad: Es aquella que consta de un Dossier de
Seguridad cumplido y una Evaluación Independiente de Seguridad apta.
s. Dossier de Seguridad: Legajo, carpeta o expediente asociado a una
gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad
(obra, subsistema, implementación, etc.) donde se incluye para uno o
más Casos de Seguridad:
· Definición del Sistema – Descripción y Alcance.
· Plan de Seguridad.
· APR – Análisis Preliminar de Riesgos - Registro de Riesgos con los riesgos que se han controlado y los que se deban exportar.
· Plan de Pruebas de Verificación y Validación de cada componente y su integración (verificación y validación de cada interfaz).
· Informes de Pruebas de Suficiencia (subsistema individualmente) y sus Resultados.
· Informes de Pruebas de Integración (interfaces) y sus Resultados.
El dossier de seguridad debe arrojar tres elementos de salida:
· Las Condiciones de Uso - Prescripciones Técnicas Operativas (PTOs).
· Todo Aspecto Restrictivo - Restricciones Técnicas Operativas (RTOs) que sean necesarias especificarse.
· Identificación de los riesgos que fueron exportados, a quién y toda
consideración sobre la metodología de control de esos riesgos.
t. Dossier de Calidad: Legajo, carpeta o expediente asociado a la
documentación de la calidad y requisitos de especificación en una
gestión de provisión de bienes o servicios vinculados a la seguridad
(obra, subsistema, implementación, etc.). Se incluye la documentación
requerida para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman una
obra, un sistema o subsistema:
· Sobre elementos constitutivos de una Obra, Sistema o Subsistema:
a. Materiales Utilizados – Planilla de Datos y certificaciones particulares.
b. Procesos Participantes – procedimientos y registros conformados.
c. Ensayos Destructivos y No Destructivos que sean requeridos -
procedimientos, registros conformados y certificaciones del personal o
de terceros encargados.
d. Certificaciones de Primera Parte y de Tercera Parte (sobre requisitos de especificación y normas de cumplimiento requeridas).
i. Normas Específicas.
ii. De Sistemas de Gestión (Calidad, Medio ambiente, etc.).
u. Evaluación Independiente de la Seguridad: Proceso llevado adelante
por una entidad independiente de seguridad apta para determinar si el
sistema/producto cumple los requisitos de seguridad especificados y
para formarse una opinión sobre si el sistema/producto es adecuado para
el fin previsto en relación con la seguridad.
CAPÍTULO II: Requisitos y Procedimientos para la Implementación de Planes Piloto
ARTÍCULO 4°. - Presentación de Propuestas de Proyectos de Innovación.
Las entidades interesadas deberán presentar una propuesta detallada del
Proyecto de Innovación ante la Autoridad de Aplicación. La propuesta
deberá incluir:
a. Descripción del objeto y alcance del proyecto.
b. Justificación de la necesidad del Proyecto de Innovación y su Plan Piloto.
c. Plan detallado de implementación, incluyendo muestra, cronograma, recursos y personal.
d. Evaluación de factibilidad técnica efectuada por una entidad de certificación de tercera parte.
e. Evaluación preliminar de riesgos y plan de mitigación.
f. Metodología de monitoreo y evaluación de resultados.
g. Plan de comunicación con la Autoridad de Aplicación y otros actores involucrados.
ARTÍCULO 5°. - Evaluación y Aprobación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto.
La Autoridad de Aplicación, a través de la Comisión Nacional de Normas
y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, evaluará la propuesta
presentada en función de los siguientes criterios:
a. Viabilidad técnica del proyecto.
b. Impacto potencial en la operación ferroviaria y en la seguridad operacional.
c. Capacidad del solicitante para implementar y gestionar el proyecto.
d. Adecuación de los planes de mitigación de riesgos.
e. Contribución esperada del proyecto a la innovación y mejora del sector ferroviario.
La aprobación del Plan Piloto será emitida mediante resolución de la
Secretaría de Transporte, previo informe emitido por la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, el cual atenderá el cumplimiento
de los requisitos vertidos en los artículos 4° y 5° de la presente
norma y podrá contener las demás condiciones y requisitos a cumplir que
se estimen necesarias para su desarrollo.
En los planes piloto que impacten en la construcción, rehabilitación
y/o mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, se requerirá
también la intervención y conformidad de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Una vez aprobado el plan, la Comisión Nacional de Normas y
Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles realizará el seguimiento del
mismo.
ARTÍCULO 6°. - Propuesta de Proyectos de Innovación y Planes Piloto por la Autoridad de Aplicación.
La Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT) y el Centro Nacional de Desarrollo e
Innovación Ferroviaria (CENADIF), podrán proponer a la Secretaría de
Transporte el inicio de planes piloto que consideren prioritarios para
la modernización y mejora del Sistema Nacional de Transporte
Ferroviario. Estas propuestas deberán seguir el mismo proceso de
evaluación y aprobación establecido para las presentadas por entidades
externas, con excepción del requisito previsto en el inciso d) del
artículo 4° de la presente resolución, que se considerará suplido por
la intervención de las áreas técnicas del Ministerio de Economía que
posean competencia en la materia proyectada.
ARTÍCULO 7°. - Condiciones Generales para la Implementación de
Proyectos de Innovación y Planes Piloto. Los Proyectos de Innovación y
Planes Piloto deberán implementarse bajo las siguientes condiciones
generales:
a. Cumplimiento de los estándares de seguridad ferroviaria establecidos
por la Secretaría de Transporte, con la participación de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), del Centro Nacional de
Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), cuando
correspondiera en orden a sus competencias.
b. Será necesario contar con certificación de procesos de tercera
parte, pudiendo ser estas entidades públicas o privadas, con sólida
experiencia en la materia.
c. Limitación del alcance y duración del proyecto según lo aprobado por la Autoridad Competente.
d. Monitoreo constante y reporte regular a la Autoridad de Aplicación.
e. Disponibilidad para inspecciones por parte de la Autoridad de
Aplicación, de la Autoridad de Control y de la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, durante la ejecución
del piloto.
f. Todos los viáticos del personal de la Autoridad de Aplicación y de
la Autoridad de Control, que sean necesarios para verificar el avance
del proyecto, así como todos los costos asociados, como certificaciones
y demás, serán a cargo del proponente. Cuando deban intervenir el
Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y/o la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIFSE), éstas facturarán sus servicios al proponente.
ARTÍCULO 8°. - Autorización para la Realización de Pruebas, en la Red Ferroviaria Nacional.
Para toda prueba que vaya a realizar en la Red Ferroviaria Nacional en
el marco de un Proyecto Piloto presentado bajo las disposiciones de
esta resolución deberá contar con un Permiso Experimental (PE), el cual
será otorgado por la Secretaría de Transporte, conforme a lo dispuesto
en este artículo.
Este permiso será aplicable para todo factor técnico (artículo 3 inciso
d) no autorizado previamente como a aquel ya autorizado, siempre que se
requiera su circulación para pruebas, ensayos o traslados.
Para el otorgamiento del Permiso Experimental, no se requerirá una
verificación completa previa ni autorización de puesta en servicio,
pero se deberá presentar la documentación técnica que demuestre que el
factor técnico está en condiciones adecuadas para no generar riesgos en
la circulación o en la infraestructura ferroviaria.
Si la circulación experimental sujeta al Permiso Experimental requiere
prescripciones especiales para su circulación dichas prescripciones
deberán reflejarse en dicho permiso.
CAPÍTULO III: Supervisión y Evaluación de Proyectos de Innovación y Planes Piloto
ARTÍCULO 9°. - Supervisión y Monitoreo.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) podrá realizar
supervisiones aleatorias de los Proyectos de Innovación y Planes
Piloto, evaluando el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en el Permiso Experimental. A tal efecto podrá requerir la
asistencia del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria
(CENADIF) y de cualquier otro organismo con competencia en la materia.
El solicitante deberá facilitar el acceso a la información y a los sitios de prueba.
El resultado de dichas actividades de supervisión y monitoreo será
informado a la Autoridad Competente, a los fines de su evaluación.
En los casos en que la tecnología, proceso o material objeto del
Proyecto de Innovación y Plan Piloto haya sido desarrollado por el
Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) y
transferido a la industria o a los operadores, dicho Centro actuará
como veedor a los fines de determinar que el Plan Piloto se efectúe en
las condiciones previstas al momento del desarrollo de las mencionadas
innovaciones.
ARTÍCULO 10.- Evaluación de Resultados.
Al finalizar el Plan Piloto, el solicitante deberá presentar un informe de evaluación de resultados, que incluya:
a. Análisis de los datos recopilados durante el piloto.
b. Evaluación del desempeño de la tecnología, procedimiento o modelo
operativo probado. Esta evaluación deberá acompañarse por un informe
efectuado por una entidad de certificación de procesos de terceros.
c. Recomendaciones para la adopción generalizada o modificación de la solución probada.
d. Identificación de cualquier problema o riesgo residual y las medidas adoptadas para su mitigación.
ARTÍCULO 11.- Decisiones Post-Piloto.
Con base en el informe de evaluación, la Autoridad de Aplicación
decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser
adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte
Ferroviario. Esta decisión será adoptada por la Secretaría de
Transporte, previa intervención de la Comisión Nacional de Regulación
de Transporte y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado, en los casos en que ésta resulte competente; todo
ello en el marco del artículo 10 precedente y podrá incluir:
a. Aprobación para la adopción generalizada.
b. Recomendaciones para mejoras adicionales antes de una implementación más amplia.
c. Rechazo de la adopción, si el Proyecto Piloto no cumple con los estándares de seguridad o viabilidad requeridos.
d. Ampliación del Plan Piloto: autorización para extender el periodo de
prueba o aumentar la escala del mismo, con el objetivo de recopilar
información adicional y evaluar la tecnología, procedimiento o modelo
operativo en un contexto más amplio antes de tomar una decisión
definitiva sobre su adopción. Esta ampliación podrá incluir nuevas
ubicaciones, un mayor número de muestras o la participación de otros
operadores ferroviarios.
CAPÍTULO IV: Disposiciones Finales
ARTÍCULO 12.- Modificaciones y Excepciones.
Cualquier modificación sustancial al Plan Piloto deberá ser aprobada
por la Autoridad de Aplicación, para lo que deberá emplearse el
procedimiento previsto en los Capítulos II y III de la presente
resolución, excepto cuando a criterio de la Autoridad Competente pueda
emplearse un procedimiento simplificado, previa justificación técnica y
de seguridad de la modificación.
ARTÍCULO 13.- Responsabilidad y Sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma o en la
resolución de aprobación del Plan Piloto dará lugar a la suspensión o
cancelación del mismo, sin derecho a compensaciones, resarcimientos o
reconocimiento de los gastos incurridos.
ARTÍCULO 14.- El personal ferroviario que quede afectado a un Plan
Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de
Transporte Ferroviario, lo hará en el marco de las normas laborales y
el Convenio Colectivo para la actividad que desempeña, entendiéndose
que a través de los procedimientos establecidos en la presente
resolución no podrán modificarse las relaciones laborales vigentes.
ARTÍCULO 15.- Vigencia.
La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 17/03/2025 N° 15328/25 v. 17/03/2025