SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 174/2025
RESOL-2025-174-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26685250- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del 9 de marzo de 2025; la Resolución
N° 385 del 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la
defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la
sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional y la fauna.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, a su vez, por la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional
de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se declara de interés nacional la
erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino,
siendo el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la autoridad de
aplicación en la materia.
Que la magnitud del lamentable suceso meteorológico ocurrido en la
Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, y en diversas
localidades cercanas, ha provocado el fallecimiento y la desaparición
de numerosas personas.
Que las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones
son de tal gravedad que han ocasionado, además, la necesidad de evacuar
a un gran número de habitantes que han perdido todo, generando asimismo
pérdidas económicas irreparables.
Que los hechos producidos han provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país.
Que, en tal contexto, mediante el Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del
9 de marzo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró Duelo Nacional
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de TRES
(3) días.
Que, del mismo modo, el Gobierno Nacional, en coordinación con las
autoridades locales, se encuentra adoptando las medidas necesarias con
el fin de asistir a los damnificados.
Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompañan con su
solidaridad y pesar el dolor de toda la población y de los familiares
de las víctimas.
Que, en vistas del citado suceso meteorológico, es necesario realizar
ajustes en las estrategias sanitarias, especialmente en lo concerniente
a la ejecución de la primera campaña de vacunación contra la Fiebre
Aftosa correspondiente al año 2025.
Que por el Artículo 23 de la Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008
del mencionado Servicio Nacional, y su modificatoria, se establece que,
en casos de catástrofe natural u otras circunstancias excepcionales y
hasta tanto perdure la situación emergencial, es posible exceptuar
todas las vacunaciones establecidas en dicha norma.
Que la situación epidemiológica actual en relación con la Fiebre Aftosa
es altamente favorable, no existiendo brotes de esa enfermedad desde
febrero de 2006; y, ante la ausencia de circulación viral, no existe
riesgo sanitario al establecer la situación de excepcionalidad.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones
dependientes han tomado la debida intervención, considerando
indispensable realizar las adecuaciones que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Vacunación contra la Fiebre Aftosa. Partido de Bahía
Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Se establece que la vacunación
contra la Fiebre Aftosa de aquellos animales bovinos y bubalinos que se
encuentren ubicados en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS
AIRES, se realizará a partir del 17 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 17/03/2025 N° 15454/25 v. 17/03/2025