COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2025
Mendoza, 12/03/2025
VISTO: La Resolución General CA N° 6/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que por dicha resolución se ratificó el Convenio celebrado con la
Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003
(Resolución General N° 92/2003) para que, por intermedio de la
Dirección General de Aduanas, las jurisdicciones puedan efectuar
percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes
del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de
mercaderías.
Que, el sistema informático del régimen de percepciones de
importaciones (SIRPEI) administrado por la Comisión Arbitral es
utilizado por las jurisdicciones para implementar los regímenes de
precepción establecidos por cada una de ellas.
Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos, se crea el Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a fin de proporcionar
incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de
protección de derechos adquiridos a su amparo, a los Vehículos de
Proyecto Único (VPU) que, cumpliendo los requisitos previstos en el
citado plexo legal, concreten inversiones de interés nacional que
resulten útiles y conducentes para la prosperidad de la República
Argentina (en su artículo 224 se invita a las provincias, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI en todos
sus términos y condiciones).
Que, dicha ley en su artículo 190 establece que “las importaciones de
bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías
de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los
VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de
importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de
todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de
tributos nacionales y/o locales...”.
Que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio
de Economía solicita a la COMARB que en el ámbito de sus competencias
como administrador del sistema informático de recaudación anticipada de
percepciones a las importaciones (SIRPEI), accione los mecanismos
correspondientes para que se proceda a la dispensa de dichas
percepciones respecto de las importaciones contempladas en los
beneficios fiscales de los proyectos RIGI.
Que, puesta dicha solicitud bajo análisis de las jurisdicciones, en la
reunión de Comisión Plenaria del día 12 de febrero del corriente año,
por ser ellas quienes en función de su autonomía y poder tributario
pueden reglar los aspectos sustanciales de los regímenes de
recaudación, las mismas han resuelto no aplicar el Régimen de
Percepciones (SIRPEI) a las importaciones comprendidas en los Proyectos
de Inversión del Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI),
instruyendo a la Comisión Arbitral a realizar las adecuaciones al
sistema informático y a la normativa que lo regula.
Que, por su parte, la ARCA, a través de la Resolución General N°
5590/2024, establece los procedimientos, las formalidades y demás
condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar,
a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos
en el marco del citado régimen; así –una vez emitido el acto
administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la
Autoridad de Aplicación–, otorgará la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la implementación de los mecanismos y/o
herramientas que resulten necesarias para la adecuación sistémica en el
Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), a los fines de dar
cumplimiento a las directivas de las jurisdicciones adheridas de
excluir del mencionado régimen a las importaciones de bienes que estén
sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190
de la Ley N° 27.742, realizadas por los VPU adheridos al RIGI con Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
e. 17/03/2025 N° 15276/25 v. 17/03/2025