MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 30/2025
DI-2025-30-APN-DNGPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23721862- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N°
49 de fecha 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 de fecha 28 de
febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 se determinó
fijar en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
y sus respectivas referencias que se consignan en el Anexo I
(IF-2025-07971408-APN-SSPI#MEC), que forma parte integrante del citado
decreto, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS
MIL (USD 16.000).
Que en marco del Decreto N° 49/25 se dictó la Resolución N° 29 de fecha
28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se aprobó el procedimiento
para la solicitud y asignación de importación con alícuota al Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.) al CERO POR CIENTO (0 %), como así
también, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y a la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha
Subsecretaría, a ejercer las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO por el Decreto N° 49/25.
Que los vehículos que se encuentran alcanzados por la normativa
referida surgen de los Artículos 1° y 2° del citado decreto y del
Artículo 4° de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la
resolución mencionada, corresponde aprobar los formularios que los
solicitantes deberán completar al momento de solicitar cupo para
importar los vehículos comprendidos en este régimen y, a su vez,
establecer la modalidad en que se llevará a cabo su asignación, ello
conforme lo establecido en los Artículos 4°, 6° y 7° del Anexo de la
Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en este orden, por la presente medida resulta pertinente efectuar
el llamado a convocatoria para solicitar el cupo para importación de
vehículos en el marco del Decreto N° 49/25 y la Resolución N° 29/25 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 29/25 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a solicitar la
asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL
(50.000) vehículos para el año 2025 para los modelos que clasifiquen en
las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
(N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49 de fecha 30 de
enero de 2025 y cuyas tecnologías se encuentren alcanzadas por lo
establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 49/25 y el Artículo
4° de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de la citada resolución, a saber:
a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;
b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que
no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente
artículo.
El presente llamado únicamente se limita a la asignación de importación
sin aranceles para aquellos solicitantes que cumplan con lo previsto en
el Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Además, los requirentes deberán dar cumplimiento
a todas las normas que resulten aplicables a la comercialización,
puesta en vía pública y circulación de los vehículos alcanzados por el
presente régimen.
ARTÍCULO 2°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de
valor FOB unitario de los vehículos para esta convocatoria no deberá
superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000),
conforme las previsiones del Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y del
Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 3°.- METODOLOGÍA PARA ASIGNAR CUPO. El cupo correspondiente a
cada categoría definido en el Artículo 1° de la presente medida, será
asignado a los solicitantes de acuerdo al mes estimado de Registro u
Oficialización -correspondiente a la Fecha de Nacionalización- de la
mercadería y del precio de lista de venta al público declarados por
ellos.
En ese sentido, las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán
ordenadas según mes de fecha indicada -conforme lo mencionado en el
párrafo anterior- desde las más cercanas a las más lejanas a la fecha
del acto de asignación y, como segundo criterio ordenador, precio de
lista de venta al público. En base a ello, se asignarán, en primer
lugar, las cantidades solicitadas de cada mes a quien se encuentre
primero en ese orden; en segundo lugar, a quien se encuentre segundo, y
así sucesivamente hasta agotar el cupo correspondiente a cada categoría.
En el supuesto que DOS (2) o más solicitantes se comprometan a importar
unidades en el mismo período de tiempo, se le asignará primero a quien
haya declarado en su solicitud el precio de lista de venta al público
en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) más bajo.
ARTÍCULO 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Los interesados
podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación señalada en
el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar
desde la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial. Se
deberán presentar mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD), adjuntando la documentación requerida en el Artículo 4° del
Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO e informando lo solicitado en el citado artículo mediante el
formulario de solicitud y su planilla, la cual como Anexo,
IF-2025-26377721-APN-DNGPI#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
También deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a dar
cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 838 de fecha 11 de
noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias, norma complementaria de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 5°.- MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Solo se
admitirán las solicitudes presentadas conforme lo previsto en el
Artículo 4° de la presente medida, por lo que no serán consideradas
válidas las que se presenten en soporte físico por Mesas de Entradas o
por correo postal, así como tampoco aquellas que sean formalizadas vía
correo electrónico o por cualquier otro medio distinto al
precedentemente mencionado.
A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada
deberá ser presentada por usuario facultado para ello en el modo que se
indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo de la Resolución N°
29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Deberá tenerse presente que de no darse cumplimiento con lo aquí indicado, la solicitud se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 6°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La
presentación de la solicitud conlleva por parte del requirente el pleno
conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas que rigen al
presente régimen, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte
necesario para la posterior comercialización de los bienes aquí
comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus
normas reglamentarias y complementarias, y todas las medidas de
seguridad activas y pasivas requeridas para garantizar la conformidad
de producción y satisfacción del consumidor, conforme definido en dicha
ley. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de
todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la
aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que
pueda alegar en adelante su desconocimiento.
En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la
plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del
ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación
requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquel
guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su
solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.
A efectos de una rápida asignación de cupos, los solicitantes tienen un
plazo de TRES (3) días hábiles para dar cumplimiento a la información
que requiera esta Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 7°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los
asignatarios renuncien sin penalidad total o parcialmente al cupo que
se encuentren imposibilitados de cumplir será de hasta VEINTE (20) días
hábiles desde el dictado del acto que asigna la importación sin
arancel, ello, en los términos del Artículo 13 del Anexo de la
Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Culminado ese plazo, los adjudicatarios que incumplan con las
disposiciones del Decreto N° 49/25 y/o de su resolución complementaria
en relación a los tiempos, cantidades de vehículos automotores y precio
en virtud de la que se les asignó cupo serán pasibles de las sanciones
previstas por el Artículo 14 de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 8°.- VERIFICACIÓN. La Dirección Nacional de Gestión de
Política Industrial corroborará que se encuentre cumplido en tiempo y
forma las importaciones asignadas a cada cupo. A tales efectos,
requerirá a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
documentación correspondiente a la importación de los bienes que hacen
al presente régimen y/o podrá solicitar a los asignatarios que
presenten vía la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) la
documentación que estime necesaria.
ARTÍCULO 9.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Pejlatowicz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2025 N° 15220/25 v. 17/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)