INTERCARGO S.A.U.
Decreto 198/2025
DECTO-2025-198-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-22832979-APN-ST#MEC, la Ley N° 17.285 y
sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, las Leyes Nros. 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 161
del 23 de enero de 1992, 1188 del 15 de julio de 1994, 375 del 24 de
abril de 1997, 770 del 22 de agosto de 2018, 50 del 19 de diciembre de
2019, 70 del 20 de diciembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 y 695
del 2 de agosto de 2024 y las Resoluciones Nros. 7417 del 17 de julio
de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, 1039 del 2 de diciembre de 1991 del Jefe del Estado
Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y 49 del 7 de noviembre de
2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL fue constituida en 1961 con
el objeto de dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a
terceros al transporte de pasajeros y carga en todas sus formas y
modalidades, por todos los medios conocidos o por conocerse, dentro y
fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por medios propios o
subcontratando el transporte, así como también al depósito de
mercadería en general.
Que por la Resolución de la Comisión Administrativa de Contrataciones
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 7417/90, el ESTADO NACIONAL otorgó la
concesión directa a INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL de la
prestación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en
tierra a aeronaves (RAMPA) en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
“Ministro Pistarini” y en el Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery”.
Que el 24 de abril de 1990 se celebró el contrato de concesión mediante
el cual el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, otorgó la concesión arriba
referida.
Que por la Resolución del Jefe del Estado Mayor General de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA N° 1039/91 se dispuso la extensión de la referida
concesión respecto a los aeropuertos localizados en las provincias de
MENDOZA y de CÓRDOBA, y aquellos localizados en las ciudades de Río
Gallegos, Mar del Plata, Puerto Iguazú y San Carlos de Bariloche.
Que en virtud de la privatización de los aeropuertos que componen el
Sistema Nacional de Aeropuertos, a través del otorgamiento de la
concesión de los mismos para su explotación, administración y
funcionamiento -proceso que inició con el dictado del Decreto N°
375/97-, la empresa ha celebrado con los concesionarios de dichos
aeropuertos diversos contratos de uso de los espacios para la
prestación del servicio de rampa, extendiendo dicha modalidad de
contratación a los VEINTIÚN (21) aeropuertos en los que se lleva a cabo
actualmente esta actividad.
Que por el Decreto N° 161/92 se transfirió al MINISTERIO DE DEFENSA la
totalidad del capital accionario propiedad del ESTADO NACIONAL
correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades anónimas, sociedades del Estado y sociedades de
economía mixta cuya titularidad, posesión o tenencia invistieran a la
fecha las FUERZAS ARMADAS y los organismos o reparticiones bajo
jurisdicción de dicha cartera; entre ellas el VEINTE POR CIENTO (20 %)
de las acciones del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL de propiedad del ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DEFENSA-
FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 1188/94 se aprobaron los
Convenios General y Accesorio suscriptos entre el MINISTERIO DE DEFENSA
y la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS S.A., mediante los cuales el
MINISTERIO DE DEFENSA adquirió el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de las
acciones de INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, consolidándose así
en cabeza del ESTADO NACIONAL la propiedad de la totalidad de las
acciones de dicha empresa.
Que por el Decreto Nº 770/18 se dispuso la transformación de INTERCARGO
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en Sociedad Anónima Unipersonal y se
instruyó al entonces Ministro de Transporte a requerir la convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas con el fin de tratar
las modificaciones estatutarias que resultasen pertinentes para la
implementación de la referida transformación.
Que por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
N° 131 del 26 de diciembre de 2018 se aprobó la transformación de
INTERCARGO S.A.U.
Que como puede observarse, a través de diversos decretos se transfirió
la tenencia accionaria del capital social de INTERCARGO SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIPERSONAL al ESTADO NACIONAL, finalizando ese proceso
mediante lo dispuesto por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023
-modificatorio del Decreto N° 50/19-, por el que se transfirió a la
entonces INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL al ámbito del
ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y por el Decreto Nº 195 del 23 de
febrero de 2024 -modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias- se
suprimió este último y se transfirieron sus unidades organizativas al
MINISTERIO DE ECONOMÍA. En virtud de ello, el CIEN POR CIENTO (100 %)
del capital accionario de dicha empresa fue transferido al MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que desde el inicio de la gestión, esta Administración ha impulsado la
desregulación del sector aerocomercial mediante la reducción de
requerimientos operativos, la habilitación a aerolíneas y terceros a
prestar el servicio de rampa y la adopción de estándares
internacionales en las operaciones aeroportuarias en general.
Que, en particular, por el artículo 29 bis de la Ley Nº 17.285 y sus
modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) se establece que los servicios
aeroportuarios en la REPÚBLICA ARGENTINA serán regulados y fiscalizados
por la autoridad aeronáutica, quien reglamentará la prestación de los
servicios esenciales aeroportuarios bajo los principios de garantía de
la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados, y dispone que
se entiende por servicios esenciales aeroportuarios a los servicios de
rampa en general.
Que el Decreto N° 599/24 aprobó el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS
AEROCOMERCIALES, en cuyo Capítulo IV se regulan las condiciones para el
otorgamiento de autorizaciones de servicios aeroportuarios
operacionales y de rampa en general.
Que, además, por el artículo 7° del precitado decreto se consagraron
los principios que regirán los reglamentos a dictarse en materia de
asignación de capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos
nacionales e internacionales, entre los cuales se encuentran: i) el
libre acceso al mercado de nuevos explotadores; ii) el estímulo a la
competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y
operadores aeroportuarios; iii) la desregulación tarifaria y libertad
en la determinación de precios y iv) el acceso y asignación justa, con
estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes
aeroportuarios, que permitan la libre competencia.
Que, en ese sentido, mediante el artículo 8° de dicha norma se instruyó
a las autoridades competentes para que garanticen los principios de
libre mercado y libre competencia sujetas a las reglas de lealtad
comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier
conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de
servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro
prestador del servicio de transporte aéreo.
Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 49/24 se aprobó el “Proceso de
otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios
aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, por el cual
cualquier persona humana o jurídica con domicilio legal en el país se
encuentra habilitada para solicitar autorización con el fin de prestar
los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.
Que mediante el artículo 5° de la precitada resolución se permite a los
explotadores de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en
general a negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí,
respetando las condiciones de seguridad, las regulaciones técnicas
aeronáuticas y comunicando a las autoridades competentes cuando dicha
negociación importe la creación o extinción de un derecho.
Que, asimismo, por los artículos 8° y 9° de dicha norma se instruye a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a derogar toda
resolución o acto administrativo que establezca cuadros tarifarios
relativos a cualquier tipo de servicios aeroportuarios operacionales o
de rampa en general, en pos de efectivizar la desregulación tarifaria y
la libertad en la determinación de precios, con exclusión de aquellos
que sean prestados por un único explotador, en virtud de un contrato de
concesión o de exclusividad, los cuales serán regulados por la
autoridad competente.
Que a pesar de la citada medida tendiente a la desregulación del
mercado con el objetivo de incorporar nuevos prestadores del servicio
de rampa e incrementar la competencia, a la fecha existe un reducido
número de aerolíneas comerciales habilitadas para auto prestarse y/o
prestar a terceros dicho servicio dentro del territorio nacional.
Que INTERCARGO S.A.U. presta sus servicios a la mayoría de las
aerolíneas comerciales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA en VEINTIÚN
(21) aeropuertos a través de equipos propios y/o de propiedad de
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
Que no obstante la participación en el mercado de INTERCARGO S.A.U.,
durante el período 2020-2023 ha requerido la asistencia del ESTADO
NACIONAL por aproximadamente el valor nominal de PESOS SEIS MIL
SETECIENTOS MILLONES ($6.700.000.000) con el fin de cubrir las
necesidades financieras y operar en cumplimiento de los estándares de
calidad y seguridad exigibles.
Que en el marco de la política de reducción del sobredimensionamiento
estatal y reducción del déficit, con el objetivo de mantener el
equilibrio de las cuentas públicas, en sintonía con lo dispuesto en el
artículo 2° de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE
LOS ARGENTINOS N° 27.742, el ESTADO NACIONAL ha dejado de brindar
asistencia financiera a INTERCARGO S.A.U. desde el inicio del año 2024.
Que el contexto de desregulación, apertura del mercado y modernización
impone la necesidad de realizar importantes inversiones que INTERCARGO
S.A.U., en una situación de emergencia económica como la declarada por
el artículo 1º de la referida Ley N° 27.742, no se encuentra en
condiciones de llevar adelante con recursos propios y sin la asistencia
financiera del ESTADO NACIONAL.
Que resulta indispensable fortalecer las condiciones del proceso de
libre mercado para contribuir a que los operadores privados, libres de
interferencias estatales innecesarias y en un marco de genuina
competencia, lleven adelante las inversiones que se requieren para
mejorar los servicios de transporte y depósito de bienes y mercadería
en los espacios aeroportuarios del país, resultando inviable realizar
dichas mejoras con el aporte de fondos públicos del ESTADO NACIONAL.
Que el propósito antes mencionado es coincidente con los principios
rectores en materia de mercados aerocomerciales consagrados por el
Decreto N° 599/24 -el libre acceso a los mercados y la desregulación
tarifaria-, así como también con los lineamientos establecidos por la
reglamentación aprobada por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 49/24.
Que a través del artículo 7° de la citada Ley N° 27.742 se declaró
“sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los
Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre
otras, a la empresa INTERCARGO S.A.U.
Que en virtud de las circunstancias aquí expuestas, resulta necesario
proceder a la privatización total de INTERCARGO S.A.U. con el fin de
contribuir directamente a la modernización del transporte y depósito de
bienes y mercaderías en los aeropuertos que integran el Sistema
Nacional de Aeropuertos, con la consiguiente mejora de los precios, la
calidad del servicio, en beneficio de los usuarios y pasajeros, y a la
consolidación del sector aerocomercial como un pilar fundamental para
impulsar el crecimiento económico de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 7° de la
Ley N° 27.742, y de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO -
DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra INTERCARGO
S.A.U., elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta
concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer
efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe circunstanciado se propone la
privatización total de INTERCARGO S.A.U. mediante la transferencia de
la titularidad de los derechos societarios a través de la venta del
CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones que integran su capital social,
en los términos del inciso 1) del artículo 15 y del inciso 2) del
artículo 17, ambos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias
-contempladas en el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias-, ni la implementación de un Programa de Propiedad
Participada.
Que respecto a la tasación previa ordenada por el artículo 19 de la Ley
N° 23.696 y sus modificatorias, el informe circunstanciado cita la Nota
N° NO-2025-17234404-APN-TTN#MEC del 17 de febrero de 2025, por la cual
el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, informa que se encuentra imposibilitado, actualmente, de
realizar la valuación del total de la empresa INTERCARGO S.A.U. en un
plazo razonable.
Que conforme lo anterior, y en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 8° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO -
DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS Nº 27.742, aprobada por el Anexo I del Decreto N° 695/24, el
referido informe circunstanciado da cuenta de que se llevarán adelante
los procedimientos de contratación necesarios a los fines de realizar
la tasación requerida por un organismo internacional, una entidad o
persona privada nacional o extranjera, a los efectos de establecer un
presupuesto oficial para la venta propuesta del paquete accionario de
INTERCARGO S.A.U.
Que, además, en dicho informe circunstanciado se indica que, en
atención a la privatización propuesta y en consonancia con las medidas
de desregulación del servicio referidas previamente, se deberá
rescindir por mutuo acuerdo el contrato de concesión vigente entre el
ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U., el que fuera oportunamente
aprobado por la Resolución de la Comisión Administrativa de
Contrataciones de la FUERZA AÉREA ARGENTINA N° 7417/90, con carácter
previo a la transferencia del paquete accionario de la empresa a quien
resulte adjudicatario del mismo.
Que, a mayor abundamiento, considerando la condición de servicio
esencial aeroportuario al de rampas en general, establecido por el
artículo 29 bis de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO
AERONÁUTICO), el que fuera incorporado por el artículo 188 del Decreto
N° 70/23, la modalidad de privatización propuesta -venta del paquete
accionario de INTERCARGO S.A.U.-, no afectará la continuidad de la
prestación del servicio, encontrándose asegurada la conectividad
nacional e internacional.
Que en el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se
establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los
procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que en ese marco, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer
las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de
la privatización de INTERCARGO S.A.U.
Que se remitirá oportunamente una copia del señalado informe
circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 13
de la Ley N° 27.742.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°
23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la LEY DE BASES Y
PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total
de INTERCARGO S.A.U. bajo la modalidad de venta de acciones, conforme
lo establecido en el inciso 2) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo
concretar las siguientes acciones:
a. La venta del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones de INTERCARGO
S.A.U. mediante el procedimiento de licitación pública de alcance
nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias; y
b. La rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente
celebrado entre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO S.A.U. para la
explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en
tierra a aeronaves (RAMPA), previo al perfeccionamiento de la venta de
las acciones referida en el inciso a. del presente artículo.
En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el
otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la
Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de
un Programa de Propiedad Participada.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, debe adoptar las medidas que sean necesarias para
garantizar que la modalidad de privatización aquí dispuesta no afecte
la continuidad de la prestación del servicio aeroportuario o de rampa,
asegurando la conectividad nacional e internacional.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que
resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas
en el presente decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 18/03/2025 N° 15919/25 v. 18/03/2025