ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 153/2025
RESOL-2025-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-21915757- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, y
CONSIDERANDO:
Que antes del proceso de privatización de Gas del Estado S.E. (GdE),
que se llevó adelante en la década de 1990, las normas técnicas
aplicables al transporte, distribución e instalaciones conexas y
complementarias de la empresa estatal, se compilaron en el
“Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado”.
Que tras la privatización de Gas del Estado (GdE) en 1992, se promulgó
la Ley N° 24.076, que entre otras cuestiones, estableció la creación
del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS); y en lo que aquí
interesa, en su Artículo 86, dispuso que las normas técnicas contenidas
en el clasificador de normas técnicas de Gas del Estado Sociedad del
Estado, y sus disposiciones complementarias, mantendrían plena vigencia
hasta que el ENARGAS aprobara nuevas normas técnicas, en reemplazo de
las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el
artículo 52, inciso b) de dicha Ley.
Que en este contexto, mediante la Resolución ENARGAS N° 2747/2002, se
puso en vigencia el “Código argentino de gas – NAG” definido como el
conjunto de normas y especificaciones técnicas de cumplimiento
obligatorio para la industria del gas en la República Argentina.
Que entre las normas técnicas que fueron adoptadas de las
especificaciones de Gas del Estado se encuentran la NAG 125, “Seguridad
en plantas de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural”
(GN-GL) y la NAG 112 “Norma para el proyecto construcción y operación
de plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, siendo
esta última equivalente a la norma GE-N° 1-112 de Gas del Estado que no
ha sido actualizada a lo largo de la trayectoria regulatoria del
ENARGAS.
Que la Ley N° 24.076, en su Artículo 87 señala que “El marco
regulatorio de la actividad de gas licuado será motivo de una ley
especial”. Dicha Ley especial es la N° 26.020, “Régimen regulatorio de
la industria y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)”,
sancionada en el año 2005. Esta norma regula la producción,
comercialización, procesamiento, almacenaje, transporte, distribución,
fraccionamiento y servicios de puerto del GLP; a su vez, fija en su
artículo 8°, como Autoridad de Aplicación y organismo de fiscalización
a la Secretaría de Energía de la Nación.
Que las precitadas normas se elaboraron en un contexto tecnológico
propio de la época, y luego de más de tres décadas, muchas de ellas han
quedado desactualizadas, desafiando la adaptación a las nuevas
tecnologías.
Que la NAG-125 regula el diseño, instalación, construcción y ampliación
de plantas para el acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas
natural, sin embargo, dichas actividades, propias del “upstream” y
“midstream” hidrocarburífero, no están contempladas en el Marco
Regulatorio de la Industria Gasífera y, en consecuencia, quedan fuera
de la competencia del ENARGAS.
Que la norma NAG-112 es aplicable al proyecto, construcción u operación
de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo refrigerado y
no refrigerado. Estos sistemas de almacenamiento no están destinados a
la alimentación de sistemas de distribución de propano comercial por
redes instaladas en la vía pública, ya que esto se encuentra
contemplado en la norma NAG-155 (2000), en tanto la capacidad total de
almacenamiento no supere los 100 m3 (en volumen de agua).
Que en tal sentido, las plantas de almacenaje de GLP vinculadas con la
distribución de GLP indiluído por redes, cuyo control se encuentra
comprendido dentro de la órbita del ENARGAS, están regidas por la
NAG-155 y no por la NAG-112.
Que a los fines de evitar superposiciones normativas, corresponde
derogar la norma NAG-112, toda vez que no interfiere con la actividad
de control de la Secretaría de Energía en lo relativo a las
instalaciones de almacenaje de GLP, ya que está dependencia de la
administración pública ha adoptado las normas técnicas propias para
ejercer dicha actividad.
Que, para contribuir eficazmente con el cumplimiento de los objetivos
fijados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 resulta imprescindible
que la normativa acompañe la dinámica y las exigencias de los avances
tecnológicos de la industria por lo que resulta necesario que el
ENARGAS avance tanto en la elaboración o actualización de normas, como
en la derogación de normas antiguas, que permitan el uso y aplicación
de nuevos materiales, técnicas y procedimientos, derivados del avance
científico y tecnológico.
Que la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad
De Los Argentinos” contiene en su espíritu una influencia directriz
dirigida a estimular la modernización de la industria del gas natural,
un insumo básico que favorece el bienestar de la sociedad y la
competitividad de la economía de Argentina en los mercados
internacionales.
Que, en el espíritu de la misma Ley se advierte también que la
desburocratrización de los procedimientos regulatorios permite el
máximo aprovechamiento de los recursos, incentivando inversiones,
procurando procesos eficientes y eficaces, donde los resultados
beneficien a los usuarios, permitiéndoles alcanzar mayores niveles de
vida.
Que el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 (B.O. 17/02/2025)
imparte precisas instrucciones a todos los organismos autárquicos de
propiciar la derogación de aquellas normas obsoletas o redundantes que
sean identificadas, con el fin de reducir la carga administrativa y
burocrática tanto para el gobierno como para los ciudadanos.
Que el Artículo 52 inc. x) de la Ley N° 24.076, establece entre las
funciones y facultades del Organismo, realizar todo otro acto que sea
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
la Ley y su reglamentación.
Que asimismo, el Artículo 59, inciso h) de dicha Ley determina como
función de su Máxima Autoridad, la de realizar todos los demás actos
que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y
los objetivos de la Ley.
Que ahora bien, las acciones de las distintas Unidades Organizativas
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han receptado las modificaciones
propias de la experiencia regulatoria y los diversos procedimientos
administrativos que se efectúan en el Organismo.
Que en ese contexto, el ENARGAS responde a la dinámica de cambios que
se producen, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado
cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, de modo
que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento
de las funciones encomendadas por la Ley y demás normativa aplicable a
la gestión del Organismo.
Que mediante el Artículo 4° del Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por el
Decreto DNU N° 1023/24, se dispuso la intervención de este Organismo a
partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros
del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el
Artículo 8° de dicho Decreto, mientras que por el Artículo 3° de la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023, se
estableció que el Interventor tendrá las funciones y facultades que la
Ley N° 24.076 reconoce al ENARGAS, y aquellas asignadas en el Artículo
6° del Decreto DNU N° 55/23.
Que en virtud de todo ello, surge que el ENARGAS tiene facultades
suficientes para adoptar todas las medidas tendientes a lograr los
objetivos determinados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.076, de modo
que se atienda en forma orgánica y eficiente el respectivo cumplimiento
de las funciones encomendadas por la Ley mencionada y demás normativa
aplicable a la gestión del Organismo.
Que corresponde entonces derogar la norma NAG-125 “Seguridad en
plantas, de acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural” y
la norma NAG-112 “Norma para el proyecto construcción y operación de
plantas de almacenamiento de gases licuados de petróleo”, toda vez que
ello permitirá un funcionamiento más ágil, eficiente y eficaz de la
industria, dentro de un marco de mayor seguridad jurídica, y en
cumplimiento de los objetivos y funciones del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incs. x) y el Artículo 59 inc. h) de la Ley N° 24.76, los Decretos DNU
N° 55/2023 y N° 1023/24 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la norma NAG-112 “Norma para el proyecto
construcción y operación de plantas de almacenamiento de gases licuados
de petróleo”, conforme surge de los considerandos del presente acto.
Artículo 2°.- Derogar la norma NAG-125 “Seguridad en plantas, de
acondicionamiento, tratamiento y proceso de gas natural”, conforme
surge de los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Registrar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 18/03/2025 N° 15541/25 v. 18/03/2025