CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Acordada 26/2025
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2025
En Buenos Aires, a los trece días del mes de marzo de dos mil
veinticinco, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos
de la Cámara Nacional Electoral los doctores Daniel Bejas, Alberto
Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando el Secretario de
Actuación Electoral doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el
señor Presidente, doctor Daniel Bejas,
CONSIDERARON:
1º) Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional
y el Código Electoral Nacional, durante el presente año corresponde
proceder a la renovación parcial del Congreso de la Nación.
En ese sentido, el artículo 53 del Código Electoral Nacional dispone
que “[l]a elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo
de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”,
en virtud de lo cual se prevé la realización de los comicios para el
próximo día 26 de octubre a fin de elegir veinticuatro (24) Senadores
Nacionales -en los distritos Capital Federal, Chaco, Entre Ríos,
Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego- y
ciento veintisiete (127) Diputados Nacionales distribuidos entre los
veinticuatro distritos.
2°) Que, por otra parte, mediante la reciente sanción de la ley 27.783
(BO 07/03/2025) se dispuso suspender “durante el año 2025 las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas
en el título II de la ley 26.571” (cf. art. 1°, ley 27.783).
Como consecuencia de ello, el artículo 2° de la ley recientemente
sancionada establece que regirán los plazos estipulados por el Código
Electoral Nacional “contados a partir de los diez (10) días antes de la
fecha de la elección general”, con las excepciones que de allí se
desprenden.
Por otra parte, y en atención a que esa ley no ha modificado cada uno
de los artículos de las distintas leyes que fijan plazos del proceso
electoral, ni ha especificado las fechas concretas del calendario
electoral, se requiere inexorablemente una interpretación sistemática y
armónica para determinar –a partir de la pauta de anticipación
establecida- las fechas del cronograma electoral en curso.
Con esa finalidad, el legislador ha dispuesto que “[l]a Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente”.
3°) Que, en consecuencia, -y como ha sido usual desde el año 2015 (cf.
Acordadas 44/15, 15/17, 7/19, 37/19, 20/21, 59/21 y 35/23) corresponde
a este Tribunal aprobar el cronograma electoral para el proceso
electoral nacional del presente año.
Ello, a fin de dar certeza y dejar claramente establecidas las fechas
en que deberán ocurrir los distintos actos que conforman el proceso
electoral, de conformidad con las adecuaciones que se desprenden de la
mayor anticipación de las fechas establecida en el primer párrafo del
artículo 2° de la ley, que responde principalmente a un adelanto en la
conformación de la oferta electoral, para disponer de los plazos
operativos y logísticos requeridos por la implementación del nuevo
instrumento de votación aprobado mediante la ley 27.781.
Por ese motivo, corresponde advertir que el adelanto de fechas no
alcanza al plazo límite de conformación de alianzas (artículo 2°, 2do
párrafo Ley 27783 y artículo 10 de ley 23.298)y el acto subsiguiente
que de allí se deriva para solicitar la asignación de color; como así
tampoco a los plazos propios de la ley de financiamiento de los
partidos políticos y de la campaña electoral, pues además de no estar
expresamente incluidos en el artículo 2° citado e incluir fechas que
resultan de prohibiciones y delitos electorales que requerirían
modificación expresa (cf. arts. 64 ter, 64 quater, 71 inc. “b”, 128
quater, 133 bis, y 136, entre otros), ello supondría, en una
interpretación incompatible con el plexo legal vigente, concluir -por
ejemplo- que la veda electoral debería comenzar doce (12) días antes de
la fecha de la elección, lo cual, como es evidente, no resultaría
razonable.
4°) Que en este orden de ideas, como medida de mejor administración
electoral y con el fin de garantizar la fiscalización de las
agrupaciones políticas participantes, se sugiere a los señores jueces
federales con competencia electoral –y por su intermedio a las Juntas
Electorales Nacionales- la celebración de una audiencia de verificación
de prueba de impresión de la boleta única papel, a cuyo efecto se
incluye una ventana temporal dentro de los cinco días siguientes a la
aprobación del modelo correspondiente al distrito.
5º) Que, por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
dispone anualmente un feriado judicial de diez (10) días hábiles para
el mes de julio (cf. art. 13, Acordada Nº 34/77 -y sus modif.-), para
los tribunales federales de la Capital Federal y hace saber a las
cámaras federales de apelaciones del resto del país sobre la necesidad
de determinar el mismo en sus respectivas jurisdicciones.
Ahora bien, en tanto del referido cronograma se desprende que diversas
tareas preelectorales deben cumplirse durante ese período, corresponde
suspender en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria
judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las
licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de
servicio de esta Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías
Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor
servicio- se determinen.
El derecho a obtener dichas licencias podrá ejercerse durante el
transcurso del próximo año, según lo disponga la respectiva autoridad
de aplicación.
6º) Que, finalmente, de conformidad con lo establecido por el artículo
60 del Código Electoral Nacional, el plazo para la presentación de las
listas de candidatos a los fines de su oficialización vence en esta
oportunidad setenta (70) días antes de los comicios generales; es
decir, el domingo 17 de agosto, por lo que corresponde disponer la
habilitación de ese día hasta las 24 horas, para el cumplimiento de la
referida presentación (cf. Acordadas Nº 103/11, 95/13, 44/15, 15/17,
7/19, 20/21, 59/21, entre otras).
Por todo ello,
ACORDARON:
1º) Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo, integra la presente.
2º) Suspender, en todo el fuero electoral nacional, el goce de la feria
judicial de julio del corriente año, así como también el goce de las
licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de
servicio de la Cámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías
Electorales de distrito; con las excepciones que -por razones de mejor
servicio- determinen los señores jueces federales electorales y los
magistrados de este Tribunal, en los términos del considerando 5º de la
presente.
3º) Hacer saber a los señores jueces federales con competencia
electoral de todo el país que deberán habilitar el día 17 de agosto a
efectos de recibir las presentaciones de listas de candidatos, debiendo
notificar a las agrupaciones políticas bajo su jurisdicción lo que aquí
se dispone.
Regístrese; comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
hágase saber a los señores jueces federales con competencia electoral
de todo el país y, por su intermedio, a los partidos políticos, a los
tribunales electorales provinciales y, oportunamente, a las Juntas
Electorales Nacionales; ofíciese a la Dirección Nacional Electoral de
la Vicejefatura de Gabinete de Interior, al Correo Oficial de la
República Argentina, oportunamente al Comando General Electoral y a las
Direcciones Generales de Tecnología y de Seguridad Informática del
Consejo de la Magistratura; remítase copia a la oficina de Personal
para conocimiento de todos los agentes del Tribunal; dese difusión y,
oportunamente, archívese. Con lo que se dio por terminado el acto.-
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 18/03/2025 N° 15651/25 v. 18/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)