MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 290/2025

RESOL-2025-290-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025

Visto el expediente EX-2023-25297982- -APN-DGD#MAGYP, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.

Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur.

Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.

Que el artículo 7° de la citada decisión 20/02 establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 23 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo XXXI de la resolución 585 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 11 del 18 de abril de 2002 del Grupo Mercado Común contenida en dicho anexo, ha sido derogada por la mencionada resolución 23/2021 del Grupo Mercado Común.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 24 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08545359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, es preciso derogar el anexo XXIX de la resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 56 del 5 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la mencionada resolución 24/ 2021 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 25 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-08545062-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el anexo XXVIII de la precitada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 55 del 5 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la aludida resolución 25/2021 del Grupo Mercado Común.

Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 26 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08544757-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el anexo XLII de la referida resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 49 del 25 de noviembre de 2005 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la resolución 26/2021 del Grupo Mercado Común.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 27 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo V (IF-2025-08544567-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el anexo XLIII de la citada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 50 del 25 de noviembre de 2005 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la resolución 27 del 26/ 2021 del Grupo Mercado Común.

Que procede incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 28 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común, que como anexo VI (IF-2025-08544394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el anexo I de la resolución 247 del 28 de julio de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dado que la resolución 2 del 6 de mayo de 1994 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la resolución 28/2021 del Grupo Mercado Común.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 23 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 11/02”, que como anexo I (IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo XXXI de la resolución 585 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 24 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 56/01”, que como anexo II (IF-2025-08545359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo XXIX de la resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 25 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 55/01”, que como anexo III (IF-2025-08545062-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo XXVIII de la citada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 26 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 49/05”, que como anexo IV (IF-2025-08544757-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo XLII de la mencionada resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 27 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 50/05”, que como anexo V (IF-2025-08544567-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Derógase el anexo XLIII de la referida resolución 585/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 28 del 26 de enero de 2021 del Grupo Mercado Común “Derogación de la Resolución GMC Nº 02/94”, que como anexo VI (IF-2025-08544394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Derógase el anexo I de la resolución 247 del 28 de julio de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16229/25 v. 19/03/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº23/20

DEROGACIÓN DE LARESOLUCIÓN GMC Nº11/02

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy la ResoluciónNº11/02del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.

Que, en el ámbito de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) se han actualizado las materias vinculadas a la Resolución GMC Nº 11/02.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 -Derogar laResolución GMC Nº11/02“Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

IF-2025-08545548-APN-DNCYAI#MEC


ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES. Nº24/20

DEROGACIÓN DE LARESOLUCIÓN GMC Nº56/01

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy la ResoluciónNº56/01del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.

Que, en el ámbito de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se han adoptado sucesivas revisiones de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios”, actualizando las materias vinculadas a la Resolución GMC Nº 56/01.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 -Derogar laResolución GMC Nº56/01“Glosario de términos fitosanitarios”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina y de la República de Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

IF-2025-08545359-APN-DNCYAI#MEC


ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/20

DEROGACIÓN DE LARESOLUCIÓN GMC Nº 55/01

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 55/01del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.

Que, en el ámbito de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se han actualizado las materias vinculadas a la Resolución GMC Nº 55/01.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 -Derogar laResolución GMC Nº 55/01“Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina y de la República de Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VII/2021.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

IF-2025-08545062-APN-DNCYAI#MEC


ANEXO IV

MERCOSUR/GMC/RES. Nº26/20

DEROGACIÓN DE LARESOLUCIÓN GMC Nº49/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy la ResoluciónNº49/05del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/05“Procedimiento para la aprobación de tratamientos cuarentenarios (Derogación de la Resolución GMC N° 88/96)”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina y de la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 26/I/21.

IF-2025-08544757-APN-DNCYAI#MEC


ANEXO V

MERCOSUR/GMC/RES. Nº27/20

DEROGACIÓN DE LARESOLUCIÓN GMC Nº 50/05

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy la ResoluciónNº50/05del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 -Derogar la Resolución GMC Nº50/05 “Tratamientos cuarentenarios MERCOSUR”.

Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina y de la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo,26/I/21.

IF-2025-08544567-APN-DNCYAI#MEC


ANEXO VI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº28/20

DEROGACIÓN DE LARESOLUCIÓN GMC Nº02/94

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Pretoy las ResolucionesNº02/94y 24/17 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.

Que las disposiciones de la Resolución GMC N° 02/94 se encuentran contempladas en la Resolución GMC N° 24/17.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 -Derogar laResolución GMC Nº02/94“Armonización de metodología de análisis de semillas”.

Art. 2 -Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antesdel 25/VII/2021.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.

IF-2025-08544394-APN-DNCYAI#MEC