MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 357/2025
RESOL-2025-357-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025
VISTO el Expediente EX-2025-27410795- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538,
la Resolución Conjunta M.J. y D.H. No 445 y M.S. No 271 del 24 de junio
de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
11, a cargo del Juez Subrogante Doctor Sebastián Norberto CASANELLO,
tramita la causa N° 1000/2025.
Que es de público y notorio conocimiento que miembros de grupos
organizados y “barras bravas” de diferentes parcialidades
futbolísticas, con la excusa de apoyar una manifestación de personas
jubiladas, promovieron disturbios con fines desestabilizadores en la
zona del Congreso Nacional el 12 de marzo de 2025.
Que los grupos movilizados, que nada tenían que ver con una
convocatoria de personas mayores de edad jubiladas, una vez que
arribaron a la zona del Congreso Nacional, comenzaron a agredir a las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con empujones, golpes,
piedras, armas blancas y armas de fuego.
Que los precitados grupos violentos, incendiaron una moto policial y un
patrullero, pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, dañaron bienes públicos -entre los cuales se cuentan NUEVE
(9) vehículos- y lesionaron a más de una docena de efectivos policiales.
Que resulta claro y evidente que los referidos grupos ejercieron actos
de violencia de extrema gravedad, de forma premeditada y organizada,
puesto que arribaron a la zona del Palacio del Congreso de la Nación
munidos de instrumentos contundentes, armas blancas, armas de fuego,
clavos de tipo “miguelito”, elementos para iniciar incendios, entre
otros objetos inequívocamente destinados a agredir, a causar daños y a
lesionar.
Que la movilización, orquestada previamente para actuar en forma
gravemente violenta, buscó impedir el libre ejercicio de las facultades
constitucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del modo que lo tipifica
el artículo 226 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, y constituyó una
“reunión de personas armadas” que, bajo el pretexto de “atribuirse los
derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste”, tuvo por objeto
impedir a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, el libre
ejercicio de sus facultades legales, tal como lo prevén los artículos
229 y 230 del precitado CÓDIGO PENAL.
Que los hechos descriptos encuadran prima facie en los delitos de
sedición, asociación ilícita agravada, y atentado contra el orden
constitucional y la vida democrática, sin perjuicio de una mejor
calificación que resulte de la investigación penal.
Que resulta necesario y urgente identificar a los autores de los
mencionados delitos, que constituyen un caso de gravedad institucional
con trascendencia a nivel nacional e internacional.
Que por las características de los hechos descriptos, resulta dable
considerar que se trata de un caso de seguridad nacional que amerita
una rápida y contundente respuesta del Estado.
Que es de vital importancia para el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar
el orden público y la estabilidad institucional, previniendo y
sancionando cualquier acto de violencia que atente contra el normal
funcionamiento de las instituciones democráticas y que proteja a la
ciudadanía.
Que, en caso de registrarse nuevas manifestaciones con características
similares a las descriptas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá adoptar
medidas análogas, a fin de preservar la paz social y asegurar el
respeto a las normas vigentes.
Que, atendiendo a la gravedad de los hechos y la posibilidad de
reiteración de situaciones de violencia organizadas, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL evaluará la ampliación de la presente resolución con el
objetivo de reforzar las acciones tendientes a la identificación,
sanción y prevención de este tipo de delitos.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2° indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. No 445/16 y M.S. No 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles, precisos y concretos que permitan
identificar y lograr la captura de los autores y responsables de haber
promovido disturbios y delitos en la zona del Congreso Nacional el 12
de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3º.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2025-28040827-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a
la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2025 N° 16367/25 v. 19/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)