SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 186/2025
RESOL-2025-186-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09492695- -APN-DGTYA#SENASA; las
Resoluciones Nros. RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre
de 2023 y RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2025, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA del 17
de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establecen las condiciones sanitarias para el
ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de
Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre
Aftosa sin vacunación, ambas de la REPÚBLICA ARGENTINA, reconocidas por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada norma se dispone que la
misma comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de
diciembre de 2023 del aludido Servicio Nacional se establece, a los
fines de la vigilancia, la prevención y el control de la Fiebre Aftosa,
la zonificación del Territorio Nacional.
Que, por consiguiente, la Región Patagónica se integra por las
Provincias de RÍO NEGRO, del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y del Partido de
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que las provincias que integran la Región Patagónica han realizado
consultas y pedidos relacionados con la temática de la mentada
Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.
Que, en consecuencia, a fin de dar respuesta respecto de los alcances y
la coordinación de acciones tendientes a la implementación de las
medidas establecidas en la mencionada Resolución N°
RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA, deviene necesario conformar una mesa de
diálogo y de trabajo integrada por representantes de dichas
jurisdicciones.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones
dependientes, como así también la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, han tomado debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f), del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por NOVENTA (90) días corridos la
entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA
del 17 de marzo de 2025 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 419/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 11/6/2025 se prorroga por SESENTA (60) días corridos el
plazo establecido en la presente Resolución. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Invitación. Se invita a los gobernadores de las
provincias que integran la Región Patagónica (Provincias de RÍO NEGRO,
del NEUQUÉN, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y de BUENOS AIRES) y entidades
representativas del sector agropecuario a la Mesa de Diálogo y Trabajo,
la cual funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que se trabajarán
conjuntamente los alcances y la coordinación de acciones tendientes a
la implementación de las medidas establecidas en la citada Resolución
N° RESOL-2025-180-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 19/03/2025 N° 16362/25 v. 19/03/2025