COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2025
Mendoza, 12/03/2025
VISTO:
La Resolución General Nº 11/2014 que aprueba el Módulo DDJJ “Generación
de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del
Sistema SIFERE WEB”, y la Resolución General 14/2020; por la cual se
estableció el carácter obligatorio del pago mediante el Sistema de Pago
Electrónico (VEP), y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 14/2020 establece el Sistema de Pago
Electrónico (VEP) con carácter obligatorio para todos los
contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de
2021, el que se materializa a través de la emisión de los respectivos
formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y
el Volante de Pago Electrónico (VEP). La cancelación del Volante de
Pago Electrónico (VEP) se efectiviza a través de una transferencia
electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las
Entidades Bancarias autorizadas.
Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la
Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las
inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, adoptar
medidas tendientes a mejorar la recaudación brindando herramientas que
posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.
Que, en dicho marco, se considera oportuno implementar un procedimiento
de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la
red Interbanking S.A. para los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
Que, el mismo consiste en la captación y transmisión de la información,
transferencia y acreditación de los fondos en forma electrónica desde
las entidades bancarias que integran la mencionada red.
Que los procedimientos utilizados en el Sistema que se aprueba por la
presente están dotados de las medidas de seguridad exigidas para las
operaciones bancarias, en relación a la protección e inviolabilidad de
datos que se procesan a través de Internet.
Que resulta conveniente establecer que la utilización de esta nueva
forma de pago está dirigido a un universo de contribuyentes consensuado
oportunamente con las jurisdicciones adheridas.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de
Fondos, en adelante “Pago Electrónico COMARB”, para los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del
Convenio Multilateral a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la
red Interbanking S.A.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el uso del “Pago Electrónico COMARB” será
de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes notificados de
esta novedad, en ocasión del ingreso al sistema SIFERE WEB – Módulo
DDJJ, luego de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El “Pago Electrónico COMARB” se materializará con la
emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a
través del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ desde el sitio
www.sifereweb.gob.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio
de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el
servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio
www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en
el micro sitio “SIFERE”, accesible en www.sifereweb.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on
line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación
realizada.
ARTÍCULO 5°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en
término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante
respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día
de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas
vigentes.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a
establecer la fecha de vigencia a partir de la cual se efectuarán las
notificaciones a las que se refiere el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
e. 19/03/2025 N° 16196/25 v. 19/03/2025