COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 8/2025

Mendoza, 12/03/2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2025 de fecha 20 de febrero de 2025, en atención a que se verificaron inconvenientes técnicos el día 19 de febrero en los servicios de los proveedores de internet por los cuales se accede a los sistemas informáticos del Organismo para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo - enero/2025-, cuyos vencimientos operaron los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2025, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16206/25 v. 19/03/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 20 de febrero de 2025.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que en el día de ayer (19 de febrero) se verificaron inconvenientes técnicos en los servicios de los proveedores de internet por los cuales se accede a los sistemas informáticos del Organismo, y que afectaron el uso del Sistema SIFERE WEB, día en los que operan vencimientos del anticipo de enero, por lo que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan los días 19 y 20 del corriente, hasta el 21 de febrero de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Firmado por Luis María CAPELLANO PRESIDENTE

IF-2025-28006976-APN-DNRO#SLYT