COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 8/2025
Mendoza, 12/03/2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2025 de fecha 20 de
febrero de 2025, en atención a que se verificaron inconvenientes
técnicos el día 19 de febrero en los servicios de los proveedores de
internet por los cuales se accede a los sistemas informáticos del
Organismo para el uso del Sistema SIFERE WEB, se dispuso tener por
realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y
pagos del anticipo - enero/2025-, cuyos vencimientos operaron los días
19 (dígito verificador de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT
8 y 9) de febrero del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de
febrero del corriente año.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión
Arbitral Nº 5/2025, que se anexa y forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2025 N° 16206/25 v. 19/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 20 de febrero de 2025.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 5/2025
VISTO:
La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada
–Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que en el día de ayer (19 de febrero) se verificaron inconvenientes
técnicos en los servicios de los proveedores de internet por los cuales
se accede a los sistemas informáticos del Organismo, y que afectaron el
uso del Sistema SIFERE WEB, día en los que operan vencimientos del
anticipo de enero, por lo que algunos contribuyentes se han visto
impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones
tributarias.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de
similares características que obran en este Organismo, se estima
pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos
cuyos vencimientos operan los días 19 y 20 del corriente, hasta el 21
de febrero de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos del primer anticipo, mes de
enero/2025, cuyos vencimientos operan los días 19 (dígito verificador
de CUIT 6 y 7) y 20 (dígito verificador de CUIT 8 y 9) de febrero del
corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 21 de febrero del
corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Firmado por Luis María CAPELLANO PRESIDENTE
IF-2025-28006976-APN-DNRO#SLYT