MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 12/2025
RESFC-2025-12-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2025
Visto el expediente EX-2025-00202918- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del
29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre
de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto
436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto
56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23
del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26
de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6° del decreto 594 del 5 de
julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de
diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820
del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 9° del decreto 1104/2024 se dispone que
durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de
amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios
de intereses de las letras intransferibles denominadas en dólares
estadounidenses, en cartera del Banco Central de la República Argentina
(BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos
títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con
amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA
para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1)
año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos
trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto
porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto,
conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera; y que el cuarenta por ciento
(40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se
abonará en efectivo.
Que el 21 de marzo del corriente año opera el vencimiento del séptimo
cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares
Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, emitidas originalmente
mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 41 del 20 de
septiembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-41-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de
interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la
ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de
2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2025-1-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que
rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2°
del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024,
6° del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme
el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos
del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del
decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6° del decreto 594/2024 y 6º
del decreto 1104/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al
decreto 1344/2007, y en el artículo 9° del decreto 1104/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7
de enero de 2030”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 1 del 6 de enero de 2025 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2025-1-APN-SH#MEC), por un monto de valor nominal
original dólares estadounidenses diez millones ochocientos dieciocho
mil trescientos diez (VNO USD 10.818.310) para ser entregada al Banco
Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses
desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 9° del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024
(DNU-2024-1104-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 19/03/2025 N° 15910/25 v. 19/03/2025