PODER EJECUTIVO
Decreto 205/2025
DECTO-2025-205-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-108818361-APN-DGDA#MEC, la Ley N°
27.742, los Decretos Nros. 1037 del 9 de septiembre de 1943, 1383 del 8
de junio de 1979 y 104 del 31 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1037/43 se transfirieron del
entonces Ministerio de Guerra, entre otros, los terrenos ocupados por
Establecimientos Siderúrgicos Andalgalá, ubicados en la Provincia de
CATAMARCA, a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que el Establecimiento Minero Capillitas, donde actualmente se extrae
rodocrosita, se encuentra ubicado en el Departamento de Andalgalá,
Provincia de CATAMARCA, siendo FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL
ESTADO la titular del mismo, en razón del referido Decreto N° 1037/43.
Que mediante la escritura pública N° 2, del 6 de mayo de 1973, la
escribanía de Minas de la Nación aprobó el reajuste de la constitución
del Establecimiento Minero Capillitas, el que quedó integrado con
VEINTISÉIS (26) pertenencias, cuya titularidad le correspondía a la
entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 1383/79 se declaró operada a
favor del ESTADO NACIONAL (entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES) la prescripción adquisitiva establecida en el artículo 4015
del entonces vigente Código Civil de la Nación de DOS (2) fracciones de
terreno ubicadas en el Distrito de Huaco, Departamento de Andalgalá,
Provincia de CATAMARCA, las cuales forman parte del Establecimiento
Minero Capillitas antes referido.
Que por conducto del Decreto N° 104/19 se dispuso la transformación de
la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en
FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, bajo el régimen de la hoy
derogada Ley N° 20.705.
Que, efectivamente, a través del artículo 40 del Decreto N° 70 del 20
de diciembre de 2023 se derogó la citada Ley N° 20.705 y,
adicionalmente, por el artículo 48 del citado decreto se dispuso la
transformación de las sociedades del Estado en sociedades anónimas.
Que, en virtud de la normativa citada en el considerando anterior,
actualmente, FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra
en proceso de transformación a sociedad anónima unipersonal, conforme a
la tipificación prevista en los artículos 1°, párrafo segundo, 164 y
siguientes y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550
(T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia
pública en materia administrativa, económica, financiera y energética
por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por
el plazo indicado.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la citada Ley N° 27.742 se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en relación con las
empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156, que incluye a las sociedades del Estado, como es el
caso de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO: a) la modificación
o transformación de su estructura jurídica y b) su fusión, escisión,
reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida
asignación de recursos.
Que desde el inicio de la gestión, esta Administración ha tomado
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y asegurar que los recursos
disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de
potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del
país.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia al sector público es
necesario efectuar una profunda reorganización de los entes
contemplados en el citado inciso b) del artículo 8° de la Ley N°
24.156, en general, y de las empresas públicas, en particular, de
conformidad con las bases de las delegaciones legislativas dispuestas
en la citada Ley N° 27.742.
Que entre las bases normadas resulta oportuno citar el propósito de
mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública
transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del
bien común, y de reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y
equilibrar las cuentas públicas, tal como surge de los incisos a) y b)
del artículo 2° de la citada ley.
Que con el fin de lograr ese cometido resulta necesario proceder con la
reorganización de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO para
otorgarle un alcance preciso a su objeto, sin dispersar su
funcionamiento en actividades ajenas a su actividad principal.
Que CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO (CAMYEN S.E.) fue
creada en el año 2012 por la Ley N° 5.354 de la Provincia de CATAMARCA
y tiene como único accionista al Gobierno de la citada provincia,
siendo su objeto el de promover el desarrollo de la minería, a través
del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la
conservación del ambiente.
Que con fecha 28 de mayo de 2013 la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES y CAMYEN S.E. celebraron un contrato de
concesión cuyo objeto principal era la conservación, mantenimiento,
prospección, exploración y aprovechamiento adecuado del Establecimiento
Minero Capillitas, con vencimiento el 28 de mayo de 2017, el cual fue
prorrogado hasta el 27 de mayo de 2025 conforme Adenda suscripta en
fecha 24 de julio de 2018.
Que en razón de la expresada necesidad de proceder con la
reorganización de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, cabe
efectivizar la transferencia de los bienes, conjuntamente con los
contratos en ejecución a la fecha de suscripción del modelo de convenio
que se aprueba como ANEXO I del presente decreto, que componen el
denominado Establecimiento Minero Capillitas a favor de CAMYEN S.E., en
los términos del artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N° 27.742, en todos los
procedimientos previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley,
las empresas, sociedades u organismos involucrados quedarán exceptuados
de cumplir con el régimen dispuesto por la Ley N° 11.867.
Que en virtud de la transferencia de los bienes que componen el
denominado Establecimiento Minero Capillitas a favor de CAMYEN S.E.,
corresponde que simultáneamente las partes rescindan de común acuerdo
el contrato de concesión vigente hasta el 27 de mayo de 2025, sin que
de dicha rescisión nazcan derechos y obligaciones para las partes y
quedando garantizada la debida asignación de recursos prevista en el
citado artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 27.742, del modo que surge
del modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del
presente decreto.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
previstas en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
4°, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérense, en los términos del artículo 4°, inciso b)
de Ley N° 27.742, los bienes esenciales para la explotación del
establecimiento minero que componen el Establecimiento Minero
Capillitas con todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y sus
accesorios conforme el modelo de convenio que como ANEXO I
(IF-2025-28199065-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del presente
decreto, de titularidad de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO
a CATAMARCA MINERA Y ENERGÉTICA SOCIEDAD DEL ESTADO (CAMYEN S.E.), cuyo
único accionista es la Provincia de CATAMARCA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la transferencia dispuesta en el artículo
1° de la presente medida comprenderá al dominio y todo otro derecho,
cualquiera sea su origen, sobre los derechos, bienes muebles, inmuebles
y sus accesorios conforme el modelo de convenio que como ANEXO I forma
parte integrante del presente decreto.
La transferencia de lo referido precedentemente se realiza en el estado
en que se encuentren e incluye a las obligaciones asociadas a dichos
bienes y a los contratos en curso de ejecución, bajo los términos y
condiciones establecidos en el referido modelo de convenio.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, a los fines y efectos de la transferencia
dispuesta en el artículo 1° del presente, el régimen de los derechos y
obligaciones que surge del modelo de convenio que identificado como
ANEXO I (IF-2025-28199065-APN-UEETATEP#MEC) forma parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y el MINISTERIO
DE DEFENSA deberán tomar las medidas necesarias para que se lleve a
cabo la instrumentación de la transferencia que se dispone en el
artículo 1° de este decreto.
Transcurrido el plazo de hasta SEIS (6) meses desde la fecha de entrada
en vigencia del presente decreto, CAMYEN S.E. se encontrará en pleno
ejercicio del dominio, administración y dirección del Establecimiento
Minero Capillitas.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/03/2025 N° 16514/25 v. 20/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)