PODER EJECUTIVO
Decreto 216/2025
DECTO-2025-216-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 25.997.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-06093727-APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.997 y sus
modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 1297 del 27 de septiembre
de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del
20 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 471 del 6 de
junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, entre otras cuestiones,
se declaró de interés nacional al turismo y se definió como su objeto
el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad
turística mediante la determinación de mecanismos de creación,
conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos
turísticos nacionales.
Que por conducto del Decreto N° 1297/06 se aprobó la Reglamentación de la referida norma.
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo I
del Título II de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, a los efectos de
la implementación de la política pública que instaura, y con el fin de
coadyuvar al ejercicio de los deberes y facultades de la entonces
SECRETARÍA DE TURISMO, se creó el Comité Interministerial de
Facilitación Turística, con la responsabilidad de coordinar y
garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las
distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias
relacionadas y/o afines al turismo.
Que de la normativa indicada surge que el precitado Comité será
presidido por el titular de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO y que
estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las
entidades de la Administración Pública Nacional que oportunamente
establezca la Reglamentación.
Que, sobre el particular, por el artículo 1° de la Reglamentación
aprobada por el Decreto N° 1297/06 se estableció que el Comité
Interministerial de Facilitación Turística estará integrado en forma
permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con competencias relacionadas y/o afines
al turismo, y que dichos integrantes no podrán tener rango inferior a
Subsecretario; mientras que por los artículos 2° y 3° se definieron
cuestiones operativas vinculadas a su funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 invistió a la entonces SECRETARÍA DE TURISMO como Autoridad de
Aplicación, a la vez que mediante su artículo 7° se estipularon los
deberes derivados de tal carácter, entre otros los de fijar las
políticas nacionales de la actividad turística con el fin de
planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger la
actividad de que se trata, en el marco de un plan federal estratégico.
Que por el artículo 7°, incisos f) e i) de la referida ley se
estableció que son deberes de la Autoridad de Aplicación elaborar el
plan de inversiones y obras públicas turísticas y fiscalizar y auditar
los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos
invertidos que cuenten con atractivos y/o productos turísticos;
mientras que a través del inciso g) se la faculta a fijar las tarifas y
precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo
social; asimismo mediante sus incisos j) y k) se le encomienda
propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y
profesional de la actividad a la vez que promover una conciencia
turística en la población.
Que en consonancia con lo establecido en el considerando precedente, de
conformidad con los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley
Nacional de Turismo N° 25.997, se facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TURISMO, entre otras cuestiones, a disponer la realización de
emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la
ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura
turística; a realizar y/o administrar por sí o por concesionarios
infraestructura turística y a gestionar y/o conceder créditos para la
construcción, ampliación o refacción de la infraestructura turística,
equipamiento y/o servicio. Del mismo modo, de acuerdo con los incisos
g), h) y j) del mismo artículo, se le atribuyó la potestad de
implementar un sistema especial de créditos, de adoptar diversos grados
de intervención con relación a instituciones educativas para
profesionales y personal idóneo del sector y a subvencionar a entidades
oficiales locales.
Que, así también, por los artículos 31 y 33 de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 se prevén facultades a la aludida Autoridad de
Aplicación para que, con los demás organismos del Estado que
correspondiera, otorgue beneficios y estímulos para la realización de
programas y proyectos de interés turístico y con el fin de que prevea
al fomento de la actividad turística mediante beneficios impositivos,
tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.
Que, asimismo, el artículo 34 de la mentada ley creó el Programa
Nacional de Inversiones Turísticas, el cual contempla las inversiones
de interés turístico a ser financiadas por el ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, por conducto del artículo 36 de la Ley Nacional de
Turismo N° 25.997 se estableció que la Autoridad de Aplicación se
expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los proyectos de
realización de inversiones generales de interés turístico que le
remitieren las provincias, en los términos de la Ley N° 24.354 -SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA-; mientras que por su artículo 39 se le
encomendó la elaboración del Plan de Turismo Social y la promoción de
la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a
los sectores vulnerables, mediante la operación de unidades turísticas
de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los
servicios.
Que, además, mediante el artículo 40 de la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 se facultó a la Autoridad de Aplicación a suscribir acuerdos con
prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas
privadas con el fin de analizar, evaluar y determinar precios y
condiciones especiales para cumplir con los objetivos del Turismo
Social.
Que a través del artículo 16, inciso 66 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estableció
que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la atribución de entender en
todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº
25.997.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 471/24 el Jefe de Gabinete
de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las
facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17,
18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la citada Ley de
Ministerios, quedando así delegada en dicha autoridad la facultad
precedentemente indicada.
Que, por su parte, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios se establece entre los objetivos de la VICEJEFATURA
DE GABINETE DEL INTERIOR el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros
en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.
Que, a su vez, el decreto mencionado establece entre los objetivos de
la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los de
intervenir en la formulación de las políticas de turismo en el ámbito
nacional, así como definir, implementar y ejecutar planes, programas y
proyectos vinculados al turismo, conforme las directrices que imparta
el Vicejefe de Gabinete del Interior.
Que mediante el Decreto N° 70/23, entre otras cuestiones, se estableció
la promoción de un sistema económico basado en decisiones libres,
adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la
propiedad privada y a los principios constitucionales de libre
circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin se
estipuló que se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los
servicios y la industria en todo el territorio nacional y que quedarán
sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios,
así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de
mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción
espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, en efecto, resulta menester eliminar todas aquellas instancias
organizacionales cuyo funcionamiento no resulte necesario o pueda
importar la burocratización y ralentización en la dinámica de
cumplimiento de las funciones y facultades de la actual SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las características de la actividad turística exigen que el ESTADO
NACIONAL organice los recursos que vincula a su desarrollo con
capacidad para atender rápidamente a los cambios del mercado y a los
nuevos entornos y desafíos que se planteen, a la vez que genere las
condiciones para el desarrollo de las iniciativas e inversiones del
sector privado sin interferencias que alteren las reglas de juego de
los actores.
Que, en tal sentido, resulta menester orientar y enfocar la
organización pública vinculada a la actividad turística a la función
esencial de promoción de la inversión en el sector y el fomento de su
desarrollo.
Que, asimismo, es necesario atender con criterio federal las
incumbencias locales y regionales en la materia, eliminando cualquier
previsión normativa que a través de la asignación de responsabilidades
a la autoridad nacional avance sobre las competencias de las
jurisdicciones en la materia y sobre las iniciativas privadas de
promoción de la actividad.
Que tampoco resulta necesario mantener las funciones relativas a la
realización de obras públicas turísticas, que pueden ser desarrolladas
por las jurisdicciones Provinciales, Municipales, por la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o por iniciativa privada, según corresponda,
los que por su cercanía y actividad principal se encuentran en mejor
situación para evaluar su necesidad y pertinencia y respecto de las
cuales no existe motivo que imponga su financiamiento a través del
TESORO NACIONAL.
Que, a su vez, no corresponde mantener aquellas asignaciones de
responsabilidades que no hacen a las funciones del gobierno y que
legitiman mecanismos de intermediación en la asignación de subsidios,
que se persigue erradicar en orden a instaurar incentivos a la mejora
de la productividad y la competitividad en los diversos sectores de la
economía.
Que, por otra parte, el otorgamiento de financiamiento constituye una
actividad que puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva
por el sector privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad
para ofrecer productos crediticios.
Que todo ello permitirá concentrar los recursos públicos nacionales en
aquellas obras de inversión prioritarias para beneficio de todos los
argentinos.
Que, en suma, se trata de eliminar todas aquellas responsabilidades y
asignación de funciones cuyo ejercicio es susceptible de distorsionar
las condiciones del mercado turístico y desalentar el libre desarrollo
y recuperación del sector privado.
Que ante la severidad de la crisis del país, entendida como el riesgo
para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que
afecta el normal desarrollo en procura del bien común, oportunamente
por el artículo 1° del aludido Decreto N° 70/23 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra
atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos
desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en
especial en lo social y económico”, todo lo cual “transcurre en medio
de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una
economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de
pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de
los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.
Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado decreto se
señaló que es indudable que la situación de la REPÚBLICA ARGENTINA es
extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra
historia.
Que suprimir las previsiones normativas a las que se ha hecho
referencia, en miras a los objetivos aquí expuestos, constituye una
medida adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado, puesto que
busca garantizar que su actuación se oriente al ejercicio de las
funciones esenciales que no entorpezca las condiciones para el
desarrollo de la iniciativa e inversiones privadas.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia
administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN
(1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
dispuestas por dicha ley, vinculadas a materias determinadas de
administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por
el plazo indicado.
Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente,
ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b)
reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de
disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas
públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración
Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la
administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.742 se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los
órganos u organismos de la Administración central o descentralizada
contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango
equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o
transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión,
escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias
o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la
debida asignación de recursos.
Que en función de lo expuesto corresponde introducir aquellas
adecuaciones normativas orientadas a la premisa de que el Estado debe
encargarse de atender funciones públicas esenciales que le son propias
y dejar a la iniciativa privada, con los parámetros que le son
naturales de eficiencia económica, en condiciones de competencia y
libre mercado, gestionar la producción de servicios en aquellos
sectores que no se corresponden con las funciones esenciales del
Estado, tales como son, por definición, la actividad turística, su
financiamiento y capacitación.
Que desde el inicio de la gestión esta Administración ha adoptado
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el
objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al
desarrollo del país.
Que en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan
en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar
aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al
interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos
se asignen de manera más racional y efectiva.
Que, en función de las consideraciones precedentes, se estima necesario
disolver el Comité Interministerial de Facilitación Turística creado en
el marco de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, así como también
suprimir las funciones atribuidas a la Autoridad de Aplicación con
relación a la planificación y programación del sector, financiamiento
de obras y subvenciones a provincias, estrategias de capacitación y
administración de infraestructura turística. En particular, corresponde
suprimir las responsabilidades vinculadas al desembolso de recursos
para el incentivo al turismo y el Plan de Turismo Social y disolver el
Programa Nacional de Inversiones Turísticas.
Que, en efecto, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 asigna
competencias, funciones y responsabilidades a la entonces SECRETARÍA DE
TURISMO, las cuales han sido absorbidas por el JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y, a su vez, delegadas en el Vicejefe de Gabinete del
Interior conforme la referida Decisión Administrativa N° 471/24.
Que sobre la base de tal facultad y las razones antedichas, resulta
aplicable el inciso a) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el cual habilita
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar o eliminar competencias,
funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento
resulte innecesario.
Que, en este caso, las citadas funciones se consideran innecesarias
toda vez que su eliminación contribuirá a evitar la superposición de
responsabilidades y reducirá el gasto público, encuadrando dentro de
las bases establecidas por el artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. En particular,
logrará un mejoramiento del funcionamiento del estado, contribuyendo a
una gestión más ágil, eficiente y eficaz en atención del bien común, a
la vez que reducirá la dimensión excesiva de la estructura estatal con
el fin de lograr reducir el déficit.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la
validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Comité Interministerial de Facilitación
Turística, creado por el artículo 3° de la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Programa Nacional de Inversiones
Turísticas, creado por el artículo 34 de la Ley Nacional de Turismo N°
25.997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nacional de Turismo
N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Deberes. Son deberes de la Autoridad de Aplicación los siguientes:
a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin
de promover la generación de inversión en el sector, fomentando su
desarrollo y la planificación federal, conforme a lo que cada
jurisdicción establezca;
b) Proponer las Reglamentaciones relacionadas con las actividades
turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las
que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara
Argentina de Turismo;
c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción
turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;
d) Controlar el cumplimiento de la Reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;
e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;
f) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión
mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u
organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia
nuestro país y/o la región;
g) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de
gastos y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente
ley;
h) Administrar el Fondo Nacional de Turismo;
i) Fomentar la capacitación técnica y profesional de la cadena de valor
del turismo por parte de los organismos provinciales, municipales y/o
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nacional de Turismo
N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Facultades. La Autoridad de Aplicación tiene, sin
perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para
posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes
facultades:
a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos
turísticos con las Provincias, Municipios intervinientes y/o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
b) Administrar por sí o por concesionarios infraestructura turística
y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de
fomento;
c) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la REPÚBLICA ARGENTINA;
d) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas
nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de
los alcances y objetivos de la presente ley;
e) Organizar y participar en congresos, conferencias u otros eventos
similares con las Provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas
del sector y/u organismos extranjeros, siempre y cuando su desarrollo
tenga impacto económico positivo en el turismo;
f) Diseñar y llevar a cabo campañas de marketing y promoción del
turismo a nivel interno, utilizando los medios de comunicación
gestionados por la Autoridad de Aplicación y/o aquellos que no generen
ninguna erogación al ESTADO NACIONAL;
g) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la
promoción turística de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, la
ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que
decida realizar;
h) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y
descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la
presente ley”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nacional de Turismo
N° 25.997 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 33. INSTRUMENTOS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar medidas de fomento, desarrollo,
investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte
de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgando beneficios impositivos, tributarios y
crediticios similares a los de la actividad industrial”.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3°, 4°, 5°, 31, 34, 35, 36, 39 y
40 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias
para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 20/03/2025 N° 16801/25 v. 20/03/2025