COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 2/2025
DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-58878323-APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio
de 2008, suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que, mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
Nacional, un Manual de Procedimientos para cada una de las Áreas y un
Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la
realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y
la correspondiente transferencia de información al entonces AREA
INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió, con la citada Facultad, un nuevo
Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a
cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de
procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso
en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que en ese contexto mediante la Resolución Nº 353 del 16 de julio de
2010 del registro de esta Comisión Nacional, se aprobó el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -versión JUNIO 2010-.
Que, oportunamente, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de
recomendaciones que fueron receptadas dando lugar a modificaciones en
dicho Manual Integrador, y la posterior aprobación de la -Versión
2/Abril 2014-, mediante el dictado de la Resolución Nº 1054 del 10 de
julio de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, con posterioridad, y mediante la Disposición CNRT Nº
DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, se procedió a aprobar la Versión
3.0/Septiembre 2020, incorporando nuevas sugerencias realizadas por la
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que el dinamismo propio de la gestión, los avances tecnológicos y el
dictado de nuevas normas, requieren de un proceso de racionalización y
actualización constante de sus procedimientos, cuyas adecuaciones deben
ser desarrolladas con la finalidad de simplificar estos últimos.
Que, en concordancia con ello, se procedió a disponer la revisión y
actualización del Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de
este Organismo, a los fines poner a disposición de todas las áreas, una
herramienta ágil que sirva de apoyo para la actualización y aprobación
de los distintos Manuales de Procedimiento.
Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE — Versión 3.0/Septiembre 2020— y aprobar el
MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 4.0/Febrero 2025—.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a
la suscripción del presente acto administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y
sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O.
23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
—Versión 3.0/Septiembre 2020—, aprobado por la Disposición CNRT N°
DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.
ARTICULO 2°.- Apruébase el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
—Versión 4.0/Febrero 2025— que como Anexo I
(IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC), forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN ANUAL DE LOS
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE que como Anexo II (IF-2025-20921234-APN-CNRT#MEC), forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Las Áreas y/o Gerencias que hubieren tenido aprobada la
actualización de su Manual de Procedimientos durante el año en curso, o
ésta se encontrare en trámite previo al dictado de la presente
Disposición, quedarán exentas de ajustarse al cronograma establecido en
el Anexo II, el que les regirá a partir de la próxima actualización
obligatoria, de conformidad a lo establecido en el punto 4.1 del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 4.0/Febrero 2025—.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el
artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 4.4.
del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 4.0/Febrero 2025—.
ARTICULO 7°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente
aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 4.3.
CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL
INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS —Versión 4.0/Febrero 2025—.
ARTICULO 8°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas
las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
e. 20/03/2025 N° 16691/25 v. 20/03/2025