PODER EJECUTIVO
Decreto 223/2025
DNU-2025-223-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-28863807- -APN-UGA#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que entre las competencias asignadas por la precitada ley al MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentran las de coordinar las acciones
tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación, como así también el SISTEMA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL
creado por la Ley Nº 27.287.
Que atento a lo señalado resulta necesario adecuar las atribuciones
asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros previstas en la mencionada
Ley de Ministerios para una más eficiente gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 56 del artículo 16 del Título V de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“56. Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados, para
proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el
hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 95 del artículo 16 del Título V de
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:
“95. Intervenir en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres
Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván
Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
e. 21/03/2025 N° 17179/25 v. 21/03/2025