ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 224/2025
DECTO-2025-224-APN-PTE - Modificación Decreto N° 50/2019.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29122134-APN-UGA#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que por el Decreto N° 223/25 se modificaron las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en esta instancia, por razones de gestión resulta necesario
adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de diversas
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por
el siguiente:
“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA
- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA
SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR
- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, por el siguiente:
“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL
SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”.
ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL
INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 32, los
Objetivos 16 y 17 de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y los
Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS,
ambas dependientes de la citada Vicejefatura.
ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA
EN EMERGENCIAS; e incorpóranse los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA, de conformidad con el detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29338074-APN-MD) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus
dependientes SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL,
los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-29366113-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar las gestiones
necesarias para la transferencia del personal civil con su situación de
revista y dotaciones vigentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y
COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA y sus
unidades dependientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal
con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos
vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Patricia Bullrich - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2025 N° 17178/25 v. 21/03/2025

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
(ANEXO II)
VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en la coordinación y despliegue de las Fuerzas
Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en
el territorio de la Nación.
2. Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar programas de
adiestramiento conjunto y combinado en materia de defensa y protección
humanitaria para el personal militar.
3. Establecer protocolos y procedimientos para la respuesta ante
desastres naturales y situaciones de emergencia, en el ámbito de su
competencia.
4. Supervisar y dirigir las operaciones de las Fuerzas Armadas en apoyo
a actividades de Defensa Civil y protección humanitaria en tiempo de
paz.
5. Intervenir en los acuerdos y convenios de empleo de las Fuerzas
Armadas en apoyo a emergencias en zonas de fronteras y colaborar con la
asistencia humanitaria con otros países, en el marco de las políticas
de cooperación que establezca la política exterior de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
6. Brindar asesoramiento técnico a las autoridades sobre políticas y estrategias en Defensa Civil y protección humanitaria.
7. Coordinar la asignación y gestión de recursos de las Fuerzas Armadas
en situaciones de emergencia y desastres naturales, de acuerdo a los
requerimientos de las áreas con competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
8. Desarrollar programas de capacitación continua en Defensa Civil y
protección humanitaria para el personal militar, asegurando el
cumplimiento de estándares operacionales.
9. Realizar evaluaciones de riesgo y análisis de vulnerabilidad para
identificar áreas de mejora en la preparación y respuesta ante
emergencias, en el ámbito de su competencia.
IF-2025-29338074-APN-MD
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
(ANEXO II)
XV. MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en la dirección del esfuerzo nacional de
policía, en lo referente a la participación de las Fuerzas Policiales
provinciales.
2. Articular con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL las políticas
formuladas por el Consejo de Seguridad Interior y las relaciones y
cuestiones interjurisdiccionales con los gobiernos provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
3. Desarrollar e implementar políticas en el marco de los programas federales de seguridad a su cargo.
4. Asistir al Ministro en la organización, despliegue y equipamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
5. Intervenir y diseñar, en coordinación con los gobiernos provinciales
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, procedimientos para mejorar la
calidad del desempeño del servicio policial y su evaluación.
6. Proponer al organismo centralizador del diálogo con los Poderes
Legislativos mecanismos de colaboración a los fines de unificar
criterios normativos y alcanzar los objetivos de las políticas de
seguridad establecidas.
7. Actuar como órgano Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior y de
su Comité de Crisis, conforme los términos de la Ley N° 24.059 de
Seguridad Interior y su normativa complementaria y modificatoria.
8. Diseñar estrategias de coordinación que fortalezcan la participación
de la sociedad civil y el involucramiento comunitario en las políticas
de seguridad ciudadana.
IF-2025-29366113-APN-MSG