ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 224/2025

DECTO-2025-224-APN-PTE - Modificación Decreto N° 50/2019.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29122134-APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 223/25 se modificaron las competencias asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en esta instancia, por razones de gestión resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL

- SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL

SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

- SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

- SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”.

ARTÍCULO 3º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V TER, VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 32, los Objetivos 16 y 17 de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS y los Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS, ambas dependientes de la citada Vicejefatura.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS; e incorpóranse los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29338074-APN-MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS y SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29366113-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los titulares del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar las gestiones necesarias para la transferencia del personal civil con su situación de revista y dotaciones vigentes de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA y sus unidades dependientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 17178/25 v. 21/03/2025


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

(ANEXO II)

VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA CIVIL Y PROTECCIÓN HUMANITARIA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación.

2. Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar programas de adiestramiento conjunto y combinado en materia de defensa y protección humanitaria para el personal militar.

3. Establecer protocolos y procedimientos para la respuesta ante desastres naturales y situaciones de emergencia, en el ámbito de su competencia.

4. Supervisar y dirigir las operaciones de las Fuerzas Armadas en apoyo a actividades de Defensa Civil y protección humanitaria en tiempo de paz.

5. Intervenir en los acuerdos y convenios de empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo a emergencias en zonas de fronteras y colaborar con la asistencia humanitaria con otros países, en el marco de las políticas de cooperación que establezca la política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

6. Brindar asesoramiento técnico a las autoridades sobre políticas y estrategias en Defensa Civil y protección humanitaria.

7. Coordinar la asignación y gestión de recursos de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia y desastres naturales, de acuerdo a los requerimientos de las áreas con competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

8. Desarrollar programas de capacitación continua en Defensa Civil y protección humanitaria para el personal militar, asegurando el cumplimiento de estándares operacionales.

9. Realizar evaluaciones de riesgo y análisis de vulnerabilidad para identificar áreas de mejora en la preparación y respuesta ante emergencias, en el ámbito de su competencia.

IF-2025-29338074-APN-MD

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°

(ANEXO II)

XV. MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en la dirección del esfuerzo nacional de policía, en lo referente a la participación de las Fuerzas Policiales provinciales.

2. Articular con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL las políticas formuladas por el Consejo de Seguridad Interior y las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3. Desarrollar e implementar políticas en el marco de los programas federales de seguridad a su cargo.

4. Asistir al Ministro en la organización, despliegue y equipamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

5. Intervenir y diseñar, en coordinación con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, procedimientos para mejorar la calidad del desempeño del servicio policial y su evaluación.

6. Proponer al organismo centralizador del diálogo con los Poderes Legislativos mecanismos de colaboración a los fines de unificar criterios normativos y alcanzar los objetivos de las políticas de seguridad establecidas.

7. Actuar como órgano Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior y de su Comité de Crisis, conforme los términos de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y su normativa complementaria y modificatoria.

8. Diseñar estrategias de coordinación que fortalezcan la participación de la sociedad civil y el involucramiento comunitario en las políticas de seguridad ciudadana.

IF-2025-29366113-APN-MSG