ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 7/2025
DA-2025-7-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-20921393-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios
y la Decisión Administrativa N° 267 del 2 de marzo de 2018, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 en
su Anexo dispone que el personal podrá revistar en el régimen de
estabilidad, en el régimen de contrataciones o como personal de
gabinete de las autoridades superiores.
Que, por su parte, por el Decreto Nº 1421/02 se reglamentó la
mencionada Ley Marco, estableciendo en su artículo 10 del Anexo I las
disposiciones que regulan el régimen de designación y prestación de
servicios del personal de gabinete y de asignación de los suplementos
extraordinarios.
Que por el mencionado decreto reglamentario se dispuso que el personal
de gabinete desempeñará funciones de asesoramiento y asistencia
administrativa a las autoridades superiores, excluyendo el ejercicio de
funciones previstas en las respectivas estructuras orgánicas,
correspondientes a los niveles de conducción y jefatura de planta
permanente.
Que, por otra parte, se prevé que las autoridades superiores podrán
otorgar suplementos extraordinarios fundados en indicadores objetivos
de productividad, conforme la normativa vigente.
Que anualmente, en oportunidad de la distribución del Presupuesto
General para la Administración Nacional para el ejercicio
correspondiente, se asignará un monto total para cada nivel de
autoridad superior destinado a la integración de su respectivo gabinete.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 267/18, sus modificatorias y
complementarias, se constituyó el Gabinete de las autoridades
superiores allí previstas y la forma de retribución mediante el uso de
unidades retributivas.
Que es objetivo de esta gestión de gobierno lograr transparencia y
objetividad de criterios en todas las cuestiones que impliquen
erogación de fondos públicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva
reglamentación respecto del régimen de prestación de servicios del
personal de gabinete de las autoridades superiores y la asignación de
suplementos extraordinarios que se adecúe a los lineamientos trazados
por esta gestión de gobierno.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su
competencia.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo
de 2018, como así también las siguientes normas complementarias:
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 295 del 9 de marzo de 2018;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018;
· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 298 del 9 de marzo de 2018;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 299 del 9 de marzo de 2018;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 300 del 12 de marzo de 2018;
· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 301 del 12 de marzo de 2018;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 306 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 307 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 308 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 310 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 312 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 314 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 315 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 317 del 13 de marzo de 2018;
· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 325 del 15 de marzo de 2018;
· artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 338 del 16 de marzo de 2018.
· artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1652 del 4 de octubre de 2018;
· artículo 10 de la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018;
· artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 157 del 7 de marzo de 2019;
· artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 161 del 12 de marzo de 2019;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 423 del 23 de mayo de 2019;
· artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 798 del 17 de septiembre de 2019;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021;
· artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 371 del 11 de abril de 2022;
· artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 449 del 5 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Asígnanse a las siguientes autoridades superiores de la
Administración Pública Nacional la cantidad de unidades retributivas
que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-28772328-APN-STEYFP#MDYTE) que
forma parte integrante de la presente decisión administrativa,
destinadas a la integración de sus respectivos gabinetes:
Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción del
Secretario de Inteligencia de Estado, y titulares de organismos
desconcentrados y descentralizados con dependencia directa del
Presidente de la Nación, el que estará integrado con el equivalente a
la cantidad de Unidades Retributivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán retribuir mediante el uso de Unidades Retributivas:
a. Al personal de gabinete, en los términos del artículo 10 del Anexo
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y
del artículo 10, incisos a), b) y c) del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
b. A quienes se desempeñen en la Administración Pública Nacional, en
calidad de personal de planta permanente, transitoria, contratado con
relación de empleo público en los términos del artículo 9º del Anexo de
la Ley Nº 25.164, designado transitoriamente en cargos de planta
permanente así como al personal que presta servicios como autoridad
superior o en cargos Fuera de Nivel con nivel de Subsecretario o
equivalente, mediante la asignación regular o extraordinaria de
unidades retributivas destinadas a premiar productividad, iniciativas o
méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en su desempeño.
Queda exceptuado el personal contratado en el marco de locaciones de
servicios o de obras sin relación de dependencia con la Administración
Pública Nacional, quienes presten servicios en el marco de Convenios de
Asistencias Técnicas y becarios.
ARTÍCULO 4º.- En los casos de asignación regular de unidades
retributivas, la remuneración bruta mensual del personal no podrá
superar el salario mensual de los Ministros del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que podrán asignarse unidades retributivas
adicionales a las autoridades superiores incorporadas al régimen de
Gabinete de Asesores en el artículo 2° de la presente decisión
administrativa en función del ahorro presupuestario generado por la
reducción de dotación de personal de la respectiva Jurisdicción, previa
intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a las autoridades superiores citadas en el
artículo 2º de la presente decisión administrativa a reasignar por
Resolución a las autoridades superiores de los organismos
desconcentrados y organismos descentralizados actuantes en su órbita,
según los requerimientos de gestión y previa intervención de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, parte del total de las unidades retributivas
adjudicadas. A este efecto deberán tramitarse las modificaciones
presupuestarias correspondientes destinadas a la designación y
prestación de servicios del personal de gabinete.
Las autoridades superiores de los organismos a los que se les reasignen
unidades retributivas podrán retribuir al personal detallado en el
artículo 3° de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que al inicio de cada ejercicio
presupuestario la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN
PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
establecerá por Resolución los rangos de dotación de planta permanente,
transitoria y del personal de gabinete de cada Ministerio, de las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS que corresponderá asignar a las autoridades superiores
consignadas en el artículo 2º de la presente decisión administrativa.
Cuando en el transcurso de un ejercicio presupuestario se produjeran
modificaciones significativas o de transferencia de dotación entre
distintas Jurisdicciones, deberán tomar intervención las áreas
correspondientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO y de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de determinar el rango
de dotación correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Asígnanse a las autoridades superiores, que durante el
año 2024 hayan realizado una reducción de sus dotaciones, las unidades
retributivas adicionales en los términos del artículo 5° de la presente
decisión administrativa.
Dichas unidades adicionales serán estipuladas por la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en función de la fórmula que
se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-28792295-APN-STEYFP#MDYTE) al
presente artículo.
ARTÍCULO 9°.- Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de
las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán
sus retribuciones vigentes.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y
FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la implementación de la presente decisión
administrativa.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2025 N° 16954/25 v. 21/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)