MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 129/2025

RESOL-2025-129-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 6 de enero de 2023, 418 de fecha 22 de mayo de 2023, 864 de fecha 26 de octubre de 2023 y 595 de fecha 19 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó esta Secretaría entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y eficiente de la energía a través de la concientización de la población y del desarrollo de campañas de difusión.

Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron las medidas a implementar en el mediano y largo plazo, entre las cuales se previó iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un sistema de certificación energética de viviendas y establecer índices máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Que mediante el Artículo 2° de la precitada norma, se creó el Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV), diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.

Que asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, a fin de que puedan utilizar el AEV para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

Que mediante la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento a seguir para la implementación del PRONEV en sus distintas etapas, se enumeraron las partes intervinientes en el proceso, así como la definición de los principales aspectos del programa como la etiqueta de eficiencia energética, el aplicativo informático nacional y los cursos de etiquetado de viviendas.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 418/23 se creó el Registro Nacional del PRONEV, compuesto por los Registros Nacionales de Etiquetas de Viviendas, de Etiquetadores de Viviendas, de Formadores de Etiquetadores de Viviendas y de Auditores de Etiquetas de Viviendas.

Que a través de la Resolución N° 864 de fecha 26 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos, en el marco del PRONEV, que como Anexo N° IF-2023-109170571-APN-DNGE#ME, forma parte integrante de la citada medida.

Que, a los fines de actualizar la implementación del PRONEV, mediante la Resolución N° 595 de fecha 19 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regularon las etapas para su instrumentación, se ampliaron las partes intervinientes en el PRONEV, se reglamentó el dictado de cursos para etiquetadores, formadores de etiquetadores, y se introdujo la figura de auditores para mejorar el control de la actividad, incluyendo el dictado de cursos para auditores del PRONEV.

Que, a tales efectos, por la Resolución N° 595/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se sustituyeron los Anexos I (IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC), II (IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC) y III (IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 418/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por los Anexos I (IF-2024-112123063-APN-SSTYPE#MEC); II (IF-2024-112123045-APN-SSTYPE#MEC); y III (IF-2024-112123080-APN-SSTYPE#MEC), respectivamente.

Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual resulta necesario actualizar el procedimiento de implementación del PRONEV.

Que, para ello corresponde incorporar la “Guía para la presentación de materiales y equipos PRONEV” que actualice el procedimiento para la presentación de materiales y equipos con el objeto de revisar y/o actualizar el Índice de Prestaciones Energéticas (IPE) utilizado en el cálculo para el etiquetado de viviendas residenciales, la cual se incorpora como Anexo IV (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) de la citada Resolución N° 595/24.

Que la autorización de materiales y equipos deberá emanar de un acto administrativo expreso de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, debido a que influye en la evaluación del desempeño energético de las viviendas residenciales, y dicha evaluación puede afectar la seguridad y el bienestar de sus habitantes, por lo que es crucial garantizar la transparencia y trazabilidad de la información utilizada.

Que, en atención a lo expuesto el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos que como Anexo (IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 864/2023 de la SECRETARIA DE ENERGÍA ha quedado desactualizado y por lo tanto corresponde derogar la citada resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Anexo IV de la Resolución N° 595 de fecha 19 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Guía para la presentación de materiales y equipos PRONEV”, que como Anexo (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La autorización de los materiales y equipos presentados conforme al procedimiento establecido en la Guía que como Anexo IV (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) se incorpora a la Resolución N° 595/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá emanar de un acto administrativo expreso de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, debido a que influye en la evaluación del desempeño energético de las viviendas residenciales, y la referida evaluación puede afectar la seguridad y el bienestar de sus habitantes, por lo cual es necesario garantizar la transparencia y trazabilidad de la información utilizada.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 864 de fecha 26 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por haber quedado desactualizado el Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos que como Anexo (IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la citada medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2025 N° 16726/25 v. 21/03/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas

27/02/2025



Nota: El presente documento es una guía de procedimiento para la presentación de materiales y equipos cuyo objeto es revisar o actualizar el Indice de Prestaciones Energéticas (IPE) utilizado en el cálculo para el etiquetado de viviendas residenciales.

1. Introducción

La presente guía describe los procedimientos, mediante los cuales los fabricantes; importadores y/o comercializadores de materiales y equipos; así como las instituciones empresariales que los representen, podrán presentar las características de los materiales de construcción y equipos que afectan la determinación del Índice de Prestaciones Energéticas (IPE) ante la Unidad Ejecutora Nacional (UEN) del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV).

La UEN evaluará la información presentada en el marco de la Mesa de Trabajo Técnica del PRONEV y, tras este análisis, determinará si es oportuno y pertinente proceder con la incorporación de los datos en la base de datos del Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV).

2. Campo de Aplicación

Los valores de cada material o equipo en el AEV son establecidos por la UEN en base a la normativa vigente, estándares nacionales e internacionales, publicaciones internas, asesoramiento de institutos y entidades estatales idóneas en la materia, y el aporte del sector privado.

Se aplicará la presente guía cuando se desee dar de alta un material o un equipo que no figure o se considere necesario actualizar un valor en la base de datos del AEV.

La presentación de un determinado material o equipo será considerada pertinente en los siguientes casos:

• Cuando no existiera el material o equipo en la base de datos del AEV.

• Cuando los valores adoptados en el AEV sean distintos a los actuales y se considere necesario actualizar los valores.

• Cuando los valores adoptados en el AEV no reflejen una subcategoría o especificidad dentro de un grupo, siendo necesario desagregar el listado y nutrir el mismo de nuevos valores para casos específicos y particulares dentro de un tipo de material o equipo.

3. Alcance

Son alcanzados por la presente guía:

• Materiales de construcción para los cuales algunas o todas sus características técnicas inciden en la determinación del IPE (en el cálculo del requerimiento de energía útil), cualquiera sea su origen y aplicación: ladrillos, morteros, aislantes, paneles, bloques, cerámicos, revestimientos, pinturas, yesos, carpinterías, vidrios, etc.

• Equipos para los cuales algunas de sus características inciden en la determinación del IPE (en el cálculo de energía secundaria): equipos de acondicionamiento de ambientes, equipos para producción de agua caliente sanitaria, equipos de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energía solar (fotovoltaico y solar térmico) u otra fuente, equipos de iluminación, etc.

A los efectos de esta guía, se define una clase de materiales o equipos como un conjunto de materiales o equipos que tienen características comunes en cuanto a su tipología, características y funcionalidades. Se definen los siguientes grupos:

1. Materiales de construcción.

2. Pinturas y revestimientos delgados.

3. Aberturas.

4. Equipos para acondicionamiento de ambientes.

5. Equipos para producción de agua caliente sanitaria.

6. Equipos de energía alternativa.

En el apartado 6. Características Técnicas, se detallan las consideraciones a tener en cuenta para cada grupo en particular.

4. Solicitante

A fines de la presente guía, se entiende por solicitante a: fabricantes, importadores y/o comercializadores de los materiales o equipos, o instituciones empresariales que los agrupen conforme a lo dispuesto en el Apartado 2. Campo de Aplicación.

5. Presentación

El solicitante interesado en presentar un material o equipo, conforme lo dispuesto en el Apartado 2. Campo de aplicación, deberá enviar por correo electrónico, la documentación indicada en el Apartado 6. Características técnicas, la cual deberá estar firmada por el solicitante. El correo de contacto a tales efectos será facilitado por la UEN (1).

Cabe señalar que la mera presentación de la documentación no implica la aprobación de la solicitud, ya que ésta será objeto de un proceso de evaluación por parte de la UEN, quien tomará la decisión final tras dicho análisis.

6. Características Técnicas

De ser pertinente la incorporación de un material o equipo en el AEV por alguno de los motivos enunciados en el Apartado 2. Campo de Aplicación, deberán presentarse las características técnicas que inciden en la determinación del IPE. La declaración de dichas características será de cumplimiento obligatorio para su presentación y deberá estar respaldada por la documentación correspondiente.

La documentación requerida consistirá en un informe de ensayo emitido por una institución debidamente acreditada. En caso de no existir instituciones acreditadas en el país para el estudio correspondiente, se deberá consultar previamente a la UEN, que podrá aceptar estudios de instituciones alternativas o proponer una. Se aplicarán las normas técnicas nacionales correspondientes. En caso de no existir normas nacionales aplicables, se podrán utilizar normas internacionales equivalentes.

La documentación deberá acompañarse de una ficha técnica ilustrativa que detalle las características generales del material o equipo y su aplicación, con el fin de facilitar su comprensión y evaluación.

6.1. Materiales de Construcción.

Dependiendo si el material de construcción es homogéneo o heterogéneo, se deberá presentar la siguiente información, respectivamente:

1. Densidad o Densidad equivalente.

2. Conductividad o Conductividad equivalente.

3. Calor específico o Calor específico equivalente.

En caso de no contar con el dato de la conductividad o la conductividad equivalente, se podrá proporcionar la resistencia térmica total y el espesor, si se trata de un material con espesor predefinido.

Si el material oficia como terminación externa, tanto en materiales homogéneos como heterogéneos, se deberá informar la absortancia a la radiación solar.

Adicionalmente, si se trata de un material heterogéneo, se deberá adjuntar un esquema de mínima unidad representativa de solución constructiva, en el que se explicite claramente ponderación de áreas, mortero, aglutinante, etc.

De manera opcional, y para ambos casos (materiales homogéneos y heterogéneos), se podrá presentar la permeabilidad al vapor de agua o el factor de resistencia a la difusión de vapor.

6.2. Pinturas y revestimientos delgados.

Se deberá presentar la siguiente información:

1. Absortancia a la radiación solar.

6.3. Aberturas.
  
Se deberá presentar la siguiente información, tanto para los marcos como para los vidrios que componen la abertura:

1. Transmitancia térmica.

2. Factor de exposición solar.
  
Adicionalmente, si se trata de un doble vidriado hermético (DVH), se deberá informar la transmitancia lineal de la junta.

De manera opcional, se podrá proporcionar el factor del coeficiente térmico de infiltración de aire (calefacción o refrigeración) de la abertura de acuerdo a su localidad.

6.4. Equipos para acondicionamiento de ambientes.

Se deberá presentar la siguiente información, tanto para equipos de calefacción como de refrigeración:

1. Vector Energético.

2. Clase de Eficiencia Energética.

3. Rendimiento.

4. Capacidad.

6.5. Equipos para producción de agua caliente sanitaria.

Se deberá presentar la siguiente información:

1. Vector Energético.

2. Clase de Eficiencia Energética.

3. Rendimiento.

4. Capacidad.

5. Capacidad del tanque (en el caso que corresponda).

6. Capacidad máxima (consumo máximo).

6.6. Equipos de Energía Alternativa.

Se deberá presentar la siguiente información según el tipo de fuente.

Para equipos solares fotovoltaicos:

1. Tipología.

2. Potencia pico de paneles.

3. Inversor.

4. El balance del Sistema, BOS (2)  por sus siglas en inglés.

Para equipos solares térmicos:

1. Área de colección.

2. Tipología

3. Rendimiento (ordenada y pendiente de la curva de rendimiento).

4. Capacidad de almacenamiento.

5. Posee intercambiador (Sí - No).

En la medida que existiera la posibilidad de incorporar equipos de otras fuentes, serán comprendidos dentro de este apartado.

7. Mesa de Trabajo Técnica

La UEN evaluará la documentación presentada en el marco de la Mesa de Trabajo Técnica del PRONEV. En este ámbito, podrá convocar a referentes especializados de Universidades Nacionales, Institutos de Normativa y Organismos con trayectoria en la temática, quienes brindarán asesoramiento sobre criterios específicos relacionados con las características técnicas de los materiales y equipos presentados, cuando corresponda.

Asimismo, la UEN podrá establecer intercambios con el solicitante para responder observaciones o solicitar información adicional que contribuya al proceso de evaluación y aprobación del material o equipo presentado.

8. Publicación de la Información

Los valores de las características técnicas de los materiales y equipos que se den de alta en la base de datos del AEV, conforme lo previsto en esta guía, serán visibles para todos los usuarios.

Asimismo, se publicará la referencia de la fuente de la cual se obtuvieron los datos asociados a cada material o equipo presentado, garantizando la trazabilidad en la información.

(1) etiquetadoviviendas@mecon.gov.ar, o la que en futuro lo reemplace.

(2) Balance of System





Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 11 de Marzo de 2025

Referencia: Anexo IV - Guía para la presentación de materiales y equipos PRONEV - Modificación Resolución N° 595/2024 de la SE

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