MINISTERIO
DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 129/2025
RESOL-2025-129-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-40728398-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 5 de fecha 6 de enero
de 2023, 418 de fecha 22 de mayo de 2023, 864 de fecha 26 de octubre de
2023 y 595 de fecha 19 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró
de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la
energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y
mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores
de energía.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 140/07 se instruyó esta
Secretaría entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar el PRONUREE sobre la base
de los lineamientos aprobados en el referido decreto, el que debe
contemplar, entre otras acciones, la promoción del uso racional y
eficiente de la energía a través de la concientización de la población
y del desarrollo de campañas de difusión.
Que en el Apartado 2.9 del Anexo I del Decreto N° 140/07 se dispusieron
las medidas a implementar en el mediano y largo plazo, entre las cuales
se previó iniciar las gestiones conducentes para el diseño de un
sistema de certificación energética de viviendas y establecer índices
máximos de consumo, tanto de energía eléctrica como de energía térmica.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 6 de enero de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Programa
Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV), con el objetivo general
de implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de
vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita
clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global
de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.
Que mediante el Artículo 2° de la precitada norma, se creó el
Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Viviendas (AEV),
diseñado para realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la
Etiqueta de Eficiencia Energética, el cual funciona bajo la órbita de
la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.
Que asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución se invitó a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar
convenios con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para la
implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia
energética en todo el territorio nacional, a fin de que puedan utilizar
el AEV para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para
los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.
Que mediante la Resolución N° 418 de fecha 22 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el
procedimiento a seguir para la implementación del PRONEV en sus
distintas etapas, se enumeraron las partes intervinientes en el
proceso, así como la definición de los principales aspectos del
programa como la etiqueta de eficiencia energética, el aplicativo
informático nacional y los cursos de etiquetado de viviendas.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 418/23 se creó el Registro
Nacional del PRONEV, compuesto por los Registros Nacionales de
Etiquetas de Viviendas, de Etiquetadores de Viviendas, de Formadores de
Etiquetadores de Viviendas y de Auditores de Etiquetas de Viviendas.
Que a través de la Resolución N° 864 de fecha 26 de octubre de 2023 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el
Protocolo de Presentación de Materiales y Equipos, en el marco del
PRONEV, que como Anexo N° IF-2023-109170571-APN-DNGE#ME, forma parte
integrante de la citada medida.
Que, a los fines de actualizar la implementación del PRONEV, mediante
la Resolución N° 595 de fecha 19 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se regularon las etapas para su
instrumentación, se ampliaron las partes intervinientes en el PRONEV,
se reglamentó el dictado de cursos para etiquetadores, formadores de
etiquetadores, y se introdujo la figura de auditores para mejorar el
control de la actividad, incluyendo el dictado de cursos para auditores
del PRONEV.
Que, a tales efectos, por la Resolución N° 595/24 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se sustituyeron los Anexos I (IF-2023-51917607-APN-DNGE#MEC),
II (IF-2023-51918635-APN-DNGE#MEC) y III
(IF-2023-51918056-APN-DNGE#MEC) de la Resolución N° 418/23 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, por los Anexos I
(IF-2024-112123063-APN-SSTYPE#MEC); II
(IF-2024-112123045-APN-SSTYPE#MEC); y III
(IF-2024-112123080-APN-SSTYPE#MEC), respectivamente.
Que uno de los ejes primordiales de gestión de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, es la
instrumentación de medidas de eficiencia energética, por lo cual
resulta necesario actualizar el procedimiento de implementación del
PRONEV.
Que, para ello corresponde incorporar la “Guía para la presentación de
materiales y equipos PRONEV” que actualice el procedimiento para la
presentación de materiales y equipos con el objeto de revisar y/o
actualizar el Índice de Prestaciones Energéticas (IPE) utilizado en el
cálculo para el etiquetado de viviendas residenciales, la cual se
incorpora como Anexo IV (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) de la citada
Resolución N° 595/24.
Que la autorización de materiales y equipos deberá emanar de un acto
administrativo expreso de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO, debido a que influye en la evaluación del desempeño
energético de las viviendas residenciales, y dicha evaluación puede
afectar la seguridad y el bienestar de sus habitantes, por lo que es
crucial garantizar la transparencia y trazabilidad de la información
utilizada.
Que, en atención a lo expuesto el Protocolo de Presentación de
Materiales y Equipos que como Anexo (IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC)
forma parte integrante de la Resolución N° 864/2023 de la SECRETARIA DE
ENERGÍA ha quedado desactualizado y por lo tanto corresponde derogar la
citada resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta
Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Anexo IV de la Resolución N° 595 de
fecha 19 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Guía para la presentación de materiales y
equipos PRONEV”, que como Anexo (IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La autorización de los materiales y equipos presentados
conforme al procedimiento establecido en la Guía que como Anexo IV
(IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC) se incorpora a la Resolución N°
595/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, deberá emanar de un acto
administrativo expreso de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO, debido a que influye en la evaluación del desempeño
energético de las viviendas residenciales, y la referida evaluación
puede afectar la seguridad y el bienestar de sus habitantes, por lo
cual es necesario garantizar la transparencia y trazabilidad de la
información utilizada.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 864 de fecha 26 de octubre de
2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por haber
quedado desactualizado el Protocolo de Presentación de Materiales y
Equipos que como Anexo (IF-2023-109170571-APN-DNGE#MEC) forma parte
integrante de la citada medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2025 N° 16726/25 v.
21/03/2025
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Programa Nacional de Etiquetado de
Viviendas
27/02/2025
Nota: El presente documento es una
guía de procedimiento para la presentación de materiales y equipos cuyo
objeto es revisar o actualizar el Indice de Prestaciones Energéticas
(IPE) utilizado en el cálculo para el etiquetado de viviendas
residenciales.
1. Introducción
La presente guía describe los procedimientos, mediante los cuales los
fabricantes; importadores y/o comercializadores de materiales y
equipos; así como las instituciones empresariales que los representen,
podrán presentar las características de los materiales de construcción
y equipos que afectan la determinación del Índice de Prestaciones
Energéticas (IPE) ante la Unidad Ejecutora Nacional (UEN) del Programa
Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV).
La UEN evaluará la información presentada en el marco de la Mesa de
Trabajo Técnica del PRONEV y, tras este análisis, determinará si es
oportuno y pertinente proceder con la incorporación de los datos en la
base de datos del Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de
Viviendas (AEV).
2. Campo de
Aplicación
Los valores de cada material o equipo en el AEV son establecidos por la
UEN en base a la normativa vigente, estándares nacionales e
internacionales, publicaciones internas, asesoramiento de institutos y
entidades estatales idóneas en la materia, y el aporte del sector
privado.
Se aplicará la presente guía cuando se desee dar de alta un material o
un equipo que no figure o se considere necesario actualizar un valor en
la base de datos del AEV.
La presentación de un determinado material o equipo será considerada
pertinente en los siguientes casos:
• Cuando no existiera el material o equipo en la base
de datos del AEV.
• Cuando los valores adoptados en el AEV sean
distintos a los actuales y se considere necesario actualizar los
valores.
• Cuando los valores adoptados en el AEV no reflejen
una subcategoría o especificidad dentro de un grupo, siendo necesario
desagregar el listado y nutrir el mismo de nuevos valores para casos
específicos y particulares dentro de un tipo de material o equipo.
3. Alcance
Son alcanzados por la presente guía:
• Materiales de construcción para los cuales algunas
o todas sus características técnicas inciden en la determinación del
IPE (en el cálculo del requerimiento de energía útil), cualquiera sea
su origen y aplicación: ladrillos, morteros, aislantes, paneles,
bloques, cerámicos, revestimientos, pinturas, yesos, carpinterías,
vidrios, etc.
• Equipos para los cuales algunas de sus características inciden en la
determinación del IPE (en el cálculo de energía secundaria): equipos de
acondicionamiento de ambientes, equipos para producción de agua
caliente sanitaria, equipos de producción de energía eléctrica y/o
térmica a partir de energía solar (fotovoltaico y solar térmico) u otra
fuente, equipos de iluminación, etc.
A los efectos de esta guía, se define una clase de materiales o equipos
como un conjunto de materiales o equipos que tienen características
comunes en cuanto a su tipología, características y funcionalidades. Se
definen los siguientes grupos:
1. Materiales de construcción.
2. Pinturas y revestimientos delgados.
3. Aberturas.
4. Equipos para acondicionamiento de ambientes.
5. Equipos para producción de agua caliente sanitaria.
6. Equipos de energía alternativa.
En el apartado
6. Características Técnicas, se detallan las
consideraciones a tener en cuenta para cada grupo en particular.
4. Solicitante
A fines de la presente guía, se entiende por solicitante a:
fabricantes, importadores y/o comercializadores de los materiales o
equipos, o instituciones empresariales que los agrupen conforme a lo
dispuesto en el Apartado
2. Campo de Aplicación.
5. Presentación
El solicitante interesado en presentar un material o equipo, conforme
lo dispuesto en el Apartado
2. Campo de aplicación, deberá enviar por
correo electrónico, la documentación indicada en el Apartado
6.
Características técnicas, la cual deberá estar firmada por el
solicitante. El correo de contacto a tales efectos será facilitado por
la UEN (1).
Cabe señalar que la mera presentación de la documentación no implica la
aprobación de la solicitud, ya que ésta será objeto de un proceso de
evaluación por parte de la UEN, quien tomará la decisión final tras
dicho análisis.
6. Características Técnicas
De ser pertinente la incorporación de un material o equipo en el AEV
por alguno de los motivos enunciados en el Apartado
2. Campo de
Aplicación, deberán presentarse las características técnicas que
inciden en la determinación del IPE. La declaración de dichas
características será de cumplimiento obligatorio para su presentación y
deberá estar respaldada por la documentación correspondiente.
La documentación requerida consistirá en un informe de ensayo emitido
por una institución debidamente acreditada. En caso de no existir
instituciones acreditadas en el país para el estudio correspondiente,
se deberá consultar previamente a la UEN, que podrá aceptar estudios de
instituciones alternativas o proponer una. Se aplicarán las normas
técnicas nacionales correspondientes. En caso de no existir normas
nacionales aplicables, se podrán utilizar normas internacionales
equivalentes.
La documentación deberá acompañarse de una ficha técnica ilustrativa
que detalle las características generales del material o equipo y su
aplicación, con el fin de facilitar su comprensión y evaluación.
6.1. Materiales de Construcción.
Dependiendo si el material de construcción es homogéneo o heterogéneo,
se deberá presentar la siguiente información, respectivamente:
1. Densidad o Densidad equivalente.
2. Conductividad o Conductividad equivalente.
3. Calor específico o Calor específico equivalente.
En caso de no contar con el dato de la conductividad o la conductividad
equivalente, se podrá proporcionar la resistencia térmica total y el
espesor, si se trata de un material con espesor predefinido.
Si el material oficia como terminación externa, tanto en materiales
homogéneos como heterogéneos, se deberá informar la absortancia a la
radiación solar.
Adicionalmente, si se trata de un material heterogéneo, se deberá
adjuntar un esquema de mínima unidad representativa de solución
constructiva, en el que se explicite claramente ponderación de áreas,
mortero, aglutinante, etc.
De manera opcional, y para ambos casos (materiales homogéneos y
heterogéneos), se podrá presentar la permeabilidad al vapor de agua o
el factor de resistencia a la difusión de vapor.
6.2. Pinturas y
revestimientos delgados.
Se deberá presentar la siguiente información:
1. Absortancia a la radiación solar.
6.3. Aberturas.
Se deberá presentar la siguiente información, tanto para los marcos
como para los vidrios que componen la abertura:
1. Transmitancia térmica.
2. Factor de exposición solar.
Adicionalmente, si se trata de un doble vidriado hermético (DVH), se
deberá informar la transmitancia lineal de la junta.
De manera opcional, se podrá proporcionar el factor del coeficiente
térmico de infiltración de aire (calefacción o refrigeración) de la
abertura de acuerdo a su localidad.
6.4. Equipos para acondicionamiento de
ambientes.
Se deberá presentar la siguiente información, tanto para equipos de
calefacción como de refrigeración:
1. Vector Energético.
2. Clase de Eficiencia Energética.
3. Rendimiento.
4. Capacidad.
6.5. Equipos para producción de agua
caliente sanitaria.
Se deberá presentar la siguiente información:
1. Vector Energético.
2. Clase de Eficiencia Energética.
3. Rendimiento.
4. Capacidad.
5. Capacidad del tanque (en el caso que corresponda).
6. Capacidad máxima (consumo máximo).
6.6. Equipos de Energía Alternativa.
Se deberá presentar la siguiente información según el tipo de fuente.
Para equipos solares fotovoltaicos:
1. Tipología.
2. Potencia pico de paneles.
3. Inversor.
4. El balance del Sistema, BOS (2) por sus
siglas en inglés.
Para equipos solares térmicos:
1. Área de colección.
2. Tipología
3. Rendimiento (ordenada y pendiente de la curva de
rendimiento).
4. Capacidad de almacenamiento.
5. Posee intercambiador (Sí - No).
En la medida que existiera la posibilidad de incorporar equipos de
otras fuentes, serán comprendidos dentro de este apartado.
7. Mesa de Trabajo Técnica
La UEN evaluará la documentación presentada en el marco de la Mesa de
Trabajo Técnica del PRONEV. En este ámbito, podrá convocar a referentes
especializados de Universidades Nacionales, Institutos de Normativa y
Organismos con trayectoria en la temática, quienes brindarán
asesoramiento sobre criterios específicos relacionados con las
características técnicas de los materiales y equipos presentados,
cuando corresponda.
Asimismo, la UEN podrá establecer intercambios con el solicitante para
responder observaciones o solicitar información adicional que
contribuya al proceso de evaluación y aprobación del material o equipo
presentado.
8. Publicación de la Información
Los valores de las características técnicas de los materiales y equipos
que se den de alta en la base de datos del AEV, conforme lo previsto en
esta guía, serán visibles para todos los usuarios.
Asimismo, se publicará la referencia de la fuente de la cual se
obtuvieron los datos asociados a cada material o equipo presentado,
garantizando la trazabilidad en la información.
(1) etiquetadoviviendas@mecon.gov.ar, o la que en futuro lo reemplace.
(2) Balance of System
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2025-25209349-APN-SSTYPE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Marzo de 2025
Referencia: Anexo IV - Guía
para la presentación de materiales y equipos PRONEV - Modificación
Resolución N° 595/2024 de la SE
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