MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 143/2025
RESOL-2025-143-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el EX-2025-28231483-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus
modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del
MINISTERIO DE JUSTICIA N° 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de marzo, 148
del 3 de mayo, 165 del 21 de mayo, 186 del 19 de junio, 216 del 12 de
julio, 277 del 30 de agosto, 377 del 17 de diciembre, todas de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus
modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en
vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva
que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre
otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA debe dictar los actos que
sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en
funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el
territorio nacional.
Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma
procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses
del ESTADO NACIONAL.
Que, en efecto, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales,
y de diversas normas de distintos Códigos en el orden federal,
desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el
funcionamiento del sistema de justicia, e impide la ejecución de una
política de persecución penal estratégica orientada a impactar en los
fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del
fuero federal.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución M.J. Nº 63/24 y su
similar modificatoria Nº 64/24, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entró en vigencia en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la
salvedad establecida mediante la Resolución M.J. Nº 148/24 y
posteriormente extendida por la Resolución M.J. N° 277/24, respecto del
ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE
SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en vigor a las
00:00 horas del 1º de marzo de 2025.
Que, mediante la Resolución M.J. N° 165/24, se dispuso la plena entrada
en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
MENDOZA a partir del 5 de agosto de 2024.
Que, mediante la Resolución M.J. N° 186/24, se dispuso la plena entrada
en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019), y su implementación para todos los tribunales con competencia en
materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio
nacional, como así también para todos los tribunales de la Justicia
Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos
tribunales el citado Código, en ambos casos, a partir del tercer día
hábil posterior a la fecha de publicación de tal resolución en el
BOLETÍN OFICIAL.
Que, por medio de la Resolución M.J. N° 216/24, se dispuso la plena
entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
GENERAL ROCA, a partir del 4 de noviembre de 2024, y en la jurisdicción
de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del
día 2 de diciembre de 2024.
Que la Resolución M.J. N° 377/24 dispuso la plena entrada en vigencia
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a
partir de las 00:00 horas del 7 de abril de 2025; y (ii) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA asumió el compromiso indeclinable de
redoblar los esfuerzos para concluir sin demora el proceso de
implementación.
Que, toda vez que el cumplimiento de dicho compromiso requiere una
organización eficiente de los recursos disponibles y una gestión
expedita de los procedimientos administrativos internos de los órganos
involucrados, resulta oportuno explicitar el cronograma previsto para
lo que resta del presente año.
Que, con ese propósito, en el presente acto se dispone la plena entrada
en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO
PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y ii) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL
ECONÓMICO, ambas a las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025; (iii) en
la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
CORRIENTES y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, ambas a las 00:00 horas del 1°
de diciembre de 2025.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las
00:00 horas del 11 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas
del 1° de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00
horas del 1° de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, la CÁMARA
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 21/03/2025 N° 17038/25 v. 21/03/2025