AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5666/2025
RESOG-2025-5666-E-AFIP-ARCA -
Declaración post-embarque de exportación. Resolución General Nº 1.921,
sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00224086- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 346 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones-, indica que el exportador puede embarcar mercadería en
menor cantidad que la declarada en la solicitud de destinación de
exportación para consumo, siempre que, una vez concluida la carga,
diere aviso al servicio aduanero para su constatación y registro en el
correspondiente permiso.
Que por su parte, la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y
complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las
destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) y, en lo que aquí respecta, el punto 2.6. de su Anexo II
reguló la declaración post-embarque.
Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima oportuno modificar
el procedimiento de registración de la declaración post-embarque, con
el fin de establecer un proceso automático de validación, que redunde
en la agilización y facilitación de la operatoria aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustituir el punto 2.6. del Anexo II, por el siguiente:
“2.6. DECLARACIÓN POST-EMBARQUE
2.6.1. Embarque con diferencia en la cantidad de unidades
En caso de embarcarse “con diferencia” en la cantidad de unidades,
dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha del
registro informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante deberá
registrar la declaración post-embarque en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) y proceder a su ratificación mediante la utilización del
servicio “web” “Ratificación de la Declaración Post-Embarque”.
La declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del
OM-1993-A SIM y deberá imprimirse los ítems de la destinación
embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el
detalle de la destinación que se cancela.
De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la
declaración post-embarque se efectuará con cantidad de CERO (0)
unidades.
Posteriormente, deberá efectuarse la correspondiente digitalización.
2.6.2. Embarque con diferencia en bultos
En caso de embarcarse “con diferencia” solo en bultos, dentro de los
TRES (3) días hábiles contados a partir de la fecha del registro
informático del “Cierre del Cumplido”, el declarante podrá solicitar
modificaciones al servicio aduanero en caso de haberse detectado
información incorrecta. Cumplido ese plazo, el registro y ratificación
de la declaración post-embarque las realizará el Sistema Informático
MALVINA (SIM) de forma automática.
2.6.3. Incumplimiento del plazo
El incumplimiento del plazo de la registración y ratificación de la
declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1. y 2.6.2. del
presente anexo, se considerará encuadrado en el inciso c), artículo 994
del Código Aduanero.
2.6.4. Anulación de la declaración post-embarque
Cuando se deba anular la declaración post-embarque, por inconsistencias
en el registro de los datos, el declarante lo realizará mediante el
servicio “web” “Reversión de la Declaración Post-Embarque”, siempre que
para el permiso de embarque no exista una LMAN motivo LAEX en estado
“Pagada” o “Anulada” con una LMAN motivo REDE en estado “Pagada”, o que
el reintegro se encuentre en estado “Devolución Generada”.
Si al momento de realizarse la anulación de la declaración
post-embarque hubiese una LMAN motivo LAEX en estado “En Curso”, el
Sistema Informático MALVINA (SIM) anulará la misma y generará
automáticamente otra liquidación, ni bien se produzca la ratificación
de otro nuevo postembarque.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, lo previsto en la presente será de aplicación para aquellas
destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor establecida en el párrafo precedente, que tengan
pendiente la presentación del post-embarque.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/03/2025 N° 17087/25 v. 21/03/2025