AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 44/2025
DI-2025-44-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00888351- -AFIP-DIAUPC#ARCA,
las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, se disolvió
la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, la que ejercerá la funciones que se
hubieran otorgado al disuelto organismo por las Leyes Nros. 11.683,
22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 -ratificado por la Ley Nº
24.447-, 618/97, 1.399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así
como otras leyes y reglamentos relacionados.
Que mediante la Disposición N° DI-2021-192-E-AFIP-AFIP del 26 de
noviembre del 2021 y su normativa complementaria, se ha dictado la
Política de Seguridad de la Información de la ex Administración Federal
de Ingresos Públicos.
Que, en el marco de las normas sobre seguridad de la información a las
que hace referencia el párrafo precedente, la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero considera propicio establecer controles basados en los
distintos grados de criticidad de la información que administra.
Que en el ámbito de la entonces Subdirección General de Auditoría
Interna, existía un protocolo interno de actuación ante la consulta de
información referida a un grupo de contribuyentes definidos como de
trascendencia pública.
Que frente a la consulta a determinados sistemas que poseen información
patrimonial o personal de la totalidad de los contribuyentes del país,
por parte de agentes pertenecientes a esta Organización, se torna
necesario parametrizar el contexto de las personas que deben ser
consideradas como de trascendencia pública, a fin de apuntar a una
gestión transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, que
prevenga la contingencia de la existencia de posibles arbitrariedades y
desviaciones informativas.
Que, asimismo, resulta necesario definir la composición de la base de
datos de personas de trascendencia pública, con los parámetros
contextuales establecidos en la presente medida.
Que la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales -o el área que en
un futuro asuma sus competencias-, será la encargada de proceder a la
actualización de la base de datos mencionada en el Considerando
anterior.
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, es
necesario formalizar el procedimiento de trabajo existente mediante un
acto normativo que ponga en funcionamiento el “Protocolo de Actuación
ante la Consulta de Personas con Trascendencia Pública”.
Que la confección del mencionado “Protocolo de Actuación ante la
Consulta de Personas con Trascendencia Pública” se encontrará a cargo
de la Dirección de Auditoría de Procesos Centrales, o el área que en un
futuro asuma sus competencias.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ley N° 24.759,
en su Artículo I, entiende por función pública a toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona natural en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera
de sus niveles jerárquicos y como funcionario público a cualquier
funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que
han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado,
en todos sus niveles jerárquicos.
Que para la parametrización de los contextos se ha tenido en
consideración la enumeración de sujetos obligados establecida en el
artículo 5º de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº
5.188.
Que, asimismo, corresponde incorporar las funciones públicas, sean
temporales o permanentes, que desempeñen cualquier persona en las
administraciones públicas nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo se ha contemplado la realidad social, política y económica
de nuestro país; junto a la relevancia de las funciones, el carácter de
servicio público y el interés público comprometido en las mismas.
Que los procedimientos de control deben orientarse a la mitigación de
los riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos de la
organización, a partir de una clasificación de los mismos según su
criticidad.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General
Institucional, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la
Dirección de Planificación y Control de Legalidad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, 7° del Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Considérese Personas de Trascendencia Pública, a aquellos
funcionarios públicos a nivel Nacional, Provincial, Municipal o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen, de manera temporal
o permanente, remunerada u honoraria, o se hayan desempeñado en alguno
de los siguientes cargos, hasta los DOS (2) años posteriores al cese de
funciones:
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación, Gobernador o
Vicegobernador, Intendente o Viceintendente, Jefe de Gobierno o
Vicejefe de Gobierno.
b. Senador o Diputado de la Nación, Legislador provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Magistrado del Poder Judicial de la Nación, Juez o Secretario de los
Poderes Judiciales Nacionales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
d. Miembro del Consejo de la Magistratura o del Jurado de
Enjuiciamiento, o su equivalente, de la Nación, de las Provincias o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Magistrado del Ministerio Público de la Nación, o de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. Defensor del Pueblo o Defensor del Pueblo Adjunto, en la Nación, en las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario
del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Ministro de los Tribunales Superiores de Justicia de las
Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h. Interventor federal, o colaboradores del interventor federal con categoría no inferior a Director o su equivalente.
i. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la
Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la
Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador
o de los demás órganos que integran los sistemas de control o de los
entes autárquicos del sector público nacional; provincial o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; miembros de organismos
jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con
categoría no inferior a la de director o su equivalente.
j. Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
k. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de
la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio
Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con
jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.
l. Rector o Decano de las Universidades Nacionales y de las Universidades Provinciales.
m. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de
Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional,
centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y
entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales
administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del
Estado y el personal con similar categoría o función, designado a
propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades
anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público;
máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
n. Personal del Poder Legislativo de la Nación, de las Provincias o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de
Director.
ñ. Personal del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación,
de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
categoría no inferior a Secretario.
o. Personal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con categoría o función no inferior a Director.
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Dirección de Auditoría de Procesos
Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias, a
realizar la actualización de la Base de Datos de Personas de
Trascendencia Pública, incorporando las altas, modificaciones y bajas
que pudieran corresponder, utilizando los parámetros establecidos en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Auditoría de Procesos
Centrales, o el área que en un futuro asuma sus competencias, a
confeccionar el “Protocolo de Actuación ante la Consulta de Personas
con Trascendencia Pública”, en un plazo de TREINTA (30) días de
publicada la presente en el Boletín Oficial, el que deberá ser puesto a
consideración de la Dirección Ejecutiva para su aprobación.
ARTÍCULO 4°.- Esta Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/03/2025 N° 16888/25 v. 21/03/2025