POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 316/2025
DI-2025-316-APN-PSA#MSG
José María Ezeiza, Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-28165220-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la
Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Disposición N° 1.286 del 18 de noviembre de 2022 del
Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria prescribe las bases
jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria, y establece que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
es la autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria de
los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que conforme a lo estipulado en el artículo 5° de la citada Ley esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene jurisdicción en los
aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos (SNA), así como en sus diferentes áreas, zonas, partes e
instalaciones, siendo la misión esencial de este Organismo la
preservación de la seguridad pública en el ámbito aeroportuario, a
través de la prevención y conjuración de delitos, faltas y hechos
vulneratorios del orden público.
Que el artículo 14, incisos 1, 2, 4 y 7 de la citada Ley determina las
funciones específicas e inherentes a esta Institución como autoridad de
aplicación del “Convenio de Chicago”, ratificado por Ley N° 13.891,
conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.102.
Que por la Disposición N° 1.286/22 se derogó la Disposición N° 1.088
del 30 de octubre de 2017 del Registro de esta Institución, y se aprobó
el Reglamento de registro y control de ingreso, circulación,
permanencia y/o salida de personas y/o vehículos en instalaciones
aeroportuarias.
Que mediante el Decreto N° 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, destinadas a
optimizar el funcionamiento del Sector Público Nacional, la elaboración
de normativa y sus regulaciones.
Que por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan
de desregulación y simplificación del Estado, y se delimitaron nuevas
políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la
economía en general y a la reformulación de muchos de los regímenes
jurídicos existentes relacionados.
Que el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 instruyó a las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias a realizar un relevamiento
normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes, y
proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias.
Que en cumplimiento de lo determinado en el citado Decreto, resulta
necesario impulsar la derogación de normas obsoletas identificadas, con
el objetivo de reducir la carga administrativa y burocrática tanto para
el gobierno como para los ciudadanos.
Que es dable destacar que los procesos deben adaptarse a las
necesidades operativas en constante evolución, evitar demoras
innecesarias, y facilitar la respuesta inmediata a afectos de optimizar
los recursos, mejorar los servicios, reducir los tiempos y enfatizar la
seguridad de los procesos.
Que como consecuencia de la celeridad y dinamismo que caracterizan al
ámbito aeroportuario, deviene necesario actualizar la Disposición N°
1.286/22 para garantizar una gestión más ágil y eficiente.
Que el artículo 2 del Decreto N° 752 del 23 de agosto de 2024 de forma
análoga propicia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
a extender las licencias aeronáuticas emitidas por ese Organismo.
Que en los Considerandos del Decreto N° 70/23 se analiza la situación
actual del transporte aéreo, e indica: “la política aeronáutica
argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria
aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal,
sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico. Que, por
eso, es imperativo un reordenamiento integral de la legislación
aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que
otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades
argentinas”.
Que en tal sentido, resulta menester extender la vigencia de los
permisos personales aeroportuarios de los pilotos de trabajo aéreo,
aviación general y aviación comercial no regular y sus tripulaciones a
un plazo de DOS (2) años, basado en las normativas internacionales y en
las mejores prácticas aplicadas por otros Estados miembros de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con el objeto de
mejorar la eficiencia administrativa, reducir costos, lograr una
correcta individualización de los portadores de los permisos
mencionados y garantizar la seguridad aeroportuaria.
Que esta actualización permitirá dar cumplimiento efectivo a las
misiones y funciones asignadas a esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y resolver situaciones que han surgido en la práctica
dentro del marco normativo vigente.
Que las modificaciones que se propician, responden a necesidades
operativas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que integra una
porción significativa del universo de usuarios de Permisos Personales
Aeroportuarios.
Que se evidencia la necesidad de revisar y fortalecer las políticas de
credencialización de la comunidad aeroportuaria, en línea con las
disposiciones y métodos previstos en el Anexo 17 de la OACI y normativa
complementaria, con el objeto de garantizar un enfoque integral en la
seguridad de la aviación civil, con especial atención al control de
acceso, la identificación del personal y la prevención de actos de
interferencia ilícita.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por
la Ley N° 26.102 y el Decreto 36 N° del 14 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I a la Disposición
PSA N° 1.286/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Los pilotos de transporte aerocomercial regular de
líneas aéreas y sus tripulaciones se encuentran exceptuados de
gestionar un permiso personal aeroportuario de seguridad permanente, no
obstante, deberán presentar la DECLARACIÓN GENERAL de la Organización
de Aviación Civil Internacional (GENERAL DECLARATION ICAO), D.N.I. o
Pasaporte y credencial emitida por la empresa para circular en los
sectores restringidos, siempre en el marco de sus planes de vuelo”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 22 del Anexo I a la Disposición
PSA N° 1.286/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22.- Los pilotos de trabajo aéreo, aviación general y
aviación comercial no regular y sus tripulaciones, deberán gestionar un
permiso personal aeroportuario de seguridad permanente el cual tendrá
una validez de DOS (2) años a partir de la fecha de emisión. Asimismo,
deberán presentar una carta aval del permisionario o empresa para la
cual trabajan, con copia actualizada de la licencia habilitante y
psicofísico vigente emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC)”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 59 del Anexo I a la Disposición
PSA N° 1.286/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 59.-La vigencia de los Permisos se extenderá durante el
tiempo prescripto a continuación, computado desde la fecha en que hayan
sido emitidos:
a) Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación: Tendrán una
vigencia máxima de DOS (2) años, excepto para el caso de los aspirantes
en cuyo caso su duración estará limitada a la extensión del ‘Curso de
Oficiales de la PSA’.
b) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes: Tendrán
una vigencia máxima de UN (1) año, a excepción de los tipificados en el
artículo 22 de la presente Disposición.
c) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales: Tendrán una vigencia máxima de TREINTA (30) días.
d) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento: Tendrán vigencia UN (1) día.
e) Permisos Parte Pública: Tendrán vigencia de UN (1) año”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Anexo P al Anexo I a la Disposición PSA
N° 1.286/22 el “Permiso Aeroportuaria de Piloto y/o Tripulación” que
como Anexo (DI-2025-28747145-APN-PSA#MSG) integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 5º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los SIETE (7) días hábiles desde el día de su publicación.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alfredo Hernan Gallardo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2025 N° 17013/25 v. 21/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)