COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 6/2025
Mendoza, 13/03/2025
VISTO:
El artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la
Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (Anexo
de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno agregar al artículo 27 del Reglamento Procesal
para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del
Convenio Multilateral, como días inhábiles, los días no laborables con
fines turísticos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional (artículo
7° de la Ley N°27.399).
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo
de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se
indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los
sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, los días no
laborables con fines turísticos (artículo 7° de la Ley N° 27.399),
asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el
período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos
procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de
enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente
se realicen”.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Alejandro Luis Donati - Fernando Mauricio Biale
e. 25/03/2025 N° 17105/25 v. 25/03/2025