ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 367/2025
RESOL-2025-367-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el EX-2020-55682535-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522 y N°
27.078; los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26
de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 6 del 3 de enero
de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N°
867/2020, N° 1.018/2020, N° 1.738/2022, N° 1.880/2022, N° 1.584/2023,
N° 541/2024, N° 3/2025, el IF-2025-25702498-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 27.078
y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este
ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a través del
Decreto N° 675/24 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor,
otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación
de las mencionadas Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto
N° 675/24 “…en el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las
facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación
en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones…”.
Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a
través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de
universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de las
tecnologías de la información estén disponibles para todos los
argentinos, potenciando las economías regionales.
Que a través de la Resolución N° 1.018/20-ENACOM, se resolvió aprobar
el PROYECTO que como ANEXO (IF-2020-60698447-APN-DNFYD#ENACOM) forma
parte integrante de la mencionada Resolución consistente en la
Actualización de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en el ámbito
del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA
(REFEFO)”; como así también, adjudicar a favor de la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) la ejecución del PROYECTO
allí aprobado.
Que a tal fin, se destinó inicialmente para la ejecución del mismo,
hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000.-) del
entonces Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley N°
27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del
Servicio Universal.
Que asimismo, se señala que por Resolución Nº 1.738/22-ENACOM,
ratificada por Resolución Nº 1.880/22-ENACOM, se resolvió la
ampliación, por DOCE (12) meses, del plazo de ejecución inicialmente
previsto en el referido Proyecto y se aprobó el consecuente cronograma
presentado por ARSAT S.A. (IF-2022-93241798-APN-DNFYD#ENACOM), así como
el modelo de adenda al Convenio (CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM) a
suscribir con ARSAT S.A., en orden a formalizar las modificaciones
introducidas.
Que en el mismo marco, por Resolución N° 541/24-ENACOM se resolvió
efectuar una nueva Adenda al Convenio
(CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM) a suscribir con ARSAT S.A., a
efectos de prorrogar el plazo de duración del Proyecto aprobado por
Resolución N° 1.018/20-ENACOM en 6 (SEIS) meses a contar desde el
dictado de la mencionada Resolución, como así también se amplió el
monto destinado al “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL
DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)” en PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES CON
00/100 ($ 1.500.000.000.-), resultando el mismo en la suma total de
PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-).
Que la Adenda señalada precedentemente fue suscripta entre las partes
el día 12 de septiembre de 2024 (CONVE-202499060394-APN-ENACOM#JGM).
Que, a efectos de efectuar el desembolso a favor de la empresa ARSAT
S.A., conforme lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA de la Adenda
mencionada y de acuerdo con la CLAUSULA TERCERA de la misma Adenda, en
relación a la intervención de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL para
verificar la finalización efectiva del Proyecto antes de ejecutar el
último desembolso, resulta necesario extender la duración del mismo en
6 (SEIS) meses a contar desde la fecha de publicación de la presente.
Que, habida cuenta de lo expuesto y operado el vencimiento del plazo de
ejecución del Proyecto, se ha redactado un modelo de Adenda que procede
a establecer un nuevo plazo para la finalización del Proyecto aprobado
por Resolución N° 1.018/20-ENACOM y se modifique la cláusula SEXTA del
Convenio mencionado, conforme CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM.
Que por los fundamentos expuesto y a los fines de cumplir con los
objetivos del Proyecto que nos ocupa, deviene procedente dictar el acto
administrativo que prorrogue por el plazo de SEIS (6) meses, a contar
desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución del mismo y se
apruebe el modelo de adenda al convenio oportunamente suscripto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; Nº 89
del 26 de enero de 2024 y N° 675 del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE, por el plazo de SEIS (6) meses a contar desde
el dictado de la presente, el plazo de ejecución dispuesto para la
ejecución del proyecto aprobado por Resolución ENACOM N° 1.018/20.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el modelo de Adenda al Convenio
CONVE-2020-60891317-APN-ENACOM#JGM, a suscribir con la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo,
IF-2025-25681183-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2025 N° 17102/25 v. 25/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)