INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 178/2025
RESOL-2025-178-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2025
VISTO el EX-2025-24527092- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de
2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453
de fecha 30 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
audiovisual en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de promoción previstas por la Ley N° 17.741
(t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del
presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la
innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En
este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
(INCAA) se compromete a promocionar el desarrollo y la excelencia de la
industria audiovisual argentina.
Que mediante Resolución INCAA N°453/2024, se aprueban los Lineamientos
Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las
bases para la realización de concursos destinados a apoyar a
productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados,
promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con
el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual,
sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a Realizadores Integrales a presentar
proyectos de Películas Documentales de largometraje de una duración
mínima de SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de
duración máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización
de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A”
vigente.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto
total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición de
la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL -
2025”
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA E INVERSIONES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la
GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la
intervención que les compete.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación de la Convocatoria “2do LLAMADO DE LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025”.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, que obra como documento GDE IF-2025-25321797- APN-SGP#INCAA.
ARTICULO 3º.- Llamar a REALIZADORES INTEGRALES a presentar proyectos de
Películas Documentales de largometraje de una duración mínima de
SESENTA (60) minutos hasta CIENTO VEINTE (120) minutos de duración
máxima, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización de acuerdo
a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” vigente y
aprobar las BASES Y CONDICIONES de la Convocatoria “2do LLAMADO DE
LARGOMETRAJES DE DOCUMENTAL DIGITAL - 2025” que obra como Anexo I
identificado como IF-2025-28201689-APN-SGP#INCAA, que a todos los
efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas
del día 1 de abril del 2025 hasta las 14 horas del día 15 de abril del
2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las
presentaciones del llamado a Convocatoria.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente
convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II
identificado IF-2025-25328405-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de
la misma.
ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero
correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2025 N° 17342/25 v. 25/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)