INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 35/2025
Posadas, Misiones, 20/03/2025
VISTO: lo dispuesto en la Ley 25.564, las Resoluciones 54/2008 y 21/2009, ambas del INYM, y el Decreto 90/2025 del PEN, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución Nº 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en
el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N°
31.452) se aprobó el Registro Unificado de Operadores del Sector
Yerbatero, regulando en una sola norma las distintas actividades del
sector, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir
por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en
operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.
QUE, entre sus disposiciones se establece la exigencia del pago de las
multas firmes que adeude el operador como requisito previo para su
inscripción o inscripción en su caso.
QUE, el artículo 8º de la Resolución 54/2008 destermina que todo sujeto
que obtenga la inscripción en alguna de las actividades previstas,
estará sujeto a las siguientes cargas y obligaciones: … 8.l – PAGO DE
DEUDAS. No registrar deudas líquidas exigibles por parte del INYM,
provenientes de cualquier causa, tales como multas o aranceles impagos.
QUE, el artículo 14º de la misma Resolución establece que no se
otorgará inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o
cancelación de las inscripciones otorgadas cuando: … 14.b - No
cumpliere con las obligaciones a su cargo o sanciones impuestas.
QUE, finalmente, el artículo 17° determina que … a efectos de conservar
vigente su Registro, los inscriptos deberán presentar anualmente, hasta
la fecha de vencimiento general determinada en el presente artículo, el
FORMULARIO DE REINSCRIPCION, debiendo estar al día con la presentación
de las informaciones, requerimientos, intimaciones, declaraciones
juradas, multas impuestas y/o cualquier otra carga u obligación que
legalmente correspondiera.
QUE, en reunión de Subcomisión de Fiscalización de fecha 18/03/2025 se
abordó el análisis de las implicancias de dichas determinaciones de
pago previo de multas en los trámites que deben cumplimentar los
operadores, teniendo presente que el INYM se encuentra trabajando en la
mejora y simplificación de la normativa dirigida a los operadores del
sector yerbatero, emitiéndose dictamen que sugiere que las multas
firmes que tengan los operadores no constituirán un impedimento para su
reinscripción en cualquier registro del INYM.
QUE, sobre dicho tema y conforme consta en las actuaciones “Expte. N°
173/2025 – Simplificación y modernización de los requisitos y trámites
de los registros del INYM” este Instituto ha tomado recientes
determinaciones en el sentido perseguido por el Decreto 90/2025 del
PEN, encaminadas a trabajar en la progresiva modificación de las normas
existentes en miras a una simplificación de requisitos, modernización
de trámites, y eliminación de restricciones que pudiesen afectar a los
operadores.
QUE, compartiendo este Directorio la sugerencia emitida desde la
Subcomisión, y a los efectos de eliminar cargas innecesarias que
afecten a los operadores, este Directorio considera procedente
establecer que las multas firmes impagas y/o convenios de pago por
dicha causa que tengan los operadores, no constituirán un impedimento
para operar o reinscribirse, cuando ello corresponda.
QUE, esta decisión también importa modificar el artículo 8° de la
Resolución 21/2009 del INYM correspondiente al “Procedimiento Sumario
Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de
Aplicación de Medidas Preventivas y Sanciones por Incumplimiento”, a
efectos de derogar la exigencia de acreditar el pago de la multa para
el levantamiento de las medidas preventivas que correspondan por
aplicación de la mencionada Resolución 21/2009 del INYM.
QUE, estas determinaciones no afectan el derecho del INYM de procurar
el cobro de las sumas adeudadas mediante los procedimientos
administrativos internos, y por las vías extrajudiciales y judiciales
correspondientes.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que las multas firmes impagas y/o convenios de
pago por dicha causa que se encuentren caídos, no constituirán un
impedimento para operar o reinscribirse en los registros del INYM.
ARTÍCULO 2º: DEROGAR el inciso “l” del artículo 8° y el inciso “b” del artículo 14°, ambos de la Resolución 54/2008 del INYM.
ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el primer párrafo del artículo 17° de la
Resolución del INYM Nº 54/2008, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 17º — A efectos de conservar vigente su Registro, los
inscriptos deberán presentar anualmente el FORMULARIO DE REINSCRIPCION,
hasta la fecha de vencimiento general determinada en el presente
artículo.
ARTÍCULO 4º: MODIFICAR el artículo 8° de la Resolución del INYM Nº 21/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8º — LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS. RECAUDOS. Las
medidas preventivas previstas en los incisos a) y b) del artículo
anterior serán levantadas de forma automática cuando el o los sujetos
infractores presenten en debida forma la declaración jurada faltante
(para el caso no lo hayan hecho).
ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. DESE a
conocimiento de las áreas internas del INYM a los efectos de
instrumentar lo decidido en la presente Resolución. Cumplido, ARCHÍVESE.
Gerardo Ramon Vallejos - Carmelo Paulo Rojas - Gerardo Daniel Lopez -
Manuel Caset - Maria Soledad Fracalossi - Luis Oscar Konopacki -
Antonio Airton Rodriguez Franza - Orlando D. M. Bien
e. 25/03/2025 N° 17345/25 v. 25/03/2025