MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 304/2025
RESOL-2025-304-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2025-16027378- -APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y
sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre
de 2009, el decreto provincial 43 del 15 de enero de 2025, el Acta de
la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios del 18 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Mendoza presentó para su tratamiento el decreto
provincial 43 del 15 de enero de 2025, en la reunión del 18 de febrero
de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias.
Que el citado decreto provincial 43/25, declaró el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y tormentas de granizo
en los departamentos y distritos que se detallan a continuación:
Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del
Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista
Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán;
Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del
Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia,
Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y
Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La
Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento
Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy,
El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central
del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las
Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva
del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del
Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del
Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca,
Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La
Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa
Atuel del Departamento San Rafael, todos de la Provincia de Mendoza,
por el periodo agrícola 2024/2025.
Que, en su artículo 4°, estableció que el período de declaración para
el caso de heladas es desde el 1° de diciembre de 2024 y para el caso
de viento y granizo es desde el 1° de enero de 2025, ambos hasta el 31
de marzo de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de
marzo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos
22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de
2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9°
del anexo al citado decreto reglamentario 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2024 y
hasta el 31 de marzo del 2026, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por viento Zonda, helada y granizo en los departamentos y
distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa
San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos
Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y
Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El
Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato;
Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips
del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del
Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción,
Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos
Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El
Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del
Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las
Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva
del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del
Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del
Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca,
Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La
Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa
Atuel del Departamento San Rafael, de la provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de marzo del 2026 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º de esta resolución,
de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al
decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido
por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en
el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando
copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial
competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o
actos administrativos en el marco de la ley 26.509 y sus modificatorias
y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/03/2025 N° 17147/25 v. 25/03/2025