MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 313/2025
RESOL-2025-313-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
Visto el expediente EX-2024-105344359-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la
Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del
Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del
Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2025 de la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima,
actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el
detalle obrante en los anexos I (IF-2025-23998829-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de dos billones quinientos setenta y
un mil ciento cincuenta y dos millones setecientos noventa y siete mil
cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($ 2.571.152.797.446) los ingresos
de operación, y fíjanse en la suma de tres billones trescientos
veinticinco mil setecientos cuarenta y tres millones seiscientos
cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y dos pesos ($
3.325.743.645.892) los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) en la suma de
setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos noventa millones
ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($
754.590.848.446), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cuatro billones ciento cuarenta y
cinco mil ciento treinta y seis millones noventa y un mil ochocientos
sesenta y cinco pesos ($ 4.145.136.091.865) los ingresos corrientes, y
fíjanse en la suma tres billones cuatrocientos quince mil novecientos
tres millones quinientos noventa y un mil setecientos ochenta y tres
pesos ($ 3.415.903.591.783) los gastos corrientes, y como consecuencia
de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en
setecientos veintinueve mil doscientos treinta y dos millones
quinientos mil ochenta y dos pesos ($ 729.232.500.082), de acuerdo con
el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de trescientos treinta y cinco mil
trescientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y un mil
ochocientos sesenta y un pesos ($ 335.358.441.861) los recursos de
capital, y fíjanse en la suma de setecientos veintinueve mil
novecientos dieciocho millones setecientos veintiocho mil quinientos
dieciséis pesos ($ 729.918.728.516) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado
Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de
trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y dos millones
doscientos trece mil cuatrocientos veintisiete pesos ($
334.672.213.427), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2025-23012276-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2025 N° 17168/25 v. 25/03/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)