MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 61/2025
RESOL-2025-61-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-119744732- -APN-DGDA#MEC, la Leyes Nros.
24.449 y sus modificaciones, y 26.363 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, y 1.716 de fecha 23 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, establece en su
Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe,
para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir con las
condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que, mediante la Ley N° 26.363 y sus modificaciones, se creó la Agencia
Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la que tiene como misión y objetivo
la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo tal
como lo establece el Artículo 3° de la mencionada norma, la Autoridad
de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional.
Que, la mencionada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1.716 de
fecha 23 de octubre de 2008, a través de cuyo Artículo 29, se incorporó
como último párrafo del Artículo 29 del Anexo I del Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha
10 de enero de 2018, la necesidad de implementar medidas de seguridad
adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y sus modificaciones, conforme los
plazos que determine la Autoridad de Aplicación en acuerdo con las
terminales e importadores de vehículos automotor radicadas en el país.
Que, con fecha 19 de mayo de 2022, se firmó un Acta Acuerdo entre la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; la Agencia Nacional de
Seguridad Vial; la Cámara Argentina de la Motocicleta, la Cámara de
Fabricantes de Motovehiculos y la Cámara Industrial de la Motocicleta,
Bicicleta, Rodados y afines a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley N° 26.363 y su normativa
complementaria y reglamentaria, acordando incorporar en la etapa 3 la
implementación de los ítems o aspectos de seguridad detallados en el
Anexo I del acta suscripta.
Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula tercera del Acta
Acuerdo mencionada, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, de conformidad a lo previsto
en el punto c ) del ANEXO B del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias,
Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones,
podrá establecer excepciones a la implementación de los ítems o
aspectos acordados en el ANEXO I en aquellos casos en que, a juicio de
la misma, se considere imprescindible contemplarlas por ser situaciones
imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño
imposibilitan su aplicación, así como también ante la observancia de
una imposibilidad fundada de realización de ensayos por parte de
laboratorios locales o la no existencia de los mismos. A tales efectos,
las empresas productoras e importadoras de motocicletas deberán
efectuar la solicitud argumentando debidamente la misma.
Que, la Disposición N° 497 de fecha 15 de junio del 2022 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el
ámbito del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, define la entrada en vigencia
(con algunas excepciones) de la aplicación del sistema de frenado
combinado (CBS) y el sistema antibloqueo de freno (ABS). Ambos sistemas
se encuentran desarrollados en el Reglamento 78 de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) en cuanto a sus
requisitos de ensayo.
Que, en fecha 31 de octubre de 2024, la Cámara Industrial de
Motocicletas, Bicicletas, Rodados y afines; la Cámara de Fabricantes de
Motovehículos y la Cámara Argentina de Motocicletas, elevaron una nota
a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, manifestando que en función de
la Disposición N° 497/22 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el
sector cumple con el cronograma establecido en el Acta Acuerdo, y en
función de lo manifestado por los laboratorios argentinos consultados,
no se reporta capacidad de ensayo respecto de las exigencias del
sistema antibloqueo de freno (ABS).
Que, manifiestan además que el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados
(GEMA) se encuentra realizando los ensayos del sistema de frenado
combinado (CBS) completos, y los ensayos de sistema antibloqueo de
freno (ABS) de forma parcial, debido a las limitaciones por falta de
infraestructura, ya que la misma conlleva un gasto excesivo.
Que, solicitan la aplicación de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo
que establece excepciones, a la implementación de los ítems o aspectos
acordados en el ANEXO I.
Que, el Grupo de Ensayos Mecánicos Aplicados (GEMA) manifiesta, con
fecha 6 de septiembre de 2024, que cuenta con la acreditación para
realizar ensayos de sistemas de frenos en vehículos de categoría L
conforme al Reglamento 78, Revisión 02. No obstante, se excluyen
ciertos ítems relacionados con el sistema ABS, aclarando que dichas
exclusiones no responden a limitaciones técnicas del laboratorio, sino
a la falta de una pista de ensayos adecuada para este tipo de pruebas.
Que, en fecha 2 de diciembre de 2024, el presidente de la Cámara de
Fabricantes de Motovehículos (CAFAM) presentó una solicitud a fin de
prorrogar por doce (12) meses el plazo destinado a que el sector se
adecue a la nueva exigencia, atento que los los laboratorios locales no
tienen la capacidad de realizar ensayos completos de ABS, lo que
fundamenta la imposibilidad técnica de cumplir con los requisitos en el
plazo establecido.
Que, con fecha 3 de diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA dio intervención a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con
el fin de contar con la conformidad del Organismo respecto del acto
propiciado a partir de la solicitud presentada por la Cámara de
Fabricantes de Motovehículos (CAFAM).
Que, con fecha 10 de febrero de 2025 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL informa, en respuesta a la nota referida en el considerando
inmediato anterior, que “Dada la relevancia de las medidas de seguridad
en motos para prevenir accidentes y evitar lesionados y fallecidos por
los mismos, la ASNV recomienda otorgar una prórroga de seis meses
(hasta el 30/06/2025) y sin posibilidad de una nueva prórroga”.
Que, en este sentido, y atento la recomendación efectuada por el
Organismo encargado de velar por la seguridad de los ciudadanos, se
entiende razonable avanzar con la prórroga solicitada tomando las
recomendaciones efectuadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el punto c) del Anexo B del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de conformidad a lo previsto en el punto c)
Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, Reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus
modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2025 como fecha límite
improrrogable, la realización de los ensayos de sistema antibloqueo de
freno (ABS) como requisito para dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 29 de la citada ley para la categoría L1, L2,L3,L4 y L5.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 25/03/2025 N° 17101/25 v. 25/03/2025